EU VIGILARÁ cumplimiento de las OBLIGACIONES LABORALES en la República

El T-MEC, que entra en vigor el próximo 1 de julio, trae una serie de sanciones económicas y comerciales para México; si el país no cumple con los lineamientos de la reforma laboral

Estados Unidos conformó una estructura gubernamental para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de México en el marco del T-MEC.

La estructura incluye un comité intersecretarial, un consejo de expertos laborales, un comité para el tema de trabajo forzoso, más los agregados laborales que operarán desde la Embajada de EU en México.

  • Según Herminio Blanco, asesor en materia de comercio exterior del Consejo Coordinador Empresarial, los expertos laborales fueron designados directamente por la demócrata Nancy Pelosi, presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos.
  • Dado que tienen un perfil sindical, dijo, se estima que podrían ejercer una presión importante sobre las empresas en México.

Debido a ello, las secretarías del Trabajo y de Economía se están coordinando con el sector privado para diseñar medidas preventivas.

MULTAS A MÉXICO SI NO CUMPLE CON REFORMA LABORAL

El T-MEC, que entra en vigor el próximo 1 de julio, trae una serie de sanciones económicas y comerciales para México; si el país no cumple con los lineamientos de la reforma laboral y las prohibiciones de trabajo forzado e infantil establecidas por el acuerdo.

  • El país, las empresas y los exportadores serían objeto de aranceles, multas, cierre de fronteras a productos mexicanos y embargo de cargamentos por parte de EU, ante cualquier violación cometida a lo dispuesto en el Capítulo 31 del convenio comercial.
  • El asesor del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Herminio Blanco, explicó que, en dicho apartado, el TMEC establece dos sistemas para la solución de conflictos en materia laboral y comercial.

El primero, es un Mecanismo de Solución de Controversias entre Gobiernos; que obliga a México, EU y Canadá a respetar asociación sindical, abolir el trabajo forzoso e infantil, eliminar la discriminación y violencia en los centros laborales y garantizar condiciones dignas de empleo.

SANCIONES DEL T-MEC A DETALLE

Durante un taller virtual sobre los retos laborales del T-MEC, convocado por el CCE, Herminio Blanco explicó que ante la violación a dichos puntos los gobiernos someterían a una serie de consultas y al fallo de un panel de especialistas, que fijaría las eventuales represalias.

  • Señaló que este proceso tardaría entre 11 y 16 meses; y en caso de ser contrario a México, implicaría la suspensión de los beneficios comerciales del T-MEC; es decir imposición o aumento de aranceles.

Pero si se trata de una acusación o denuncia anónima de productos elaborados con trabajo forzoso o infantil, el Departamento del Trabajo o Comercio de EU iniciarían una investigación directa en contra de una determinada empresa y, en su caso, procederían a detener o embargar los productos cuestionados.

MECANISMO DE REPUESTA RÁPIDA

El también asesor del CCE, Jaime Zabludovsky, explicó que el Mecanismo de Respuesta Rápida es el segundo sistema de solución de controversias establecido por el T-MEC; que –a diferencia del primero- permite directamente sancionar a una planta, no a una industria o sector completo.

  • Precisó que tal sistema establece y sanciona varias obligaciones laborales; que van desde la libertad sindical, hasta el respeto al voto libre y secreto para elegir a los líderes de los trabajadores.
  • El especialista indicó que en caso de no cumplir con tales disposiciones, la investigación tardaría entre cuatro y seis meses; pero las sanciones escalan a la suspensión del tratamiento arancelario preferencial e imposición de sanciones o multas a mercancías.

Pero, si se comente una segunda violación o cae en reincidencia, dichas penalizaciones se extienden a múltiples productos de exportación; hasta llegar al cierre la frontera al artículo causante de la controversia e imponer embargos.

SECTORES MÁS AFECTADOS

Jaime Zabludovsky explicó que, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 31 del T-MEC, los sectores que estarán bajo la lupa y en mayor riesgo de recibir sanciones a través del Mecanismo de Solución Rápida, serían servicios, turismo, minería y productos manufacturados.

Entre estos últimos, apuntó, destacan la industria aeroespacial, autos y autopartes, mercancías industriales horneadas, acero y aluminio; como cosméticos, vidrio, cerámica, plástico y forjas; así como panaderías industriales, cemento, electrónica y call centers.

OBLIGACIONES LABORALES A DETALLE

Para no activar el Mecanismo de Solución de Controversias entre Gobiernos del T-MEC y evitar sanciones de parte de EU, México debe:

  • Garantizar la libertad de asociación sindical y derecho a la negociación colectiva.
  • Eliminar el trabajo forzoso u obligatorio.
  • Abolir el trabajo infantil y aplicar protecciones laborales para niños y menores.
  • Eliminar la discriminación en el trabajo.
  • Ofrecer condiciones aceptables de empleo: salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad social.
  • Atender y resolver casos de violencia o amenazas de violencia contra trabajadores; directamente relacionados con el ejercicio de sus derechos, que afecten el comercio y la inversión en América del Norte.

Para no caer y no activar las sanciones previstas en el Mecanismo de Respuesta Rápida, el gobierno mexicano, a través de la secretaría del Trabajo, debe:

  • Garantizar el derecho de los trabajadores a establecer sindicatos y unirse al sindicato de su elección.
  • Asegurar la Libre participación de los trabadores en negociaciones colectivas.
  • Prohibir que los empleadores intervengan en actividades sindicales, ejerzan coerción o discriminen a trabajadores por sus actividades sindicales. Además de negarse a negociar colectivamente con un sindicato debidamente reconocido.
  • Garantizar la elección de líderes sindicales y la realización de negociación y revisión de contratos colectivos; a través del voto personal, libre y secreto.

