CORTE refuerza PENALIZACIÓN del ABORTO FORZADO en ZACATECAS

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reforzó este martes la penalización del aborto forzado en Zacatecas. Por unanimidad, el Pleno invalidó una parte del Código Penal estatal cuya redacción ambigua podía prestarse a sancionar también a la mujer o persona gestante, además de quien la obligara a interrumpir un embarazo.

Se trata de la primera revisión del tema de aborto que realiza la nueva integración del Pleno de ministros, en una discusión en la que mostraron su respaldo a mantener vigente este derecho.

  • “El derecho a decidir, además, implica no solo que una mujer o persona gestante opte por continuar o interrumpir un embarazo de manera voluntaria, sino que también exige que se le proteja frente a cualquier forma de coerción o imposición que vulnere esta decisión”, dijo el ministro Arístides Guerrero García.
  • El debate derivó de la acción de inconstitucionalidad 189/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó la porción normativa “con o sin el conocimiento de la víctima” del Artículo 311 Bis del Código Penal para el estado de Zacatecas, el cual tipifica el delito de aborto forzado.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien presentó el proyecto al Pleno, señaló que dicha porción viola los principios de seguridad jurídica y taxatividad penal al ser ambigua e imprecisa, generando incertidumbre sobre quién puede ser considerado “víctima”.

“La norma otorga un amplio margen a las autoridades para aplicarla en forma arbitraria por su falta de claridad y exactitud. ¿Exactamente en qué parte? Indeterminación del término ‘víctima’. Puede extenderse a personas distintas de la mujer o persona gestante como progenitores o familiares, incluso abre la puerta al considerar al producto de la concepción como víctima, lo que es jurídicamente inviable”, dijo Esquivel.

Al respecto, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que “la redacción de esa porción normativa podría llegar a tener dos interpretaciones: La primera, que una mujer o persona gestante interrumpa su embarazo sin su consentimiento y sin conocimiento del hecho. La segunda, que una mujer o persona gestante interrumpa su embarazo sin su consentimiento, pero con conocimiento del hecho. Por lo anterior, considero que la porción normativa debe invalidarse al generar un ambiente de criminalización hacia la mujer y personas gestantes, pues otorgan un margen de discrecionalidad indebido a las autoridades encargadas de su aplicación”.

La Corte declaró fundada la acción de la CNDH, invalidando la porción normativa debido a que su falta de claridad podría llevar a la aplicación arbitraria de la ley, afectando derechos constitucionales, y ordenó que la declaración de invalidez tenga efectos retroactivos a la entrada en vigor de la norma impugnada./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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