Pueblos INDÍGENAS evitan inicio de la construcción del TREN MAYA

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Un tribunal federal confirmó la suspensión concedida a pueblos indígenas que evita el inicio de la construcción del Tren Maya, proyecto prioritario de infraestructura del Gobierno de la República.

  • El beneficio de ley fue otorgado a los pueblos Maya Peninsular y Ch’ol, con residencia en Campeche y de acuerdo a los magistrados federales no impacta negativamente el orden ni el interés público, tal como lo asentó la Presidencia de la República y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) al plantear su inconformidad con la suspensión.
  • Los alcances del beneficio detienen una vez más el inicio de las obras de la vía de comunicación, pero en caso de ser necesarias acciones de rehabilitación en las vías antiguas las autoridades lo podrán hacer.

Además, también permite que sigan su curso licitaciones y permisos ambientales, así como la elaboración de presupuestos en razón de que actividades de esa naturaleza no afectan los intereses de los pueblos indígenas.

La resolución del tribunal federal también apuntó que los promoventes del amparo sí están facultados para interponer recursos como éste cuando aleguen posibles violaciones a derechos fundamentales de su comunidad.

Cabe destacar que en los próximos días un juzgado de distrito en Campeche deberá resolver si es que la suspensión se concede de manera definitiva a los pueblos indígenas.

  • Si la decisión falla en contra del gobierno de la República, el Tren Maya no podrá iniciar obras por tiempo indefinido y hasta en tanto la demanda de amparo sea resuelta de manera definitiva.
  • Lo anterior dará luz para establecer si los pueblos mayas tienen o no razón en aducir que se violó su derecho y libertad de información y libre decisión de cara a la consulta que se realizó a finales del año pasado y que terminó avalando la construcción de la obra.

De acuerdo con el proyecto del Tren Maya su construcción implicará una inversión pública de entre 120 a 150 mil millones de pesos./EXCELSIOR-PUNTOporPUNTO

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