13.7 MILLONES de MEXICANOS carecían de AGUINALDO, de VACACIONES con goce de sueldo o de reparto de utilidades

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las personas con una relación de subordinación tienen derecho a recibir aguinaldo. El patrón debe pagarlo antes del 20 de diciembre, conforme al Artículo 87.

Esta Navidad se van a quedar sin aguinaldo casi 14 millones de mexicanos, aunque sea un derecho establecido desde 1970 en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  • Al sondear más de 150 mil viviendas distribuidas a lo largo y ancho del país, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) contabilizó 40.8 millones de trabajadores subordinados y remunerados entre julio y septiembre pasado.
  • De esta cantidad, 33.6% o 13.7 millones carecían de aguinaldo, de vacaciones con goce de sueldo o de reparto de utilidades.
  • Es la mayor cifra en un año y, para ponerlo en perspectiva, equivale a la población conjunta de la Ciudad de México, Querétaro y Morelos.

Los 13.7 millones sin aguinaldo significan 22.3% de la Población Económicamente Activa (PEA).

El economista en jefe para Rankia Latinoamérica, Humberto Calzada, explicó que la mayoría de los trabajadores sin prestaciones operan en la informalidad y por eso los empleadores evaden esta obligación.

  • Desde su punto de vista, las condiciones laborales y la escasa generación de empleos formales obliga a los mexicanos a buscar opciones en la informalidad con el fin de tener una fuente de ingresos.
  • “Ante la precarización laboral, los trabajadores están dispuestos a sacrificar prestaciones sociales con tal de tener un mejor salario”, indicó en entrevista con EL UNIVERSAL.
  • Los hogares con menor ingreso laboral carecen de capacidad para ahorrar recursos y son los primeros en gastarse el aguinaldo, incluso se ven obligados a adquirir créditos, expuso el también profesor de Economía en la UNAM.

“Es muy difícil que la informalidad laboral termine en México, porque muchas veces un trabajador informal tiene mayores ingresos que un profesionista que opera en la formalidad”, señaló.

En su opinión, para reducir la informalidad se necesita más inversión productiva pública y privada.

“Urgen incentivos fiscales para que empresas inviertan y haya crecimiento económico”, comentó.

El Estado de México, a la cabeza

La mayor cantidad de subordinados que no recibirán aguinaldo laboran en el Estado de México, con 2.2 millones. Le siguen Puebla y Veracruz, al registrar un millón en cada caso, señalan los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del instituto que preside Graciela Márquez.

Continúan la Ciudad de México y Michoacán, ambos con 0.8 millones de subordinados sin acceso a esta prestación, cuya fecha límite para el pago es el 20 de diciembre y que está prohibido cubrirse en especie.

De los 13.7 millones de trabajadores sin acceso a aguinaldo, 5.3 millones tienen una edad de 15 a 29 años, es decir, pertenecen a la llamada Generación Z o Centennial, mientras que 5.2 millones se encuentran en el rango de 30 a 49 años, y el resto son mayores a 50 años.

  • El investigador del Posgrado de Economía de la UNAM, Clemente Ruiz Durán, destacó que la mayoría de los jóvenes están ocupados de manera temporal, por lo que los patrones no llevan a cabo el proceso de formalización.
  • El recorte a la jornada laboral de 48 a 40 horas de forma gradual, comenzando en 2027, no va a aumentar el empleo, al contrario, empeorará las condiciones del mercado, dijo en entrevista previa.
  • La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo explica que los trabajadores tienen derecho a recibir de aguinaldo una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario.

Los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicio, sin importar si están laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, deberán percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado, cualquiera que fuere.

El pago de aguinaldo les corresponde a las personas trabajadoras, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, entre otros que se rijan por la LFT.

El aguinaldo podría no llegar a 33.1 millones de mexicanos en 2025

A pocas semanas del cierre de año, el aguinaldo vuelve a ser uno de los pagos más esperados por las personas que cuentan con una relación laboral formal. Sin embargo, esta prestación podría no llegar a 33.1 millones de mexicanos en 2025 debido a las condiciones en que desempeñan su actividad económica.

Te explicamos quiénes podrían verse afectados y las opciones que tienes para conseguir esta prestación.

