Las falsificaciones de productos, que representan el 2.3% del total del comercio mundial, y la explotación laboral, incluida la infantil, “se refuerzan mutuamente”, advierte un informe publicado este martes por la OCDE y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
- “La falsificación está estrechamente entrelazada con la explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, el trabajo infantil peligroso y otras violaciones graves de los derechos laborales”, señala el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la EUIPO, con sede en Alicante (España).
- Cifradas en 467,000 millones dólares anuales, las falsificaciones responden a “una estrategia de reducción de costes” que se da “en entornos caracterizados por una gobernanza débil, una aplicación limitada del Estado de derecho y la vulnerabilidad social”.
Por ello, urge “la necesidad de respuestas integradas al combinar el fortalecimiento de las protecciones laborales, la mejora de las herramientas de control comercial, una mayor disponibilidad de datos y una conducta empresarial responsable”.
El documento usa modelos econométricos para reforzar ciertos hallazgos como la correlación de a una menor protección del salario mínimo “niveles más altos de actividad de falsificación”.
- “Esto subraya el papel central de la explotación laboral como estrategia de reducción de costes para los traficantes. Pruebas exploratorias adicionales sugieren vínculos significativos entre la alta informalidad (contractual) y una mayor exposición a la actividad económica ilícita”, refieren la OCDE y EUIPO.
Estos son los países con mayor explotación laboral según la OCDE
El estudio no menciona una lista de países como responsables directos de las falsificaciones, aunque sí cita algunos ejemplos a seguir como la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA) de los Estados Unidos (2022), que prohíbe importaciones vinculadas a la región de Xinjiang, en el este de China y donde la ONU acusa a Pekín de reprimir, desde hace años, a los uigures, de credo musulmán.
- En informes de años anteriores, la OCDE y la UEIPO habían apuntado, además de a China, a Hong Kong, Turquía, Singapur y a Emiratos Árabes Unidos -los dos últimos como pasos de tránsito-.
- Entre los productos más susceptibles de ser falsificados debido a sus buenos márgenes de rentabilidad, destaca el área de textiles, ropa y calzado, en el que los criminales utilizan talleres clandestinos para tareas como coser logotipos falsos en prendas y zapatillas.
- También el sector de la electrónica, los productos farmacéuticos, el tabaco y los juguetes y cosméticos. La OCDE y la UEIPO se basan también en las denuncias de la Alianza Transnacional para Combatir el Comercio Ilícito (TRACIT, por sus siglas en inglés).
La TRACIT “ha descrito casos en los que niños participaban en la colocación de logotipos falsificados en calzado y ropa, mientras que migrantes introducidos ilegalmente eran coaccionados para la venta minorista de falsificaciones en las calles de ciudades del sur de Europa”.
Cómo se vulneran derechos humanos en el trabajo
La explotación laboral y la trata de personas no son abusos aislados ni el resultado de decisiones individuales.
- Operan sobre estructuras legales, económicas y migratorias que colocan a determinadas personas, especialmente mujeres migrantes, en situaciones de dependencia extrema, miedo y ausencia de alternativas reales.
- Este artículo analiza cómo funcionan estas dinámicas de explotación, por qué no siempre es fácil trazar fronteras claras entre precariedad, explotación y trata, y qué papel juegan las políticas migratorias, el consentimiento y la falta de protección efectiva.
Entender estas dinámicas estructurales es clave para comprender por qué, para muchas víctimas, escapar o denunciar no es una opción segura.
1. De la precariedad a la explotación
No existe una frontera clara y universal entre trabajo precario, explotación laboral y trata de personas.
- En la práctica, muchas situaciones comienzan con condiciones laborales abusivas que acumulan mecanismos de control, dependencia y miedo, motivado normalmente en la situación de vulnerabilidad, pobreza o necesidad en la que se encuentra la persona que accede a ese trabajo.
- Entender estos condicionantes es clave para evitar enfoques simplistas que preguntan por qué una persona “aceptó” un trabajo o “no se fue”, y para centrar el análisis en lo fundamental: cuándo y cómo se vulneran derechos humanos y qué estructuras permiten que esa vulneración se sostenga en el tiempo.
2. La trata de personas
La trata de seres humanos es un crimen internacional grave que viola derechos fundamentales como la vida, la libertad y la dignidad. Cuando se comete de forma sistemática, puede constituir un crimen de lesa humanidad.
