Ifetel asignará canales para conversión a TV digital

AGENCIAS

Para llevar a cabo el proceso de transición a la televisión digital, el Ifetel asignará a los concesionarios y permisionarios canales adicionales en los que deberán transmitir de forma simultánea la misma programación que radiodifunden en los canales analógicos.

De acuerdo con la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, que se encuentra en consulta pública ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) hasta el 8 de agosto, la asignación adicional podrá ser por oficio o a petición de parte, y será temporal.

En el caso de asignación por oficio de canales adicionales, los interesados deberán proporcionar al Instituto, para su análisis y aprobación, los requisitos técnicos y legales aplicables relacionados con la operación del canal adicional en un plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

“El concesionario de televisión o permisionario de televisión no tendrá ningún derecho adquirido o de decisión respecto del canal de transmisión específico que le sea asignado en dicho supuesto”, subraya.

Dentro del mismo plazo de 60 días naturales, continúa el documento, el concesionario o permisionario de televisión podrá optar, en sustitución de contar con un canal adicional, por ingresar al régimen de operación intermitente, lo cual deberá ser manifestado expresamente.

“Los concesionarios de televisión y permisionarios de televisión sujetos a dicho régimen deberán realizar transmisiones analógicas diarias al menos durante 12 horas entre las 6:00 y las 24:00 horas”.

Cuando un concesionario o permisionario solicite al Instituto la asignación de canales adicionales, deberá adjuntar, para su análisis y aprobación los requisitos técnicos y legales relacionados con la operación del canal adicional.

Dicho canal podrá ser propuesto entre aquellos contenidos en la Tabla de Canales Adicionales para la transición a la televisión digital disponible en el sitio electrónico del Instituto; sin embargo, no tendrá ningún derecho respecto a cuál canal será finalmente asignado.

Los interesados en obtener canales adicionales en la misma ubicación o en una diferente a la estación de televisión usada para realizar transmisiones analógicas deberán presentar, entre otros requisitos técnicos, el pago de derechos correspondiente en términos de la Ley Federal de Derechos.

El Ifetel destaca que un concesionario de televisión o permisionario de televisión que haya optado por el régimen de operación intermitente no será sujeto de asignación de un canal adicional y viceversa.

El pasado 18 de julio, el Ifetel abrió la consulta pública el proyecto de “Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre”, con el fin de adecuar las disposiciones administrativas de este proceso, para que sean consistentes con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Este ejercicio permitirá conocer los comentarios, propuestas y opiniones de los interesados y de la sociedad en general sobre el contenido del proyecto de política, los cuales serán valorados por el Instituto y, en su caso, incorporados al documento para fortalecerlo.

El Ifetel publicará en su página de Internet un documento que atienda de manera general los comentarios, opiniones y propuestas recibidas dentro del periodo en que se lleve a cabo la consulta, especificando cuáles de ellos resultaron en adecuaciones al proyecto de política que en su momento se someta a consideración del pleno.

La consulta pública se llevará a cabo entre el 18 de julio y el 8 de agosto de 2014 y estarán a disposición de los interesados tanto el proyecto de política como un formato para la presentación de sus aportaciones.

Dichas aportaciones serán recibidas por escrito, a través de la página electrónica del Ifetel en cualquier momento durante el periodo de consulta, o bien en la oficialía de partes.

Una vez cerrada la consulta pública, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes, someterá a consideración del pleno el proyecto que considere el resultado de este proceso, a fin de que sea aprobado y publicado en el Diario Oficial.

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