Los senadores oficialistas, integrantes de MORENA, PVEM y PT, volvieron a mayoritear avalando la Ley Antilavado, que según la Exposición de Motivos busca «prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita para proteger el sistema financiero y la economía nacional».
El documento también señala que la nueva legislación va dirigida especialmente contra los delitos relacionados con estructuras financieras de las organizaciones delictivas, para evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
- La reforma busca atender las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y evitar sanciones o restricciones que deterioren la posición financiera y reputación de México a nivel global.
Los senadores oficialistas avalaron la reforma en lo general y lo particular por 74 votos a favor, 13 en contra y 19 abstenciones.
- La iniciativa presidencial propone monitorear a las “Personas Políticamente Expuestas (PPE)” en actividades financieras de “riesgo” y contar con manuales internos para detectar operaciones sospechosas en las llamadas «actividades vulnerables».
También establece que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) será la encargada de prevenir el lavado de dinero y la faculta para coordinar las funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), además de la Guardia Nacional para investigar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Durante la discusión se aceptó una reserva de la senadora morenista, Lucía Trasviña, que elimina de la reforma la frase “financiamiento al terrorismo”.
- Luego de ser aprobada, la reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para que se discuta en comisiones y posteriormente en el pleno.
Oposición, en contra por contradicciones y el espionaje financiero
La senadora del PAN, Guadalupe Murguía, resaltó que apoyan el objeto fundamental que es identificar y prevenir el lavado de dinero y las operaciones con recursos de procedencia ilícita, pero advirtió que tal como está la reforma implica afectaciones a los Derechos Humanos.
- Entre las violaciones, podrán revisar sin orden judicial: datos personales, al patrimonio financiero de las personas que puede ser bloqueado incluso sin autorización judicial, el fin del secreto bancario y la presunción de inocencia.
“Creemos que hay ambigüedad y exceso cuando se definen a las personas políticamente expuestas. Se define como persona políticamente expuesta a quien ha sido funcionario público en nuestro país, en el extranjero y a quienes se encuentren relacionados con esto. Y quisiera yo precisar por qué la ambigüedad.
- “Primero, el GAFI, al referirse a esto, señala como personas políticamente expuestas a servidores públicos que tengan una actividad relevante.
- La propuesta que se está haciendo no distingue y cualquier servidor público, por sencillo que fuera, pudiera ser considerado como una persona políticamente expuesta”.
Hay oscuras intenciones detrás de esta propuesta
Por otro lado, la senadora del PRI, Anabel Ávalos Zempoalteca, resaltó que el verdadero objetivo de esta reforma no es combatir el lavado de dinero por el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando o el secuestro, sino que la 4T desea crear un aparato de espionaje financiero para cualquier ciudadano
“Desde luego que el PRI está a favor del combate al lavado de dinero, pero no como un instrumento de represión y de censura; eso, sin duda, es muy importante.
- Esta reforma no busca combatir el lavado de dinero, busca amedrentar a quienes piensan distinto al régimen. Se trata del arbitrario deseo autoritario de controlar, callar y castigar a los adversarios políticos”, enfatizó.
Ley antilavado puede afectar a las micro, pequeñas y medianas empresas
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) advirtió que la sobreregulación de la ley para combatir el lavado de dinero aprobada por el Senado puede afectar las operaciones diarias de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
- “La Minuta de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) recibida en Diputados, que se analizará en Comisiones, podría afectar la operación diaria de las empresas, especialmente de las MiPyMEs”, manifestó el organismo dirigido por Juan José Sierra Álvarez.
Según el organismo patronal, las micro, pequeñas y medianas empresas son el 99 por ciento del entramado productivo de México. “Nuestra inquietud se centra en la sobrerregulación que implica esta reforma, al ampliar significativamente las obligaciones para quienes realizan actividades vulnerables”, manifestó el sindicato patronal.
