Escondida pasa una reforma retro en el PAN

El pasado 21 de noviembre, ante la pasividad y conformidad de alrededor de tres mil delegados numerarios presentes en el Centro Banamex, pasó desapercibido un hecho que pretende dar reversa a la conquista del voto directo de los militantes en la elección de sus dirigentes.

La hipnosis colectiva, el éxtasis de muchos y la indiferencia de otros tantos, permitieron que se le regresara al Consejo Nacional y a los Consejos Estatales la facultad de elegir a sus dirigentes; hace dos años, esa facultad había sido retirada al Consejo Nacional y a los Consejos Estatales, reconociendo con ello, el derecho de los militantes a elegir por voto directo a sus dirigentes.

La recuperada facultad de los Consejos para elegir a los presidentes, nacional y estatales junto con las planillas que integrarán las nuevas dirigencias, se ejercerá mediante un mecanismo aparentemente complejo y por excepción; sin embargo, los caminos que conducen hacia el uso de esa facultad, se ampliaron hasta construir verdaderas avenidas para evitar el voto directo de los militantes.

La primera gran avenida es lograr que sólo se registre una planilla, mediante una convocatoria a modo, en la que se establezcan requisitos, cual traje a la medida, para inducir un resultado favorable al candidato favorito de las dirigencias: recolección de firmas de aval en un corto tiempo, con un padrón incompleto y adulterado, que sólo favorece a las dirigencias ya que éstas cuentan con información privilegiada sobre los militantes reales del partido.

La segunda gran avenida es la violación del voto secreto; éste garantiza que la voluntad y la libertad de apoyar a uno u otro candidato se proteja y no sea conocida por otros. El hecho de otorgar una firma para avalar el registro de la candidatura de alguien, viola la secrecía del voto y expone a quien lo otorga a la censura y a la presión de quienes desde una posición de poder, ya sea por razones laborales o de subordinación a la autoridad partidista presionan, disuaden e incluso ejercen bullying partidista.

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La tercera gran avenida que entró como caballo de Troya en voz de Héctor Larios, fue el establecimiento de un mecanismo para fijar el número de días para recolectar firmas de aval, que consiste en dar dos días para recolectar firmas por cada punto porcentual que se exija para poder registrar una candidatura. Lo aparentemente bondadoso de la propuesta es que si sólo se exigiera 1% de firmas, para conseguirlas se tendrían sólo dos días. Sin embargo, hay un inconveniente: mientras menos porcentaje sea exigido como requisito, en realidad se tendrán también menos días efectivos para recoger firmas. Quienes hemos participado en dichos procesos como candidatos, sabemos que las convocatorias normalmente se publican a altas horas de la noche en los estrados de los comités e incluso se han dado casos en las que son publicadas en días festivos como la noche el 31 de diciembre durante procesos de selección de candidatos a puestos de elección popular.

Aunado a lo anterior, el bondadoso escenario del 1% de firmas, cae por su propio peso, ya que no considera que el padrón electoral del PAN se duplicó del 2013 al 2015, lo cual implica que para la elección de las nuevas dirigencias nacionales tendremos un padrón de más de un millón y medio de militantes. Si para la reciente elección en la que resultó electo Ricardo Anaya se contó con 15 días para recabar 47,000 firmas y para la anterior elección 20 días para la recolección de 22,000 firmas, en un escenario de crecimiento del padrón interno en el que se tengan un millón y medio de militantes se tendrían que recabar 150,000 firmas en veinte días para registrar un candidato, considerando el 10 % como requisito ó 15,000 firmas en sólo dos días. ¿A quién beneficia esto? La respuesta es fácil: a los candidatos de las dirigencias, ya que, además de contar con información privilegiada sobre los militantes, ellos sabrán exactamente cuándo será publicada la convocatoria y podrán contar de manera previa con el modelo de formato que se exigirá para la recolección de firmas.

La discrecionalidad y las variadas formas de simular tanto la “debida” publicidad de la norma, como su contenido, se convierten en el Stargate de las dirigencias; es decir, una puerta estelar que les permite llegar al objetivo de lograr candidatos únicos, evitando el incierto camino de las urnas para la emisión del voto directo de los militantes. Ejemplo de lo anterior, la elección de los dirigentes estatales del PAN en Puebla y en el Distrito Federal, que junto con otros casos, sólo se registró una planilla que fueron las únicas que juntaron sus firmas de aval para tener derecho a su registro.

Logrando las dirigencias su objetivo para que sólo se registre una planilla, procede entonces a los Consejos Nacional y Estatales, decidir que no haya votación por voto directo de la militancia y, por lo tanto, los consejeros tendrán la facultad en automático de  dar el triunfo a la única planilla registrada; eliminando con ello el derecho del militante a elegir por voto directo a sus dirigentes. Se presenta entonces una nueva contradicción en la norma interna partidista, que estará sujeta a un proceso de confrontación en materia de Constitucionalidad ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previo litigio en el Instituto Nacional Electoral.

Habrá que preguntar a los más de medio millón de militantes que no acudieron a la Asamblea Nacional Extraordinaria, si están dispuestos a defender los legítimos derechos democráticos conquistados hace dos años, o simplemente aceptarán de manera sumisa la reforma Estatutaria Retro que pretende suprimir de facto el derecho del militante para elegir por voto directo a sus dirigentes.

 

 

 

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