Por qué 33.1 millones podrían no recibir aguinaldo

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2025 del Inegi, 33.1 millones de personas trabajan en condiciones de informalidad laboral, lo que equivale a 54.9% de la población ocupada en México. Este grupo incluye tanto a quienes realizan actividades económicas sin registro formal como a quienes laboran sin contrato, sin reconocimiento laboral y sin derechos obligatorios como el aguinaldo, por lo que no tienen garantizado este ingreso de fin de año.

  • La informalidad no afecta por igual a todo el país. En zonas urbanas con más de 100 mil habitantes la tasa es de 41.5%, mientras que en localidades pequeñas aumenta a 69.0%. Esto significa que en ciudades el fenómeno alcanza a cuatro de cada diez personas ocupadas y en poblaciones menos urbanizadas a casi siete de cada diez.

Otra razón que explica por qué muchas personas no reciben aguinaldo está relacionada con la forma en que se estructura el empleo en México. Solo 66.6% recibe un salario como parte de una relación de subordinación; el resto trabaja por cuenta propia (21.4%), actúa como empleador (6.0%) o no recibe pago (3.2%). En estos casos, salvo acuerdo previo, esta prestación no está garantizada.

Quiénes tienen derecho al aguinaldo por ley

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las personas con una relación de subordinación tienen derecho a recibir aguinaldo. El patrón debe pagarlo antes del 20 de diciembre, conforme al Artículo 87.

Este artículo señala que la cantidad a recibir debe ser equivalente a 15 días de salario como mínimo. Si la persona no ha cumplido el año completo de servicio, se debe cubrir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, independientemente de que continúe o no laborando al momento del pago.

¿Puedo recibir aguinaldo si no tengo contrato o trabajo como freelance?

Que no exista contrato escrito no elimina la posibilidad de recibir aguinaldo. Siempre que se pueda comprobar la relación laboral subordinada, la persona empleadora está obligada a cubrir esta prestación.

Si trabajas bajo un esquema freelance o por honorarios, pero en los hechos cumples horarios, recibes órdenes directas o formas parte de la operación cotidiana, podrías solicitar el pago correspondiente. Para este tipo de casos, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría y acompañamiento.

Cómo calcular el aguinaldo proporcional

  • Para determinar el monto es necesario conocer dos datos clave: salario actual y tiempo laborado.
  • La fórmula general consiste en obtener el valor de un día de salario y multiplicarlo por los días trabajados, considerando como base los 15 días mínimos establecidos.

Si una persona gana 15,000 pesos al mes, primero se calcula el equivalente a los 15 días. La mitad del salario mensual es 7,500 pesos. Esa cantidad debe dividirse entre los 365 días del año, lo que da como resultado 20.547 pesos por día trabajado. A partir de esa cifra se pueden obtener diferentes escenarios:

Si se trabajó un mes de 30 días:

  • 20.547 pesos × 30 días = 616.41 pesos.

Si se trabajaron seis meses (182 días):

  • 20.547 pesos × 182 días = 3,740.45 pesos.

Si se trabajó el año completo:

  • Corresponden 7,500 pesos calculados como la mitad del salario mensual.

Cuando se acumulan más de doce meses en la misma empresa, el pago continúa calculándose sobre 15 días de salario por año trabajado. El derecho no se incrementa por antigüedad salvo que la empresa otorgue condiciones internas distintas.

Dónde solicitar orientación si crees que sí te corresponde

Cuando existe duda sobre la relación laboral o existe negativa del empleador, la Profedet puede orientar y asesorar para verificar si existe fundamento legal para solicitar el pago de aguinaldo.

Dónde denunciar: puedes acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los Tribunales Laborales o directamente a la Profedet.

  • Atención gratuita: la Profedet brinda asesoría y acompañamiento legal sin costo.
  • Teléfono: 800 911 7877 o 800 717 2942
  • Oficina central: Dr. José María Vértiz 211, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX

También hay delegaciones en todos los estados del país.

¿Se pagan impuestos por el aguinaldo?

Sí, pero solo en algunos casos. De acuerdo con la ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XIV, estás libre de pagar impuesto siempre y cuando este sea menor a 30 días de salario mínimo, ya sea que te encuentres en la frontera o en el resto del país.

¿Si trabajo por honorarios u otro tipo de relaciones laborales tengo derecho a un aguinaldo?

En la mayoría de los casos no. Sin embargo, si existe subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento sí tienes derecho a un aguinaldo.

Por su parte, los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT sí tienen derecho al aguinaldo. En esos casos, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año./Agencias-PUNTOporPUNTO

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