CNDH pide INVALIDAR 20 aspectos de la LEY de EXTINCIÓN de DOMINIO

El Ombudsman Luis Raúl González Pérez presentó el 12 de septiembre una acción de inconstitucionalidad para impugnar varios puntos de la ley

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pidió a la Suprema Corte de Justicia invalidar 20 aspectos de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, vigente desde agosto.

El Ombudsman Luis Raúl González Pérez presentó el 12 de septiembre una acción de inconstitucionalidad para impugnar varios puntos de la ley, reglamentaria de una reforma constitucional que amplía los supuestos para que las fiscalías presenten este tipo de demandas.

  • La extinción de dominio es una acción civil por la que el Estado busca quedarse con bienes de presuntos delincuentes, con independencia del resultado del proceso penal en su contra, pero ha tenido poco éxito desde que fue introducida en la Constitución en 2008.

La Corte aún no admite a trámite la acción.

González Pérez pidió anular la figura de la venta anticipada de bienes sujetos a proceso de extinción en el que no se ha dictado sentencia, cuando el Gobierno argumente que «dicha enajenación es necesaria dada la naturaleza de los bienes».

La venta anticipada es uno de los aspectos más criticados de la nueva ley, pero la CNDH no cuestionó otros escenarios en los que se aplicará, pues se refieren a bienes perecederos o cuyo mantenimiento es demasiado oneroso para el Gobierno.

La demanda también pide invalidar facultades del Ministerio Público (MP) para asegurar de manera precautoria, sin orden judicial, bienes que solicitará extinguir, y un párrafo que mandata a los jueces considerar que «se presume la necesidad» de asegurar dichos bienes.

La ley permite al MP acceder a prácticamente cualquier base de datos que contenga información patrimonial sin permiso de un juez, en casos «urgentes», lo que cuestiona la CNDH.

  • Otro punto relevante que la Corte analizará es que el nuevo reglamento indica que la acción de extinción nunca prescribe, no obstante que se trata de una figura de derecho civil y que la no prescripción está reservada para los más graves delitos de lesa humanidad.
  • La Comisión objeta la inclusión de varios delitos no previstos en la Constitución, por los cuales se podrán extinguir bienes con el solo hecho de que exista una investigación penal en curso, entre ellos ejercicio ilícito del servicio público, robo de vehículo y lavado.
  • El artículo 15 incluye una lista de siete pruebas que los afectados por la extinción tienen que presentar para acreditar que actuaron de buena fe, incluidas algunas que pueden ser imposibles de obtener.
  • También se pide anular el sexto transitorio, que permite aplicar la nueva ley a hechos que ocurrieron antes de agosto de 2019, es decir, de manera retroactiva.
  • Sin embargo, el Gabinete Social de la Presidencia, por el cual el Ejecutivo tendrá libertad casi absoluta para decidir el destino de los bienes extintos, no fue impugnado por la CNDH

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