El derecho internacional no define la trata por una única condición, sino por la combinación de tres elementos, recogidos en el Protocolo de Palermo de Naciones Unidas (2000):
- Acción: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.
- Medios: la amenaza o el uso de la fuerza, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.
- Finalidad: la explotación, que incluye como mínimo la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.
Un punto central de esta definición es que el consentimiento de la víctima es irrelevante cuando se han utilizado medios coercitivos. Esto significa que una persona puede haber aceptado inicialmente migrar o trabajar, pero si esa aceptación se obtuvo mediante engaño, amenaza, abuso de poder o endeudamiento forzado, la situación puede constituir trata con independencia de ese consentimiento inicial.
Esta distinción es clave para entender muchas de las situaciones que afectan a mujeres migrantes en sectores como el trabajo doméstico, la agricultura o los servicios sexuales: ofertas de empleo aparentemente legítimas que, una vez iniciadas, se transforman en escenarios de control, explotación y violencia de los que resulta extremadamente difícil escapar.
3. Sectores feminizados, explotación estructural
Las cifras muestran la magnitud del problema, pero no toda la explotación es igual ni afecta de la misma forma a todas las personas.
- La explotación laboral no se distribuye al azar. Se concentra en sectores fuertemente feminizados, poco regulados y donde el trabajo de las mujeres, especialmente migrantes y racializadas, se ha considerado históricamente barato, invisible y sustituible.
- El trabajo doméstico, la agricultura, la industria textil y los servicios sexuales comparten patrones estructurales similares: informalidad, aislamiento y ausencia de protección efectiva.
- En estos sectores, las violaciones de derechos humanos no pueden entenderse como «casos aislados», sino como el resultado de modelos laborales construidos sobre la precarización, el abuso de poder y la dependencia.
Trabajo doméstico: cuando la explotación está tras la puerta cerrada
El trabajo doméstico es el sector donde se concentra de forma más clara la feminización de la precariedad laboral.
- En España, el 95% de las personas empleadas en el sector doméstico son mujeres. De ellas, el 43% son mujeres extranjeras regularizadas. Sin embargo, el sector está profundamente marcado por la informalidad.
- Una encuesta de la Universidad de A Coruña y la Plataforma por un Empleo del Hogar y de Cuidados con Plenos Derechos documentó que el 36% del trabajo doméstico se realiza sin contrato ni cotización a la Seguridad Social.
Esto implica que más de una de cada tres trabajadoras domésticas se encuentra fuera de las estadísticas oficiales, sin acceso efectivo a derechos laborales básicos.
Las investigaciones de Amnistía Internacional muestran que esta combinación de feminización, migración e informalidad crea un terreno especialmente propicio para la explotación grave.
En el informe Locked in, left out: the hidden lives of Kenyan domestic workers in Saudi Arabia (2025), basado en más de 70 entrevistas con trabajadoras domésticas keniatas, Amnistía Internacional documenta un patrón de abusos sistemáticos en el marco del sistema de patrocinio kafala:
- Jornadas de más de 16 horas sin descanso semanal, confiscación de pasaportes y teléfonos, retención o impago de salarios, privación de comida adecuada, alojamiento inhumano, agresiones verbales, físicas y sexuales, y discriminación racial persistente.
De forma similar, el informe Their house is my prison: Exploitation of migrant domestic workers in Lebanon describe cómo unas 250.000 trabajadoras domésticas migrantes en Líbano, en su mayoría mujeres de países africanos y asiáticos, quedan también atrapadas en el sistema kafala.
- También en Qatar, el informe My sleep is my break: Exploitation of migrant domestic workers in Qatar documenta que más de la mitad de las mujeres trabajadoras migrantes están empleadas en hogares particulares, padeciendo semanas de hasta 100 horas de trabajo sin días de descanso, engaño sobre las condiciones ofrecidas, restricciones severas de movimiento y comunicación, y trato deshumanizante que incluye violencia física y sexual.
Fuera del contexto de Oriente Medio, el informe We just want some rights! Migrant care workers denied rights in Austria revela un patrón comparable: trabajadoras domésticas migrantes sometidas a jornadas sin límite formal de horas, clasificadas como trabajadoras autónomas, sin acceso a protección social, con salarios mínimos y una dependencia excesiva de agencias intermediarias que cobran tasas abusivas.