- Las modificaciones para combatir el lavado de dinero exigen a las empresas identificar y conocer a todos sus clientes mediante documentación oficial y, en el caso de personas morales, recabar información detallada sobre los beneficiarios, señaló la Coparmex.
- También, la ley antilavado obliga a monitorear y avisar operaciones, lo que amplía el universo de transacciones sujetas a fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“Aunado a ello, prevalece la restricción al efectivo, situación que no refleja la realidad del país, con relación a la falta de bancarización de muchos clientes”, apuntó.
- La organización empresarial indicó que la implementación de esta iniciativa implicaría una inversión significativa en infraestructura tecnológica, capacitación constante del personal y contratación de servicios externos para garantizar la ejecución.
“Para muchos negocios, especialmente los de menor tamaño, esto representa una carga económica difícil de absorber”, señaló la Coparmex.
- El desarrollo o adquisición de sistemas capaces de identificar operaciones que no sean conforme al perfil transaccional y generar avisos en los formatos requeridos por la autoridad, necesita recursos que no están al alcance de todos, puntualizó.
- Adicionalmente, las multas podrían alcanzar más de 7.3 millones de pesos, o incluso montos equivalentes al 100 por ciento de la operación. La eliminación del requisito demuestra dolo y abre la puerta a responsabilidades penales automáticas.
“Reiteramos que la integridad financiera y la reputación global de las empresas mexicanas son fundamentales”, dijo la Coparmex.
- Para que cualquier norma sea efectiva, requiere acompañamiento técnico, gradualidad y sensibilidad al entorno empresarial, aseguró.
- Muchas unidades económicas registradas como actividades vulnerables aún no cumplen totalmente con la LFPIORPI.
- “La propuesta, lejos de mejorar el cumplimiento, podría fomentar la informalidad o provocar cierres de negocios”, expresó la Coparmex.
“Llamamos a los legisladores integrantes de la Cámara de Diputados para que dentro del proceso de análisis y discusión se tomen en consideración el diálogo, la evidencia y la responsabilidad”.
- El sindicato patronal propuso un modelo proporcional, escalonado y con incentivos que facilite el cumplimiento, especialmente para las MiPyMEs.
- Compartimos el objetivo de prevenir el lavado de dinero, pero no a costa de la viabilidad empresarial.
México exige instituciones sólidas, normas efectivas y una regulación inteligente que no frene el desarrollo productivo ni castigue a quienes generan empleo, concluyó la Coparmex.
Objetivos y alcance de la Reforma «ANTILAVADO»
- Mejorar la coordinación entre autoridades en el combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Fortalecer la labor del Estado mexicano en el combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo.
- Velar por la estabilidad del sistema financiero y la seguridad de los mexicanos.
- Cortar de raíz las redes financieras del crimen organizado y enviar un mensaje de que no gobierna la corrupción ni manda el crimen.
- Cumplir con compromisos internacionales derivados del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para evitar sanciones o restricciones que deterioren la reputación financiera de México.
Cambios clave propuestos por la reforma en cuestión:
- Modifican la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el Código Penal Federal.
- Incorporación de nuevas actividades vulnerables: Se incluyen el desarrollo inmobiliario, activos virtuales y fideicomisos.
- Precisión de obligaciones para notarios y corredores públicos en su colaboración.
- Se incluyen nuevas definiciones, como las de: asociaciones y sociedades sin fines de lucro, beneficiario controlador, cliente o usuario, desarrollo inmobiliario, financiamiento al terrorismo, persona políticamente expuesta, representante encargado de cumplimiento y riesgo.
- Se refuerza la colaboración entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Guardia Nacional y otras autoridades nacionales e internacionales.
- Se establecen facultades para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) participen en la supervisión de actividades vulnerables.
- La SHCP, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), será responsable de supervisar la verificación y cumplimiento de las obligaciones.
- Se contempla la obligación para diversas instituciones, como la Guardia Nacional, la SHCP, la Fiscalía General de la República (FGR) y las Actividades Vulnerables, de implementar programas de capacitación en materia de dichos delitos.
