TEXTO ÍNTEGRO: ¿De que trata la REFORMA JUDICIAL impulsada por la 4T?

La reforma judicial que impulsa el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en México modificaría hasta 14 artículos de la Constitución vigente en el país.

La reforma judicial que impulsa el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en México modificaría hasta 14 artículos de la Constitución vigente en el país. Aunque en la discusión en el Parlamento podrán participar académicos, intelectuales, especialistas y ciudadanos en general, varios borradores de los que serían las propuestas de proyectos de ley que se filtraron en redes sociales son motivo de duras críticas de parte de los expertos.

El Consejero Jurídico de la Presidencia, Julio Scherer, y la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, anunciaron que el primero de febrero estarán listos los proyectos definitivos de un paquete que quiere eliminar jueces, imponer cárcel a reincidentes y que también plantea el aval a pruebas ilícitas, con el argumento de que el debido proceso ha facilitado la liberación de presuntos delincuentes.

El titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, indicó que las iniciativas al Código Penal Federal promoverán, entre otros asuntos, una Ley de Justicia Cívica para prevenir la delincuencia cotidiana con la que se promoverá el trabajo comunitario

Puntos Relevantes del Nuevo Código Penal de la República

  1. Se elimina el concepto de juez de control y Tribunal de Enjuiciamiento
  2. Se agregan los principios de fundamentación y motivación, imparcialidad e independencia judicial y de prohibición de comunicación ex parte.
  3. Agregan en la facultad de atracción a nivel federal para los delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas y secuestro.
  4. Agregan el concepto de declaración de preferencia para aquellos detenidos reclamados por autoridades de dos o más estados.
  5. Se inserta el concepto de reposición de constancias.
  6. Cuando existe pluralidad en defensores, asesores jurídicos y ministerios públicos, se limita el uso de la voz a uno por cada intervención de la parte que representan.
  7. Colocan a la Guardia Nacional como institución independiente de las Policías, cuando también es una institución de seguridad pública civil.
  8. A la víctima se le elimina el derecho de realizar por sí actos de investigación, se le limita el derecho de interponer recursos, se establece el derecho a que la víctima sea representada por el Ministerio Público cuando falte el asesor.
  9. Se reconoce la posibilidad de que el imputado declare ante el Ministerio Público en presencia de su defensor, indicando que cuando decidan ejercer ese derecho ya no podrán mentir para defenderse, es decir cambiar su declaración.
  10. Se otorga el derecho a que el defensor pida el apoyo jurisdiccional para entrevistar personas.
  11. Se establece que todos los actos de investigación que realice la policía deberán ser autorizados por el Ministerio Público.
  12. Establecen que el Juez puede otorgar la libertad cuando no es prisión preventiva oficiosa, siempre que imponga medidas de protección, cuando el delito tenga pena de prisión que no exceda de tres años el término medio aritmético y garantice el daño, tenga trabajo, domicilio fijo, (regresan a la libertad bajo caución.
  13. En caso urgente permiten que la persona esta retenida ante el Ministerio Público por 48 horas.
  14. Se establece el derecho de la Fiscalía de no pedir la prisión preventiva oficiosa.
  15. Se establece la existencia de cárceles especiales para policías, guardia nacional y fuerzas armadas.
  16. El procedimiento abreviado lo limitan a delitos cuya pena media aritmética no rebase los cinco años y que no amerite prisión preventiva oficiosa.
  17. Se elimina investigación inicial y complementaria.
  18. Se elimina la etapa intermedia.
  19. Se inserta la presunción de responsabilidad, cuando el imputado se niega a ser examinados por peritos, se presume ciertos los hechos imputados.
  20. Se establece como acto de investigación la reconstrucción de hechos.
  21. Se crea como acto de investigación la entrega vigilada y operaciones encubiertas, para cualquier delito.

Gertz Manero justificó la desaparición de los jueces de control, la permanencia del arraigo y el endurecimiento de la prisión oficiosa o de carácter preventivo con el argumento de que se busca evitar la llamada “puerta giratoria”.

El efecto conocido como “puerta giratoria” se refiere a la entrada y salida de presuntos delincuentes de las prisiones debido a beneficios procesales que buscaban limitar la prisión injustificada de personas acusadas de delitos no agravados, lo que se reflejó en una caída en la población penitenciaria en todas las cárceles del país.

El Fiscal agregó que los primodelincuentes deben tener en todos los casos acceso a cárceles abiertas, mientras que los reincidentes deben permanecer en prisión en todos los casos y no gozar de beneficios para enfrentar sus procesos en libertad.

Añadió que los reos de alta peligrosidad deben estar completamente aislados para que no contaminen al resto de los presos

También busca permitir la intervención de comunicaciones privadas como pruebas en los juicios y restringir el uso de amparos para evitar dilatar las extradiciones, según borradores obtenidos por Reuters de las iniciativas que se presentarán el miércoles en el Senado.

Además, las modificaciones pretenden homologar la legislación encargada de perseguir los delitos en un Código Penal Nacional para que pueda ser aplicado fuera de México, cuando se cometan en el extranjero pero produzcan efectos en territorio nacional o contra mexicanos, como un tiroteo en El Paso, Texas, donde fallecieron ocho connacionales.

¿Menos amparos, más extradiciones?

La fracción IX del artículo 20 de la Constitución mexicana dispone la “nulidad” de “cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales” como las intervenciones de comunicaciones privadas sin autorización de un juez.

Sin embargo, una de las reformas propuestas a la Carta Magna permitiría su uso buscando que “ante la existencia de una actuación ilegal en la investigación ello no suponga automáticamente la impunidad de quien posiblemente infringe la ley”.

“Las pruebas consideradas ilícitas por el medio en cómo fueron obtenidas podrán, en su caso, ser tomadas en consideración y valoradas por el juzgador de una causa”, dice uno de los nueve.

Entre otras cosas, se acorta el tiempo para interponer el recursos de amparo para una sentencia definitiva condenatoria de ocho a cinco años y se reduce a una sola vez el diferimiento de las audiencias para rendir pruebas.

De otro lado, las modificaciones pretenden homologar los 32 códigos penales estatales -uno por entidad federativa- en un solo Código Penal Nacional para que pueda ser aplicado fuera de México cuando se cometan delitos en el extranjero pero produzcan efectos en territorio nacional o contra connacionales.

 Documento preliminar de la reforma:

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