- Agricultura, textil y explotación en otros sectores: Aunque menos visibilizados que el trabajo doméstico, otros sectores presentan patrones de explotación estructural igualmente graves.
- Agricultura: Las personas trabajadoras migrantes representan al menos el 26% del sector agrícola en Europa, según datos de Oxfam. Las investigaciones muestran que las mujeres migrantes en este ámbito afrontan jornadas extremas, salarios precarios, condiciones de alojamiento peligrosas, falta de acceso a agua potable y servicios sanitarios, y una mayor exposición a violencia y abusos, especialmente en contextos de trabajo temporal y aislamiento rural.
- Industria textil: Las mujeres constituyen entre el 60% y el 80% de la fuerza laboral mundial del sector textil. Investigaciones de Amnistía Internacional en países como India y Bangladesh documentan cómo supervisores y gerentes hombres intimidan, hostigan y sexualizan a las trabajadoras. Mujeres de comunidades marginadas (dalits en India, tamiles en Sri Lanka, cristianas en Pakistán) son especialmente vulnerables. Las condiciones incluyen jornadas de 12 a 15 horas, salarios inferiores a dos dólares diarios, violencia contra quienes se niegan a hacer horas extra, condiciones de vida inhumanas en talleres clandestinos y, en muchos casos, explotación laboral infantil.
- Servicios sexuales vinculados a explotación laboral: El informe Desprotegidas. Violencia basada en género contra mujeres venezolanas refugiadas en Colombia y Perú documenta cómo, por falta de opciones, muchas mujeres venezolanas solo acceden a trabajos informales muy precarizados (como servicio doméstico, venta ambulante o cuidados) donde sufren explotación laboral y donde algunas son cooptadas para trabajos con fines de explotación sexual.
4. Relaciones de poder desiguales: cómo se sostiene la explotación
Para entender cómo funcionan estas estructuras de explotación, es necesario mirar más allá de los sectores y preguntarse qué hace que una persona no pueda negarse, escapar o denunciar abusos. La respuesta está en las asimetrías de poder.
Aunque las relaciones desiguales son habituales en muchos ámbitos, cuando se combinan con precariedad económica, vulnerabilidad migratoria y aislamiento, estas asimetrías se convierten en instrumentos sistemáticos de control que facilitan la explotación grave.
Qué es la asimetría de poder y cómo crea vulnerabilidad
Una asimetría de poder es una diferencia estructural en la capacidad de tomar decisiones, acceder a recursos o ejercer control dentro de una relación. En el ámbito laboral, estas diferencias pueden ser legítimas. Sin embargo, se transforman en mecanismos de explotación cuando se utilizan para generar dependencia extrema.
En los contextos de explotación laboral y sexual, estas asimetrías suelen combinarse:
- Económica: quien emplea controla el salario; la trabajadora carece de ingresos propios o está endeudada.
- Legal y migratoria: el empleador tiene plenos derechos; la trabajadora depende de un permiso precario o está en situación irregular.
- De estatus o poder social: una persona con influencia frente a una mujer desconocida o socialmente marginada.
- De conocimiento: quien domina el idioma, el sistema legal y las redes frente a quien las desconoce.
- Física y social: aislamiento en espacios privados, ausencia de redes de apoyo y mayor exposición a la violencia.
Ninguna de estas asimetrías por sí sola explica la explotación. El problema surge cuando todas convergen en una misma relación. En ese punto, cada aspecto de la vida (trabajo, ingresos, vivienda, documentación y comunicación) depende del mismo actor que ejerce el poder, y la capacidad de resistencia se erosiona progresivamente.
Dinero y estatus como mecanismos de control
El control económico es uno de los mecanismos más eficaces de dominación porque no requiere violencia física explícita cuando existe dependencia absoluta.
En contextos de explotación, este control se manifiesta de varias formas:
- Retención o impago de salarios, que impide cubrir necesidades básicas o planear una salida.
- Endeudamiento forzado, especialmente a través de tasas abusivas de reclutamiento, que atrapan a la persona en una lógica de «trabajar para pagar».
- Confiscación de documentos y acceso al dinero, lo que bloquea cualquier alternativa laboral o administrativa.