- Se otorgan facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para coordinarse con las entidades federativas en la creación y fortalecimiento de las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica.
- Se exige a las entidades que realicen actividades vulnerables el uso de sistemas automatizados para el monitoreo continuo de operaciones con clientes de alto riesgo.
- Se establece que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, local, municipal, organismos constitucionales autónomos y empresas públicas del Estado, así como el Instituto Nacional Electoral y la Secretaría del Trabajo, proporcionarán información a la SHCP cuando sea requerida.
- Se mejora el régimen sancionador, ajustando umbrales, reconociendo la responsabilidad penal de personas jurídicas y suprimiendo el dolo específico en ciertos casos para evitar impunidad sin castigar errores de buena fe.
Puntos de debate y posturas de grupos parlamentarios
La senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath (Morena) presentó y logró la aceptación de reservas para eliminar referencias al financiamiento al terrorismo (F.T.) en varios artículos de la LFPIORPI y del Código Penal Federal.
- Argumentó que el marco normativo nacional ya tipifica este delito y que la modificación era innecesaria, redundante y podría generar contradicciones jurídicas.
Senadores de Movimiento Ciudadano, PRI y PAN presentaron otras reservas que fueron rechazadas por la Asamblea. Al respecto, el morenista Óscar Cantón Zetina (Morena) calificó la reforma como un «combate ético y político con vocación de Estado».
- La senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez (PAN) coincidió con el objetivo, pero advirtió sobre posibles afectaciones a derechos humanos, datos personales, patrimonio financiero, secreto bancario y presunción de inocencia.
Claudia Edith Anaya Mota (PRI) consideró la reforma excesiva y que «militariza» la administración pública al incorporar a la Guardia Nacional en la investigación del lavado de dinero. También expresó preocupación por una posible «persecución contra la informalidad y organizaciones religiosas o filantrópicas».
- Luis Alfonso Silva Romo (PVEM) defendió la reforma como preventiva y administrativa, rechazando que otorgue facultades de intervención y vigilancia directa a las autoridades o que sea una ley penal.
Geovanna Bañuelos de la Torre (PT) la calificó como una herramienta esencial para defender a México y cerrar el paso a quienes lucran con el dolor social y el crimen organizado, abogando por una legislación que anticipe y desactive las redes criminales.
- Alejandra Barrales Magdaleno (MC) alertó sobre el riesgo a la privacidad de los mexicanos, considerando delicado que una entidad gubernamental pueda acceder a datos personales y financieros con una simple solicitud, especialmente en un país con inseguridad.
Claves de la LFPIORPI vigente desde 2012
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) fue publicada el 17 de octubre de 2012 y ha sido objeto de diversas reformas, siendo la última mencionada en los documentos del 20 de mayo de 2021. Esta ley es de orden e interés público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Aquí presentamos los Puntos Clave de la Ley, según el Gobierno de SHEINBAUM:
- Objeto y Finalidad: Su propósito principal es proteger el sistema financiero y la economía nacional mediante medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, recabando elementos para investigar y perseguir estos delitos, las estructuras financieras delictivas y evitar el uso de recursos para su financiamiento.
- Autoridades Competentes: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la autoridad administrativa encargada de aplicar la ley. La Fiscalía General de la República (FGR) cuenta con una Unidad Especializada en Análisis Financiero para investigar y perseguir estos delitos. También participan la CNBV, CNSF, CONSAR y el SAT en la supervisión de Entidades Financieras.
- Actividades Vulnerables: La ley define un conjunto de actividades que, por su naturaleza y montos involucrados, son consideradas de riesgo para el lavado de dinero. Estas actividades obligan a quienes las realizan (tanto entidades financieras como no financieras) a cumplir con ciertas obligaciones.
