SCJN ordena a JUECES NO IGNORAR opiniones de la ONU sobre la Detención Arbitraria

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las opiniones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria no generan obligaciones jurídicas directas para el Estado mexicano, pero sí constituyen criterios relevantes que las autoridades deben considerar en la protección de los derechos humanos.

  • La decisión surgió a partir del análisis de un caso relacionado con la detención de un hombre indígena en Oaxaca, ocurrida en 2012. El asunto provocó un debate en el pleno del máximo tribunal sobre el alcance jurídico de los pronunciamientos emitidos por organismos internacionales.

El Grupo de Trabajo de la ONU concluyó que la privación de la libertad resultó arbitraria y contraria a estándares internacionales. A partir de ese dictamen, recomendó la liberación de la persona y la adopción de medidas de reparación por parte del Estado mexicano.

Aunque la Corte determinó que dichas opiniones no derivan directamente de tratados internacionales, estableció que forman parte del denominado derecho blando, el cual orienta la interpretación y aplicación de normas en materia de derechos humanos.

Debate en el pleno de la Corte

Durante la sesión, las ministras María Estela Ríos, Yasmín Esquivel y Sara Irene Herrerías votaron en contra del proyecto elaborado por el ministro Giovanní Figueroa. Las togadas señalaron que aceptar las recomendaciones del Grupo de Trabajo implicaba una intromisión externa en el ámbito de competencia del Poder Judicial mexicano.

  • María Estela Ríos sostuvo que, pese a que se reconoce el carácter no vinculante de la opinión, el proyecto impone obligaciones a jueces y autoridades locales y federales. Indicó que la Corte carece de competencia para definir ese tipo de mandatos.
  • Además, expuso que los efectos señalados por el organismo internacional ya se atendieron, debido a que la persona obtuvo su libertad en 2021 y recibió el reconocimiento como víctima por parte de las autoridades correspondientes.

Yasmín Esquivel afirmó que la opinión del Grupo de Trabajo no puede prevalecer sobre las investigaciones realizadas por el Estado mexicano. Añadió que las recomendaciones se dirigieron de manera general al gobierno federal y no a autoridades específicas vinculadas con el juicio de amparo.

Origen del caso

El caso se originó cuando la persona afectada presentó, en 2018, una comunicación individual ante el Grupo de Trabajo de la ONU. El organismo emitió la Opinión 75/2018, en la que determinó que la detención violó estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Tras la falta de cumplimiento de las recomendaciones, se promovió un juicio de amparo. Dicho recurso fue sobreseído bajo el argumento de que la opinión del Grupo de Trabajo se dirigía de manera genérica al Estado mexicano.

  • Al revisar el asunto, la SCJN concedió el amparo y ordenó a diversas autoridades analizar de fondo la opinión del organismo internacional. La Corte estableció que, en caso de no adoptarla, las autoridades deben explicar las razones jurídicas y competenciales de su decisión.

Asimismo, instruyó revisar el impacto de una posible detención ilegal y de actos de tortura en los procesos penales, excluir pruebas obtenidas con violaciones a derechos humanos, dar vista al Ministerio Público y valorar el otorgamiento de una reparación integral./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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