- Promesas incumplidas, que alimentan la esperanza de que la situación mejore y retrasan la huida.
En estos escenarios, el dinero deja de ser un medio de subsistencia y se convierte en una herramienta de control. La posibilidad de perderlo todo (ingresos, alojamiento, estatus migratorio) actúa como una amenaza constante que paraliza.
Cuando el «sí» no es libre
En situaciones de explotación laboral y sexual, se invoca que la trabajadora o el trabajador acepta dichas condiciones, para justificar abusos. Sin embargo, no hay consentimiento cuando es otorgado bajo engaño, coacción, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de extrema vulnerabilidad. En estos casos, no existe una voluntad verdaderamente libre y consciente.
No podemos hablar de que hay consentimiento, por ejemplo, cuando:
- Se ocultan deliberadamente las condiciones reales de trabajo
- Se amenaza con la deportación o la denuncia
- Se aprovecha la falta de alternativas reales de una persona sin recursos
- Se priva de información básica sobre derechos
- O se ejerce violencia física o psicológica
Por ello, el Protocolo de Palermo establece que el consentimiento de la víctima es irrelevante cuando existen medios coercitivos. La pregunta clave no es si la persona “aceptó” sino si hubo control y abuso de poder.
El mito de que «si se quedó fue porque quiso» confunde consentimiento con supervivencia. Elegir entre explotación y deportación no es una elección libre. Cuando alguien controla tu dinero, tu documentación, tu alojamiento y tu comunicación, la capacidad de decir «no» desaparece.
Chinos amasan riqueza en México con explotación laboral
En México, empresarios de origen asiático, principalmente de China, explotan laboralmente a jóvenes mexicanos y centroamericanos, de entre 14 y 25 años, en establecimientos comerciales insalubres y riesgosos, con jornadas extenuantes (más de 12 horas) y quienes son retenidos bajo engaños y el aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad, revela el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), tras un reporte realizado de manera conjunta con la Oficina Contra la Droga y el Delito de la Organización de Naciones Unidas (UNODC).
- El diagnóstico ‘Disrupción de las redes de la trata, estrategia contra el lavado de activos’, al que tuvo acceso Crónica, advierte que, en la Ciudad de México, en la alcaldía Cuauhtémoc, se concentra esta explotación laboral en establecimientos en los que se comercializan productos como ropa, electrónicos, perfumes, juguetes, maquillaje, bisutería, termos y papelería, entre otros que, además, violan los derechos de propiedad intelectual.
Este tema ha sido motivo de una buena cantidad de foros en los que, además de los organismos señalados, participan el sector empresarial y organizaciones civiles.
- “Las personas victimarias vigilan constantemente a las víctimas a través de cámaras y les imponen multas o castigos cuando cierran los locales durante la jornada corrida, que puede ser de 12 horas o más. Además, en algunos casos (los empresarios o empleadores) no cuentan con una constancia de situación fiscal y no emiten facturas de las ventas de los productos o del alquiler del establecimiento, y, en otros, se encuentran registrados ante las autoridades fiscales.
“Estos productos en ocasiones son distribuidos a tiendas de otras entidades federativas, que tienen el mismo giro y son operadas, en su mayoría, por personas de origen asiático, aunque en algunos casos se asocian con personas nacionales. Las ventas se realizan generalmente en efectivo y, cuando usan varias terminales de punto de venta, se establece un monto mínimo de pago”, advierte el documento.
- Este informe fue creado con planeación y recolección de información bajo una metodología mixta de investigación en el marco del desarrollo de mesas de trabajo para la identificación colaborativa de tipologías, dinámicas y patrones de los delitos de trata de personas y lavado de dinero que violan los derechos de propiedad intelectual.
- De acuerdo con en la experiencia operativa de 23 funcionarios (12 mujeres y 11 hombres), quienes presentaron los hallazgos del instrumento y, a partir de ellos, se construyeron, mediante actividades colaborativas, las tipologías, patrones y dinámicas de los delitos referidos.
- Los funcionarios asentaron que las mercancías que se comercializan en estos establecimientos, “en ocasiones”, son distribuidos a tiendas de otras entidades federativas, que tienen el mismo giro y son operadas, en su mayoría, por personas de origen asiático, aunque en algunos casos se asocian con personas nacionales.