- Obligaciones de Identificación (KYC): Los sujetos obligados deben identificar a sus clientes y usuarios, verificar su identidad con documentación oficial, recabar información sobre su actividad u ocupación y, en su caso, solicitar información sobre el Beneficiario Controlador.
- Presentación de «Avisos»: Una obligación fundamental es reportar a la SHCP las operaciones que superan ciertos umbrales monetarios o que califican como vulnerables. Estos avisos se presentan de forma electrónica.
- Restricciones al Uso de Efectivo y Metales Preciosos: La ley prohíbe el uso de efectivo (moneda nacional y divisas) y metales preciosos para realizar pagos o liquidar obligaciones en operaciones de alto valor relacionadas con bienes inmuebles, vehículos, joyas, obras de arte, juegos de apuesta, servicios de blindaje y acciones de personas morales.
- Definición de Beneficiario Controlador: La ley detalla qué se entiende por Beneficiario Controlador, que es la persona o grupo de personas que, a través de diversos medios, obtiene el beneficio de una operación o ejerce el control final de una persona moral.
- Confidencialidad de la Información: La información y documentación obtenida, así como la identidad de quienes presentan avisos, es confidencial y reservada. Su uso es exclusivo para la prevención, identificación, investigación y sanción de los delitos de lavado de dinero y relacionados, protegiendo la identidad de los informantes.
- Coordinación y Colaboración Interinstitucional: Las autoridades federales y locales están obligadas a coordinar sus acciones e intercambiar información y documentación para el cumplimiento de la ley. Se permite la colaboración con autoridades extranjeras bajo principios de cooperación y reciprocidad.
- Conservación de Información: Los sujetos obligados deben custodiar y resguardar la información y documentación de clientes y operaciones por un plazo mínimo de cinco años.
- Supervisión y Verificación: La SHCP puede realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones. Estas visitas solo pueden abarcar actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables y están limitadas a los cinco años anteriores a la visita.
- Naturaleza Preventiva y Administrativa: La ley es principalmente de carácter preventivo y administrativo, no penal, buscando anticipar y desactivar las vías por donde transitan los recursos ilícitos, y evitar el uso del sistema financiero para fines ilegales.
- Sistemas Automatizados: Las entidades que realizan Actividades Vulnerables deben implementar sistemas automatizados para el monitoreo continuo de las operaciones con clientes de alto riesgo.
- Programas de Capacitación: Se exige a diversas instituciones, incluyendo la Guardia Nacional, SHCP y FGR, la implementación de programas de capacitación y especialización en materia de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- Sanciones Administrativas: Se establecen multas económicas por diversas infracciones, como la omisión o extemporaneidad en la presentación de avisos, la falta de identificación de clientes o el incumplimiento de las restricciones al uso de efectivo. En caso de reincidencia o infracciones graves, se pueden revocar permisos o habilitaciones.
- Delitos: La ley tipifica delitos relacionados con la manipulación de información en los avisos (ej. proporcionar información falsa o ilegible) y la divulgación indebida de información confidencial por parte de servidores públicos o terceros, con penas de prisión y multas que pueden duplicarse en ciertos casos.
- Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas: La reforma de 2025 (mencionada en los debates) busca reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas. (Nota: La ley de 2012 ya incluye referencias a personas morales en las definiciones y obligaciones, pero la fuente indica que el régimen sancionador se «mejora» para reconocer la responsabilidad penal de personas jurídicas, lo que implica un refuerzo en este aspecto).
- Papel de Notarios y Corredores Públicos: Son considerados «fedatarios públicos» y tienen obligaciones específicas en la prevención del lavado de dinero, especialmente al intervenir en ciertas operaciones de alto valor, debiendo identificar la forma de pago y, en algunos casos, siempre reportar./PUNTOporPUNTO
Documento Íntegro a Continuación:
https://drive.google.com/file/d/1yc3m53au8CeA7LKj10_XTJjLRNK_Tz1O/view?usp=sharing
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/jun/20250630-II.pdf