La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos puede representar riesgos fiscales para las empresas, advirtieron actores del sector.
Esta Ley aprobada por el Senado no crea, por sí misma, nuevos impuestos ni otorga facultades nuevas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero sí puede cambiar algo relevante: que más operaciones dejen un registro bancario o electrónico, lo que facilitaría a la autoridad ejercer facultades de fiscalización que ya existen, explicó RMR Abogados.
- «La Ley de Economía Digital no reforma directamente el Código Fiscal de la Federación ni la Ley del Impuesto sobre la Renta. El riesgo práctico es que una mayor cantidad de operaciones bancarizadas permita contrastar con más precisión los depósitos, la facturación
y los ingresos declarados», indicó el despacho.
Con lo anterior, algunos depósitos bancarios podrían presumirse como ingresos.
El Artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, detalló RMR, permite a la autoridad presumir que los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad son ingresos.
- «Si su empresa comienza a recibir más pagos por transferencia, tarjeta o código QR, las diferencias entre depósitos, CFDI e ingresos declarados podrían llamar la atención durante una revisión», explicó la firma.
«No todo depósito es ingreso. Préstamos, aportaciones de socios, traspasos entre cuentas propias y devoluciones pueden tener otra naturaleza».
Sugirió que empresas conserven documentación que permita demostrar el origen y tratamiento de esos recursos.
Si una empresa opera en un sector donde se exijan pagos digitales, abundó, deberá conciliar con cuidado depósitos, CFDI e ingresos declarados.
- En un reciente análisis sobre la adopción de pagos digitales, México Evalúa resaltó que la nueva ley tiene algunos riesgos de implementación como la ausencia de criterios para la designación sectorial, plazos de implementación insuficientes y una tensión no resuelta con la Ley Monetaria.
- «La LED otorga a la SHCP la facultad de hacer del pago digital la única forma de pago en ciertos sectores, pero no modifica ni alinea el artículo 4 de la Ley Monetaria, que reconoce poder liberatorio ilimitado a los billetes.
«Esta contradicción normativa puede generar litigios sobre la validez de las restricciones al efectivo en los sectores designados», indicó el centro de análisis.
En consideración de México Evalúa, faltan desarrollar incentivos fiscales escalonados.
La ley no incluye instrumentos fiscales para hacer de la digitalización una puerta de beneficios que incentiven la digitalización; la ley manda promover la adopción pero no moviliza el instrumento fiscal, que es el más poderoso para modificar el comportamiento de comercios y consumidores./Agencias-PUNTOporPUNTO
