“Las ventas se realizan generalmente en efectivo y, cuando usan varias terminales de punto de venta, se establece un monto mínimo de pago”.
También se identificó que algunos de estos productos son ingresados al país por distintas aduanas, particularmente las del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y los puertos de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y Manzanillo, en Colima.
- En el diagnóstico de la UNODC y México se revela que la identificación de tres dinámicas para los delitos de trata y lavado de activos cometidas por esos explotadores.
- En la dinámica de acto se ubica la captación de la víctima y su traslado al cetro de explotación, aunque no se pudo establecer bajo qué forma ni tampoco.
- En la dinámica medio, el reporte señala que se usa el engaño y el abuso de una condición de vulnerabilidad.
- En la dinámica de fin se estableció el uso de niñas, niños y adolescentes (NNA) en actividades ilícitas.
Y víctimas de la explotación laboral son mujeres, principalmente, de 14 a 25 años. Son de nacionalidad mexicana y extranjeras (centroamericanas y asiáticas), con un nivel de marginación alto.
En esta situación de vulnerabilidad, se reitera, están las niñas, niños y adolescentes (NNA) y jóvenes de 20 a 30 años de edad de origen mexicano y otras personas en situación de movilidad, como la migración.
Replican en México lo que les hacen en China
Los explotadores asiáticos son personas de ambos sexos, de 20 a 30 años. Empresarios chinos que han salido de su país, que ha sido históricamente sancionado por violación de los derechos humanos de sus ciudadanos. Sin embargo, aquí ellos replican con los mexicanos el maltrato laboral, como una de esas arbitrariedades y abuso de poder económico.
Se identifica que estos tratantes son de nacionalidad extranjera (china y otras asiáticas) y nacional (mexicana). Además, se asienta una relación familiar y/o de confianza con la víctima, la persona empleadora, incluso se alerta que someten a esos jóvenes al yugo de asociaciones o grupos criminales.
Los chinos, que también se asocian con mexicanos para la introducción de mercancías ‘pirata’, afectan no sólo a personas, sino que también al sector comercial, fiscal, bancario, de salud, inmobiliario, transporte, a la propiedad intelectual e instrumentos inversión en el sector comercial (fondeo de negocios en general) e imponen como forma de la obtención de sus recursos el flujo de dinero en efectivo.
Así como instrumentos de inversión (negocios al menudeo de productos que violan los derechos de propiedad intelectual. Marcas, derechos de autor, reserva de derechos, diseños industriales: ropa, productos electrónicos, perfumes, juguetes, maquillaje, bisutería, termos, papelería. Compras que se hacen con tarjetas bancarias, terminal Punto de Venta (TPV/POS por sus siglas en inglés, point of sale) ypagos/compras en efectivo.
En el documento la ‘Disrupción de las redes de la trata, estrategia contra el lavado de activos’, se ubica la región Centro de la Ciudad de México, principalmente la alcaldía Cuauhtémoc, con preponderancia de los establecimientos comerciales operados con este esquema.
- Estas actividades irregulares también se detectan en zonas urbanas del Estado de México, en Monterrey (Nuevo León), Puebla (Puebla), San Andrés Cholula (Puebla), Tulancingo (Hidalgo) y Hermosillo, Sonora, además de Guanajuato.
“En las regiones de San Juan de Dios, en Guadalajara, Jalisco, y las regiones de San Francisco del Rincón, León y Celaya, en Guanajuato, prevalece la delincuencia organizada, donde grupos criminales producen gorras y tenis que violan los derechos de propiedad intelectual en fábricas legales e ilegales, para su distribución a establecimientos comerciales de la zona.
- En algunos casos, esta red criminal obliga a las personas que trabajan en los comercios a vender estos productos a un precio específico, bajo amenazas y sin recibir ninguna remuneración. Las víctimas son hombres entre 18 y 30 años, originarios de la misma localidad, ubicada en una zona de alta marginación y de bajos recursos.
En otros casos las fábricas pertenecen a empresas familiares, donde se obliga a producir estos productos y en ocasiones incluyen a mujeres, niñas, niños y adolescentes (NNA) en su fabricación y venta Estos establecimientos reciben pagos en efectivo y mediante Terminales de Punto de Venta (TPV)”, advierte el documento./PUNTOporPUNTO
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