Candidaturas independientes

La igualdad en la competencia electoral es un factor indispensable para hacer efectiva la democracia. La ciudadanía, concepto político para equiparar, es un recurso a establecer esa igualdad, sin embargo no ocurre así, para que el ciudadano simple, que no cuenta con una base económica o un estructura de organizativa, le es muy difícil lograr alcanzar a postularse como candidato y luego ser elegido a un puesto de representación popular, con lo que objetivamente existe desigualdad urgente a corregir.

Esto ocurre con los matices correspondientes para el ciudadano común para ser candidato independiente, doblemente ciudadano, o de partido en donde en otra forma se ha conocido de tener que ajustarse a intereses de grupo, del cacique, o en el peor de los casos, comprando, con dinero o en especie, mediante la entrega de plazas, protecciones o privilegios.

En el Distrito Federal para ser candidato independiente en la ley se establece cubrir una serie de requisitos como ser ciudadano con derechos y credencial de elector vigentes, documentos de comprobación de residencia, una exposición de objetivos del cargo al que se aspira y lo más importante y condicionante que determina, la recolección de firmas, que por normatividad y por acuerdos de pleno del Instituto Electoral y del distrito correspondiente, va al dos por ciento del padrón electoral distribuidos en un 35 por ciento del territorio y en un plazo de treinta días señalados.

A la postre más que un requisito, esto último se entiende como una barrera tan insalvable a la que de inmediato se le antepone el principio de nadie estar obligado a lo imposible, o de que esta posibilidad se coloque como una aberrante simulación de democracia.

Para ilustrar la situación cabe señalar que un ciudadano común que pretenda ser candidato independiente deber dedicarse de tiempo completo a tal objetivo, sin poder trabajar y sin recibir salario ni de medio tiempo, por lo que trabajadores o subempleados que van al día proponerse esto no es posible; por población, delegaciones como Iztapalapa, la más grande de poblacionalmente y de listado electoral, se condiciona para ser candidatos independientes a jefe delegacional a recolectar 27 348 firmas, Gustavo A Madero, segunda en población y electoral, 19 701; en contrario Milpa Alta la más pequeña en listado requerirá de 1 854 firmas y la siguiente Cuajimalpa de Morelos, 2 860.

En cuento a diputados locales por distrito el XXI con una lista de 226 046 requiere de 4 521 firmas, a siguiente más grande el distrito XVII con un listado de 222 741 refiere de

4 455 firmas; en sentido contrario el distrito VI con un listado de 139 906 requiere de 2 799 y el distrito VII con un litado de 143 342 requiere de 2 867 firmas.

Inmediatamente resaltamos de la desigualdad en rango de listado de electores y firmas a recabar, así tenemos unas delegaciones grandes y muy grandes, y otras delegaciones menores; en distritos aun en una media, en el lenguaje estadístico, tenemos unos grandes y otros medios y menores, con diferencias de 85 000 ciudadanos en listado.

Nadie está obligado a lo imposible aun cuando se haga lo imposible por cumplir con el requerimiento.

Después de señalar que las Candidaturas independientes están en desventaja el presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), Armando Hernández, expresó también su desacuerdo en el plazo que ley electoral otorga a los aspirantes a una candidatura independiente en la ciudad para recabar firmas de apoyo.

Explicó también que de acuerdo con la legislación, los capitalinos tienen sólo un mes, contrario a los ciudadanos que buscan una nominación federal, que tienen un plazo de dos meses, más otra serie de elementos que pudieran facilitar tal acción.

«En lo personal reconozco, que el marco normativa puede ser restrictivo en cuanto a los candidatos independientes, es la primera vez que tenemos una figura de candidatos independientes, es la primera vez que tenemos un marco jurídico en materia electoral que les da este derecho y en términos operativos me da la impresión que vamos a ir aprendiendo en cada proceso electoral de cómo diseñar marco normativo que les permita optimizar el ejercicio de su derecho».

Al punto el presidente del tribunal dijo que no se puede hacer nada para modificar la ley electoral en este momento, precisando que el Tribunal Electoral haya restringido los derechos políticos de los aspirantes independientes y descartando también la posibilidad de que se amplíe este plazo como lo plantean los ciudadanos aspirantes a una candidatura independiente.

“El Tribunal Electoral del DF no restringió los derechos de los candidatos independientes, ni les limito, ni les impidió la ampliación del plazo es algo que está diseñado en la ley, o sea no hay manera de que el instituto ni el tribunal cambien o amplíen los plazos para los candidatos independientes”.

La realidad de una vía, reconocida en su novedad en la ciudad de México y como nuevo camino ante el desprestigio del quehacer de actores de la clase política y los partidos políticos, como es la candidatura independiente hace llamar la atención a la presidencia y consejeros del Instituto Electoral del DF, a la presidencia del Tribunal Electoral y de la Asamblea Legislativa, en particular a la presidencia de la comisión de Asuntos Electorales, a tomar el asunto para corregir el error de origen, salvaguardar derechos, escuchar propuestas como la de reconsiderar el tiempo, forma y cantidad en un punto como es el de la recolección de firmas.

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