TEXTO ÍNTEGRO: DIPUTADOS aprueban la LEY FEDERAL de REVOCACIÓN de MANDATO

Los grupos parlamentarios de la oposición dieron su voto a favor del proyecto, pero anticiparon la presentación de diversas propuestas de modificación para su discusión en lo particular

Con 491 votos a favor, uno en contra y una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la Ley Federal de Revocación de Mandato para regular el proceso de una eventual conclusión anticipada del cargo del Presidente de la República, “a partir de la pérdida de confianza”.

  • Los grupos parlamentarios de la oposición dieron su voto a favor del proyecto, pero anticiparon la presentación de diversas propuestas de modificación para su discusión en lo particular, en un intento de evitar que la consulta de revocación de mandato se utilice políticamente como un referendo.

A su vez, la mayoría parlamentaria de Morena y sus aliados retaron a los opositores a promover la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, al subrayar que el mandatario no teme a esa consulta.

“Nuestro Presidente no tiene miedo a la revocación, estamos muy seguros que la gran mayoría de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país habrán de refrendar en las urnas la confianza que le otorgaron a Andrés Manuel López Obrador el pasado 1 de julio de 2018, y eso se va a repetir el próximo 5 de marzo de 2022”, puntualizó el morenista Jaime Humberto Pérez desde la tribuna.

Avalado con dispensa de todos los trámites, el proyecto recibido apenas ayer en el Palacio de San Lázaro, tras su aprobación en el Senado, prevé someter a consulta de los ciudadanos la pregunta “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

  • El proceso de revocación de mandato se podrá solicitar por una sola ocasión en el sexenio durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Presidente de la República.
  • De acuerdo con el nuevo ordenamiento aprobado previamente por el Senado de la República, el procedimiento dará inicio a petición de los ciudadanos en un número equivalente a tres por ciento de la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y represente tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

La consulta se celebraría el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o locales./MILENIO-PUNTOporPUNTO

Documento íntegro:

20210906-A

 

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