TEXTO ÍNTEGRO: Ministro ve INCONSTITUCIONAL la Consulta para ENJUICIAR exPRESIDENTES

En el proyecto revisión de constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020 detalla que la Corte considera improcedente el ejercicio, toda vez que conlleva en sí una restricción de los derechos humanos

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar, consideró «un concierto de inconstitucionalidades» la solicitud de consulta popular del presidente Andrés Manuel López Obrador para enjuiciar a sus antecesores Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

  • En el proyecto revisión de constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020 detalla que la Corte considera improcedente el ejercicio, toda vez que conlleva en sí una restricción de los derechos humanos y una afectación a las garantías.
  • El proyecto será discutido en la sesión del Pleno de la SCJN el próximo 1 de octubre, y en caso de avalarse el proyecto de Aguilar Morales se notificará esta determinación al Senado y se declarará como asunto definitivamente concluido porque la ley no establece ningún medio de impugnación.

El ministro manifestó que «si bien cada uno de los motivos expuestos es por sí solo suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular».

«La suma de todos ellos permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos», señaló.

El proyecto agrega que no puede someterse a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, por lo que la solicitud del Ejecutivo Federal «advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida».

  • «Una vez delimitado lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad», detalla.

El ministro que en caso de acreditarse un sanción penal o administrativa a los ex presidentes mencionados, «escapa a la opinión y consulta de la ciudadanía mexicana, debido a que en atención al derecho de acceso a la justicia y a la reparación de las víctimas, ofendidos y a las posibles víctimas indirectas de esos supuestos delitos» y «las autoridades del Estado mexicano se encuentran obligadas a denunciar cualquier hecho y a llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona»./Suprema CORTE-PUNTOporPUNTO

Documento íntegro:

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