SUPREMA CORTE invalida declaración de NAYARIT; condena CORRIDAS de TOROS y PELEAS de GALLOS

Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte invalidó parcialmente un decreto emitido en Nayarit en 2019, que declaró a la Fiesta Taurina y las peleas de gallos como patrimonio cultural inmaterial de ese estado.

La Suprema Corte de Justicia condenó a las corridas de toros y peleas de gallos por infligir sufrimiento innecesario, cruel y deliberado contra las especies animales, y rechazó que dichos espectáculos puedan ser considerados como un patrimonio cultural.

  • Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte invalidó parcialmente un decreto emitido en Nayarit en 2019, que declaró a la Fiesta Taurina y las peleas de gallos como patrimonio cultural inmaterial de ese estado.
  • «Toda interpretación de esta sentencia, en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la Constitución, resultaría claramente errada», matizó la Sala en la versión final de su sentencia, votada luego de cuatro sesiones en que se discutió en privado.

Sin embargo, el fallo es un claro adelanto de que la mayoría de ministros no simpatiza con la tauromaquia, y por tanto no la protegerán si uno o varios estados deciden prohibirla.

El pronunciamiento sobre la tauromaquia es el primero de la Corte. En cuanto a las peleas de gallos, la Primera Sala ya había resuelto, en octubre de 2018, que no pueden ser consideradas como patrimonio cultural, al avalar su prohibición en el estado de Veracruz.

  • Apenas la semana pasada, un juez federal suspendió por tiempo indefinido los espectáculos taurinos en la Plaza México, impugnados por una asociación civil que busca proteger a los animales, tal y como el grupo que presentó el amparo contra el decreto de Nayarit.
  • La Corte concluyó hoy -con voto en contra de la Ministra Yasmín Esquivel- que el maltrato a gallos y toros de lidia atenta contra la dignidad humana y es incompatible con el derecho a un medio ambiente sano.

«Si los derechos humanos pretenden preservar la dignidad de la persona, fuerza es no solo velar por la protección del hombre contra conductas indignas realizadas por autoridades o particulares, sino el deber también de velar porque el hombre no atente contra su propia dignidad y humanidad en el desarrollo de su relación y tratamiento con las especies animales sintientes, capaces de experimentar miedo, dolor y sufrimiento», afirmó.

El fallo cita dictámenes veterinarios sobre las lesiones que sufren los toros de lidia durante la corrida, con ilustraciones, así como los detalles sobre su muerte al culminar la faena.

  • Agrega que la muerte del toro en el ruedo es contraria a la Norma Oficial Mexicana que establece los métodos para sacrificar al ganado y otros animales, y prohíbe procedimientos que les causen sufrimiento o prolonguen su agonía.
  • «La fiesta taurina se aparta diametralmente de este tipo de exigencias para, en su lugar, infligir un dolor excesivo y agónico en el toro de lidia en las distintas etapas en que se desarrolla dicha actividad, así como la muerte por hemorragias severas o paros respiratorios», explica.

En países como España, Francia y Colombia, el argumento del patrimonio cultural ha sido la base de sentencias de los respectivos tribunales constitucionales para seguir permitiendo la tauromaquia.

En noviembre de 2017, la Segunda Sala estuvo a punto de discutir un proyecto que avalaba la prohibición a las corridas en el estado de Coahuila, pero la empresa que promovió el amparo desistió de su recurso y evitó un pronunciamiento del máximo tribunal./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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