Instruye IFAI a Pemex dar a conocer contratos con Oceanografía

AIDA RAMIREZ MARIN

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a Pemex Exploración y Producción (PEP), dar a conocer la copia de los contratos que suscribió con la empresa Oceanografía, S.A. de C.V., así como los estudios de mercado que hubiesen generado y de la escritura pública de dicha empresa.

Al resolver un recurso de inconformidad presentado por un particular, el organismo señaló que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) dispone que los sujetos obligados están constreñidos a hacer pública, entre otra, la información relacionada a las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable.

Señaló que por cada contrato se debe detallar la obra pública, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato.

También se debe señalar la unidad administrativa que celebró el contrato; el procedimiento de contratación; la fecha, objeto, monto y plazos de cumplimiento del contrato, y los convenios de modificación a los contratos, en su caso.

Al analizar el caso, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, aseveró que toda la información relacionada a contrataciones celebradas por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), es de carácter pública, ya que la misma se constituye como un elemento a partir del cual se transparenta la gestión pública, y se favorece la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Destacó que la publicidad de la información de las contrataciones permite conocer las condiciones en las que se encontraba un ente público, para el ejercicio de sus funciones, y por virtud de las cuales estimó necesaria la adopción de obligaciones con una persona moral, mismas que derivan en la erogación de dinero público.

PEP había respondido que la información se encontraba reservada por un periodo de 12 años, de acuerdo a lo establecido en la LFTAIPG y el Código Federal de Procedimientos Penales, toda vez que la Procuraduría General de la Republica (PGR) inició la averiguación previa UEIORPIFAM/AP/065/2014.

El sujeto obligado se excusó al señalar que con la entrega de los contratos, se revelarían datos para determinar si se  ejerce o no la acción penal en la indagatoria; se podría alertar al o a los presuntos responsables, respecto de los elementos que se están valorando en la investigación, y se podría obstaculizar las atribuciones que se ejercen durante la averiguación y ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, entre otras.

Empero, el Pleno del Instituto, al modificar la respuesta del sujeto obligado, enfatizó que no obstante que los contratos y estudios solicitados por el particular estén relacionados con una averiguación previa, éstos deben ser observados como aquellos instrumentos por medio de los cuales se formalizó la adquisición de obligaciones por una entidad de la APF, y que por ende, son de naturaleza jurídica pública.

Robustece lo anterior, apuntó el Instituto, el hecho de que la LFTAIPG dispone que los sujetos obligados hagan pública toda aquella información relativa a los montos y a las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos.

El Pleno dispuso en su sesión del pasado miércoles que, sólo en caso de que en la documentación contara con partes o secciones que se encuentren clasificadas como reservadas o confidenciales, PEP deberá elaborar las versiones públicas correspondientes.

 

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