El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez constitucional del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece el procedimiento de introducción de clientes y usuarios del sistema bancario, por decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a la lista de personas bloqueadas por su presunta relación con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocido como lavado de dinero o blanqueo de capitales, y financiamiento al terrorismo, o los asociados con éstos.
- Bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, el máximo tribunal constitucional resolvió por seis votos contra tres la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores del PAN, PRI y MC en contra del Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la citada ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2022.
El referido Título Quinto, denominado «De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas», que adiciona el Capítulo V, introdujo el Artículo 116 Bis 2, que establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, «en ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que por lo tanto actualiza alguno de los parámetros» establecidos.
«Las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas a la que hace referencia el artículo 115 de esta Ley podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la Unidad de Inteligencia Financiera…», precisa.
El fallo cita que el diseño institucional de la UIF responde a una lógica de prevención administrativa y no de persecución penal, tal como se desprende del Reglamento Interior de la SHCP y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y que no forma parte del sistema constitucional de procuración de justicia, sino del aparato de regulación en su dimensión preventiva.
Legislación
La legislación obliga a la UIF a presentar denuncias ante el Ministerio Público cuando detecta hechos que podrían constituir delitos, y a coadyuvar con la representación social durante la investigación penal, aportando información y actuando como apoyo técnico especializado, detalla.
Así como que tal obligación confirma que la función de la UIF es auxiliar, porque finalmente es el Ministerio Público quien determina el ejercicio de la acción penal, y que el parámetro que rige su facultad “establece mecanismos de coordinación obligatoria entre el Ministerio Público y la propia Unidad. Por ejemplo, el artículo 9 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada exige que el Ministerio Público coordine su investigación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando las conductas impliquen lavado de dinero”.
- Las facultades conferidas a la SHCP en materia de bloqueo de cuentas, incluida la lista de personas bloqueadas, amplía la sentencia, responden a estándares internacionales en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
“Estas medidas tienen un carácter netamente cautelar y administrativo, orientadas a proteger la integridad del sistema financiero. Su adopción no constituye un acto de investigación penal ni una medida cautelar penal. Por ello, la Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el bloqueo no es una sanción penal, no implica la determinación de responsabilidad y no sustituye la función que constitucionalmente corresponde al Ministerio Público”, consigna.
- Votaron a favor de la sentencia, la propia ponente, Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Sara Herrerías Guerra, Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama; Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García lo hicieron en contra.
Posteriormente, al resolver el amparo directo 4/2025 y el amparo directo en revisión 6320/2024, ambos bajo la ponencia de Lenia Batres Guadarrama, la Corte aprobó por siete votos contra dos de Esquivel Mossa y Guerrero García apartarse o abandonar las jurisprudencias 46/2028 y 101/2024 que establecen, respectivamente, que los bloqueos de cuentas bancarias son inconstitucionales porque violan el derecho a la seguridad jurídica salvo si se ordenan en cumplimiento de compromisos internacionales, y que el bloqueo se debe solicitar de manera expresa por una autoridad extranjera./CONGRESO-PUNTOporPUNTO























