PUNTO FINAL a NAIM – TEXCOCO

Llama a que la liquidación se realice de “buena fe”

Cuatro años después de que el entonces presidente Enrique Peña Nieto anunció la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), el Grupo Aeroportuario de Ciudad de México (GACM), encargado de la obra, comunicó la decisión de terminar o suspender todas las relaciones contractuales a la mayor brevedad, para evitar gastos innecesarios en perjuicio de las finanzas públicas y de los propios contratistas.

El consejo de administración del GACM, en un documento oficial fechado el pasado 27 de diciembre, reconoció y confirmó la existencia de causas de interés general, entre ellas aspectos de planeación, presupuestación y hacendarios, que son motivo suficiente para la terminación anticipada de los contratos, convenios, adquisiciones y otras operaciones relacionadas con el proyecto Nuevo Aeropuerto Internacional de México, una obra valuada originalmente en 13 mil 300 millones de pesos y que lleva una tercera parte de avance.

  • A pesar de que la cancelación de la obra insignia de Peña Nieto no sólo fue una primera promesa de campaña del ahora mandatario Andrés Manuel López Obrador, pues acusó que estaba plagada de corrupción, y posteriormente como presidente electo –el 29 de octubre– hizo el anuncio formal de que se supendería una vez que tomara posesión del cargo, el conflicto con los contratistas hizo imposible que se decretara el paro de la construcción el primero de diciembre, pues la cancelación ponía en default técnico a los bonos emitidos por el GACM y obligaba al pago inmediato de obligaciones.

Revisión de obligaciones

El oficio en que se notifica la cancelación, que firma Gerardo Ferrando Bravo, director general del GACM, avisa a los directores corporativos de la obra que el consejo de administración del grupo decidió el 2 de diciembre, un día después de que asumió funciones el nuevo gobierno, que la construcción, con un avance de 30 por ciento, cesaría y que se procediera a la revisión de las obligaciones contractuales.

  • Les solicito que, sobre la base de una metodología acordada (…) se proceda a determinar ya sea la suspensión temporal de los trabajos o bien la terminación anticipada de los contratos, según corresponda a los mejores intereses ya mencionados, se indica en el documento.
  • Asimismo, llama a que se proceda a la determinación de los gastos no recuperables, de acuerdo con los criterios que señala la norma y que consisten en que éstos sean siempre razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente y se avise al titular del Órgano Interno de Control las suspensiones o terminaciones anticipadas que se vayan logrando.
  • La cancelación de las obligaciones contractuales se da en apego a los artículos 60, segundo párrafo y 62 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 de su Reglamento, explica Ferrando Bravo, en el texto en que señala las condiciones para que se pague a los contratistas.
  • En ese orden, también instruye a los directores corporativos de administración, finanzas y jurídico a que apoyen el proceso de suspensión y/o terminación anticipada de los contratos, incluyendo mecanismos alternativos de solución de controversias, conciliaciones y procedimientos de liquidación apegándose a los principios de equidad, buena fe, transparencia y austeridad que marque la legislación./PUNTOporPUNTO

Texto Íntegro del Documento en el Enlace:

https://www.puntoporpunto.com/secciones/economia/gobierno-federal-anuncia-por-fin-la-cancelacion-oficial-del-naim/

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