Puntos CLAVES de la nueva LEY de EXTINCIÓN de DOMINIO

Con 109 votos a favor se aprobó en lo general, y con 82 a favor y 21 en contra en lo particular, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución.

Imagen de Reporte Índigo

Esta ley llega luego de varios años de intentos fallidos por buscar una reforma que haga funcionar la figura de extinción de dominio, contemplada en artículo 22 de la Constitución. En más de una ocasión la PGR (hoy FGR) reconoció que la actual ley federal en la materia, creada desde el 2009, es casi imposible de aplicar, al punto en que se terminaban perdiendo la mayoría de los casos de extinción y, con ello, la oportunidad de infringir un impacto real en las finanzas del crimen.

En los estados había algunas leyes locales que funcionaban mejor que otras, pero la limitación territorial y los criterios dispares disminuían su efecto.

La nueva ley nacional, según lo expuesto en el proyecto de dictamen avalado en privado por comisiones, además de crear una sola norma busca agilizar los procesos de extinción a través de juicios orales como los del nuevo proceso penal acusatorio.

A continuación se muestran los puntos clave contemplados en esta nueva ley. Esto con base en el referido proyecto avalado en comisiones, y con la reserva de algunas modificaciones, que los senadores consideraron como inminente para su aprobación:

  • La extinción de dominio y su aplicación

Se trata de la pérdida de alguna propiedad o bienes tangibles e intangibles, como cuentas bancarias, que sean producto de algunas actividades ilícitas o que se hayan utilizado para cometerlas.

El artículo 3 del proyecto de ley define a la extinción como “la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario”.

La solicitud de extinción de dominio, de un bien o una propiedad, estará a cargo del Ministerio Público que investiga un delito, pero el proceso se realizará de forma separada y por la vía civil. Un juez será el responsable de determinar, tras un juicio, si es procedente o no.

  • El objetivo

De acuerdo con la argumentación del proyecto, el objetivo de la extinción de dominio es fortalecer el combate al crimen organizado y a la corrupción, a través de mermar su estructura patrimonial y financiera. Anualmente las fiscalías General y las de los estados deberán entregar un informe a los congresos, sobre el uso de este recurso.

  • Se aplicará en todo el país

Al tratarse de una ley de carácter nacional, tendrá que ser observada e implementada tanto a nivel federal como estatal, bajo las mismas reglas. Es una de las principales diferencias respecto a lo que ocurre hoy en día, donde existe una ley federal y algunas locales con distintos procesos.

  • Va para 11 delitos, entre ellos corrupción

Otra de las principales novedades de esta ley es que ampliará el abanico de posibles delitos para los cuales el Ministerio Público podrá solicitar la extinción de dominio. En total se contemplan 11 distintos tipos de delitos, entre ellos los relacionados con hechos de corrupción, y también los de robo de hidrocarburos (como el llamado huachicoleo).

Los otros tipos de delitos donde se podrá aplica este procedimiento son delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, lavado de dinero y extorsión

  • En los bienes que se puede aplicar

Inmuebles, terrenos, ejidos y objetos que estén relacionados con la comisión de alguno de los delitos antes mencionados, así como recursos económicos en cuentas bancarias, en efectivo o de cualquier otra forma que también estén relacionados con las actividades ilícitas.

  • Las dos etapas del procedimiento de extinción

El artículo 173 de la ley contempla que el procedimiento de extinción de dominio se compondrá de dos fases: una denominada “preparatoria”, donde el Ministerio Público deberá reunir los elementos que sustenten un posible procedimiento, y en la que se deberá notificar a los posibles dueños de los bienes en cuestión.

Y otra llamada “judicial”, que inicia a partir de que la solicitud se presenta formalmente al juez especializado, para que inicie el proceso.

  • La decisión, a través de un juicio oral

Otra de las principales innovaciones es que la decisión sobre la extinción de dominio se llevará a cabo a través de un proceso oral y público, con características muy similares a los juicios orales del sistema penal. Estos procesos estarán a cargo de jueces especializados en extinción de dominio, que deberán ser designados por los poderes judiciales federal y de los estados.

Dado que las audiencias de este procedimiento serán de carácter público, a las mismas podrán ingresar las personas en general y medios de comunicación, a menos que por razones de seguridad fundamentadas el juez responsable determine lo contrario.

El juez tomará la decisión tomando como base las pruebas que ambas partes presenten: el Ministerio Público para sostener que el bien en cuestión está relacionado con actividades ilícitas, y el propietario para señalar que no es así, que procede de una actividad legal y que no se utilizó, al menos de forma consentida por el dueño, para cometer alguna actividad delictiva.

El proceso se compondrá básicamente de dos audiencias centrales: la inicial en la que se hará el planteamiento del tema, se revisará que se cumplan con los requisitos legales y se anunciarán las pruebas; y la principal, en la que se desahogarán las pruebas, se presentarán los alegatos de cada una de las partes y se dictará sentencia.

El espacio entre una y otra audiencia deberá ser de 15 días y, a diferencia del proceso penal, estas se realizarán estén o no presentes todas las partes y testigos.

El juez dictará la sentencia de forma oral resolviendo cada una de las peticiones que haya planteado el Ministerio Público. Si se declara que no es procedente la extinción, deberá levantarse de forma inmediata el aseguramiento de los bienes en cuestión. Si se declara procedente, la propiedad de dichos bienes pasa al gobierno federal o estatal.

Las partes podrán apelar la sentencia para que la misma sea revisada por un tribunal, si así lo consideran.

  • ¿Cómo se advertirá a los dueños de la apertura de un juicio?

El artículo 87 señala que para notificar a los posibles dueños de una propiedad de que la misma será sometida a un juicio de extinción deberán publicarse edictos en el Diario Oficial de la Federación, en el diario de mayor circulación en la localidad y a través de internet, en la página de la fiscalía correspondiente.

  • El decomiso preventivo

El Ministerio Público podrá realizar un aseguramiento de propiedades o cuentas bancarias de forma preventiva, incluso cuando no se haya planteado aún la petición de inicio del juicio de extinción. Ello para prevenir que los bienes puedan verse afectados.

De acuerdo con el artículo 174 el Ministerio Público deberá pedir esta medida cautelar al juez especializado. Dado que se debe priorizar que los bienes permanezcan intactos, se presumirá de inicio que es necesario conceder este recurso, a menos que haya una irregularidad notoria.

“En el aseguramiento de bienes, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas, cuando dichos bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio”, indica el artículo 179.

La ley establece que a partir de que se dicte la medida cautelar, el Ministerio Público tendrá un periodo máximo de cuatro meses para pedir la apertura del procedimiento de extinción o, de lo contrario, retirar el decomiso preventivo.

  • Intervención en cuentas, solo con permiso del juez

El artículo 191 establece claramente que cuando el Ministerio Público necesite recabar información bancaria como parte de su investigación o presentación de pruebas en el proceso de extinción, le deberá formular el requerimiento a un juez para que este lo autorice o no. La información bancaria recopilada sin autorización judicial no será considerada como prueba inválida.

  • El destino tendrán los bienes donde proceda la extinción

Podrán ser reaprovechados por el propio Estado para el servicio público o como auxilio en la aplicación de políticas públicas. También podrán ser susceptibles de venta, subasta o donación de conformidad con las leyes civiles aplicables.

Lo anterior procederá cuando haya quedado firme la sentencia de extinción, a menos que dicho bien esté involucrado como elemento de prueba en un proceso penal en curso, para lo cual habrá que esperar a que termine dicho procedimiento./ANIMAL POLITICO-PUNTOporPUNTO

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