El Congreso Constituyente de la Ciudad de México Riesgos del debate entre las imberbecracias y las tribucracias.

Para nadie bien informado, pasan desapercibidos los riesgos que conlleva la integración del Congreso Constituyente de la Ciudad de México, mientras los egos y las ambiciones personales, de quienes quieren eternizar su nombre en los libros de texto y en la historia de lo que fue la ciudad de los palacios, sede de la gran Tenochtitlan, prevalezcan por encima del interés superior de la Nación.

Los criterios que se aprecian hasta ahora en los partidos políticos, están cargados de intereses de grupo y su necesidad de reparto de cuotas para que en sus propuestas de candidatos tengan presencia las diferentes tribus, no importando “la idoneidad” de los candidatos; ya lo hemos visto.

La principal responsabilidad de los diputados constituyentes, será la de elaborar la primera Constitución de la Ciudad de México, en la que deberán establecer, en armonía con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, las bases que regulen el poder público, la definición de los territorios de las nuevas alcaldías y, lo más importante, incluir los derechos fundamentales de las personas.

Diputados Constituyentes 17

Entre los riesgos de que dentro del mayoriteo que logren las tribus dominantes frente a una chamacada inexperta y  una pequeña presencia de prominentes personas expertas en derechos humanos y en derecho constitucional, es la inminente posibilidad de que se pase del debate en el Congreso al litigio de controversias de constitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El derecho a la vida frente el derecho de las personas a matar a los no nacidos, será un tema de derechos fundamentales que requerirá más que un simple ejercicio intelectual y filosófico. Necesitará de experiencia argumentativa y de amplios conocimientos en materia constitucional y de control de la convencionalidad; es decir, que esté acorde a los tratados internacionales que México haya suscrito en materia de protección de derechos humanos.

El derecho a un medio ambiente sano y a la restitución de la sustentabilidad perdida de la Ciudad de México, frente a los grandes intereses de los especuladores del uso de suelo que reclaman su derecho a invertir y “crear empleos en la ciudad” a costa de la salud física y mental de quienes viven y trabajan en la capital de la República; este será otro terreno cargado de trampas, que buscarán dejar sembradas minas y resquicios en la constitución de la Ciudad de México, para sacarle la mayor cantidad de ganancia a cada metro cuadrado disponible.

La Ley General de Salud vigente, contiene un ejemplo de lo que pasa cuando llegan al Congreso diputados sin experiencia; esos que no tienen más merecimiento que el hecho de pertenecer a una tribu partidista o haber tenido el dinero suficiente para llegarle al precio exigido por el líder de algún partido político.

Recordemos que en materia de técnica legislativa es muy socorrido el usar un párrafo al final de un artículo, mediante el cual se amplía la prescripción de una ley a lo establecido en otras normas jurídicas de carácter general. Tal es el caso de un artículo de una ley que enliste facultades, competencias o atribuciones a una autoridad, y al final del artículo en su última fracción, contenga la frase “y las demás que se establezcan en los reglamentos”.

Pues bien, el artículo 3 de la Ley General de Salud establece las materias que abarca la salubridad general, y en su fracción XXVIII menciona  “Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional”.

Cabe hacer mención, que el texto de la fracción XXVIII como está actualmente redactado en la Ley General de Salud vigente, data de la  reforma publicada en el D.O. F. del 10 de junio de 2011. Hasta esa fecha el Derecho a la Protección de la Salud estaba dictado en el párrafo tercero de la Constitución.

Sin embargo, el 13 de octubre de 2011, se adicionó un párrafo tercero al artículo 4 Constitucional, referente al Derecho a la Alimentación, recorriendo el Derecho a la Salud al cuarto párrafo.

No obstante lo anterior y no obstante que el artículo 3 de la Ley General de Salud fue modificado en tres ocasiones posteriores (8 de abril de 2013, 20 de abril de 2015 y 14 de octubre de 2015), los legisladores han omitido la actualización de la fracción XXVIII al texto Constitucional Actual.

Por lo anterior, hasta que los legisladores no corrijan la fracción XXVIII cambiando el término “tercero” por “cuarto”, en alusión al párrafo del artículo 4 constitucional, esta fracción es inoperante en materia del derecho a la protección de la salud, ya que como está actualmente redactada, esta fracción se refiere al derecho a la alimentación. Lo cual conlleva a que los actos administrativos de las autoridades sanitarias fundados en esta fracción, pudieran ser atacados en juicios de nulidad por la indebida fundamentación.

Viéndolo de este modo, si a la Constitución de la Ciudad de México se tendrán que ajustar todas las leyes y reglamentos que restringen libertades a los ciudadanos, regulan la actuación de la autoridad frente al gobernado y establecen los mecanismos para que se respeten los derechos de los gobernados, son muchos los riesgos que tendremos los méxicocitadinos, si desde el principio escogemos diputados constituyentes sin experiencia y sin los conocimientos y sin las competencias necesarias para dotar a la recién nacida Ciudad de México de una Constitución idónea; aunque ya sabemos que la “idoneidad” es un concepto poco atractivo para mover la voluntad política de la partidocracia mexicana.

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