PLAN B PARA CUMPLIR CON EL ACUERDO

Tras dos meses de inactividad, los fabricantes de vehículos están tratando de recuperar el tiempo perdido. No solo para reiniciar la producción de modelos a fin de resurtir los pisos de venta en Norteamérica, sino también para ajustar sus procesos a fin de cumplir con la nueva regla de origen del acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, el T-MEC.

  • A excepción del nuevo porcentaje de acero, la aplicación de la mayoría de las nuevas reglas será gradual. Tanto los fabricantes de vehículos como los de autopartes, que antes no debían acreditar ningún valor mínimo de contenido regional, deberán elevarlo paulatinamente hasta alcanzar, en algunos casos, un 75%.
  • Una vez que las nuevas reglas entren en vigor, las armadoras tendrán tres años para cumplir los nuevos requerimientos. Pero el paro de actividad y la tardanza en la publicación de la reglamentación dificultó la búsqueda de nuevos proveedores para llenar los huecos en la cadena de suministro del sector.

“Estuvimos dos meses parados y eso complicó todo”, dijo en una videoconferencia la semana pasada Fausto Cuevas, director general de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz. “La mayoría de los fabricantes [alrededor de 70%] ahora tendrán que solicitar un régimen de transición alternativo para poder mantener la preferencia arancelaria en el marco del nuevo acuerdo comercial”, añadió.

¿QUÉ ES?

Según el acuerdo en el que la Secretaría de Economía establece los procedimientos para la presentación de solicitudes, el régimen de transición alternativo difiere del régimen de transición estándar que prevé el apéndice automotriz del T-MEC, en que proporciona “tiempo adicional y un periodo de transición diferente” para cumplir con las reglas de origen para los vehículos.

Así, los fabricantes tendrán dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos, y los vehículos tendrán diferentes porcentajes de valor de contenido regional y valor de contenido laboral.

¿CÓMO SOLICITARLO?

Este régimen de transición alternativo debe solicitarse al país importador, que en este caso sería Estados Unidos o Canadá. Según el documento, las automotrices interesadas en acogerse a este régimen alternativo deberán presentar de forma individual su solicitud a más tardar el 1 de julio de 2020.

Debe incluir una carta de motivos, datos de contacto, capacidad de producción, lista de modelos producidos en Estados Unidos, México y Canadá, porcentaje estimado de compras de acero en la región, gastos de la empresa en salarios, así como volumen de ventas.

Además, los fabricantes de vehículos deben anexar un plan “detallado y creíble” de que los vehículos que produzcan y exporten dentro de la región cumplirán con todas las disposiciones relacionadas con las reglas de origen dentro de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del T-MEC.

Este plan debe incluir un calendario anual de nuevas inversiones, de sustitución de importaciones y generación de empleos, comenzando con los cambios que ocurrieron en 2019 y hasta 2025.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN?

Aunque en el documento se establece que solo el 10% de la producción de cada fabricante podría exportarse bajo las condiciones de este régimen, las armadoras pueden solicitar que el porcentaje sea mayor si garantizan que los vehículos cumplirán con los siguientes requisitos durante el periodo del régimen de transición alternativo:

  • Vehículos: un valor de contenido regional no menor a 62.5%, bajo el método de costo neto, que captura solo los costos involucrados en la manufactura, incluyendo mano de obra, materiales y gastos generales directos. Se excluyen del cálculo otros, como promoción de ventas, mercadeo, regalías y ganancias.
  • Componentes: un valor de contenido regional no menor a 62.5% bajo el método de costo neto, o de 72.5% bajo el método de valor de transacción —que sí incluye los costos de mercadeo— para las llamadas autopartes esenciales o core parts, como motor y transmisión, exceptuando las baterías que se utilicen en la producción de dichos vehículos.
  • Acero y aluminio: al menos 70% de las compras de acero y al menos el 70% de las compras de aluminio hechas en Norteamérica. En su defecto, las armadoras pueden mostrar contratos, memorándum de entendimiento u otros tipos de acuerdos similares en curso, que eventualmente les permitirán cumplir con este requisito durante el periodo de transición alternativo.
  • Valor de contenido laboral: de al menos 25%, compuesto por al menos 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de materiales y manufactura, 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de tecnología, y 5 puntos porcentuales de salario alto en gastos de ensamble.

¿QUIÉNES LO SOLICITARÁN?

Óscar Albin, presidente de la Industria Nacional de Autopartes, explica que el objetivo de la nueva regla de origen es fortalecer la cadena de suministro en la región. “Hace 25 años, cuando se firmó el primer Tratado de Libre Comercio, el 80% de los autos fabricados en la región eran de las tres automotrices estadounidenses [Ford, General Motors y Fiat Chrysler], pero hoy es solo el 48%.

El resto de los automóviles que se fabrican en la región son de fabricantes asiáticos o europeos, pero con un menor contenido regional, puesto que tanto los centros de investigación y desarrollo, como la producción de los componentes más relevantes, como los motores o las transmisiones, están en Asia y Europa”, explica./Agencias-PUNTOporPUNTO

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