La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el padre biológico de un niño o niña está obligado a pagar la pensión alimenticia, incluso cuando el menor haya sido reconocido legalmente por otra persona o por un familiar, como abuelos o tíos.
- La Corte explicó que la pensión alimenticia no se puede renunciar ni transferir. Esto significa que, si un hombre es el padre biológico, no puede evadir su responsabilidad económica bajo ninguna circunstancia, ya que esta incluye gastos de alimentación, educación, vestido, vivienda y todo lo necesario para el desarrollo integral del menor.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la pensión alimenticia?
El fallo surgió a partir de un caso en el que el abuelo materno asumió la manutención de su nieta y la reconoció legalmente como hija. Un tribunal consideró que, con ese apoyo, la obligación del padre biológico quedaba cubierta. Sin embargo, la Suprema Corte revocó esa decisión .
El máximo tribunal aclaró que la ayuda de otros familiares no sustituye la responsabilidad del padre biológico. Aunque un abuelo u otro familiar se haga cargo de los gastos del menor, el padre sigue obligado a pagar la pensión alimenticia.
- Además, la Corte señaló que exigir el pago de la pensión, incluso de manera retroactiva, no es un castigo, sino el cumplimiento de una obligación legal. El apoyo familiar puede beneficiar al menor, pero no libera al padre de su deber.
- Al calcular los pagos atrasados, los jueces deben analizar cada caso en particular, considerando si el padre sabía del embarazo o del nacimiento y cómo actuó. Si el padre argumenta que no pudo pagar, le corresponde a él demostrarlo.
Finalmente, la SCJN subrayó que todas las resoluciones deben priorizar el interés superior de niñas y niños, y asegurar que los padres asuman plenamente sus responsabilidades, sin trasladarlas a otros miembros de la familia.
Si no pagas la pensión completa, puede haber consecuencias penales
En la misma sesión, la Suprema Corte tomó otra decisión clave para proteger a niñas, niños y adolescentes que dependen de una pensión alimenticia para vivir.
La Corte avaló que no pagar la pensión como lo ordena un juez puede ser un delito, especialmente cuando esa falta de pago afecta directamente el bienestar de los menores. Esto aplica incluso si el padre sí deposita algo, pero entrega menos dinero del monto fijado por la autoridad.
- Los ministros explicaron que no basta con “dar lo que se puede”. Si una persona considera que ya no puede cubrir la pensión establecida, debe acudir al juez y pedir un ajuste, demostrando que su situación económica cambió. Mientras eso no ocurra, está obligada a pagar la cantidad completa.
En los casos revisados, dos padres depositaban menos de lo ordenado sin autorización judicial. Por esa razón, la SCJN les negó el amparo y dejó claro que reducir la pensión por cuenta propia puede traer consecuencias penales.
Con este criterio, la Suprema Corte reiteró que el cumplimiento de las pensiones alimenticias debe ser íntegro, oportuno y continuo, conforme al principio del interés superior de la infancia./CONGRESO-PUNTOporPUNTO
























