TEXTO ÍNTEGRO: Regulan el HOME OFFICE en el PAÍS; Empleadores y Trabajadores con Nuevas OBLIGACIONES y DERECHOS

Con el creciente número de personas y empresas que abrazaron este modelo de trabajo, las autoridades mexicanas han buscado la manera de dar mayores garantías al respecto con una reforma la ley de trabajo.

  • A principios de diciembre pasado, se aprobó una iniciativa de propuesta ley para la Ley Federal de Trabajo, misma que consideraba nuevas obligaciones y derechos para aquellas empresas y empleados que trabajaran sobre el modelo de home office.

Ahora esta iniciativa de ley ha cobrado formalidad al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. De esta manera, a partir de ahora este modelo de trabajo estará regulado por ley y tanto empleadores como trabajadores tendrán nuevas obligaciones y derechos.

Las nuevas reglas

En este sentido vale la pena recordar los aspectos que considera esta nueva ley, en donde las responsabilidades para empleadores como empleados han cambiado de manera interesante.

Al implementar un modelo de home office, los empleadores deberán de cumplir con obligaciones especificas como proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, por ejemplo.

  • Adicional deberán asumir los costos de servicios de telecomunicación (como el internet) y absorber la parte proporcional de electricidad.
  • Por último. la ley considera que el trabajador sólo deberá cumplir con su jornada laboral, con lo que el empleador deberá promover el equilibrio entre lo laboral y los aspectos personales con perspectiva de género.

Así deberán implementarse y respetarse los horarios de trabajo fomentando la desconexión fuera de esta jornada.

  • El patrón deberá respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, al tiempo que este último deberá de ser capaz de evitar distracciones mientras realiza su trabajo.

Estas condiciones sólo serán válidas en la medida en que exista un contrato de por medio, en el cual también se deben entregar al empleado las garantías de seguridad social básicas que se entregan en los trabajos presenciales./AgenciasPUNTOporPUNTO

Documento Íntegro:

Teletrabajo-DOF1012021-COMPLIANCELABORAL

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