Los lineamientos de la Comisión Federal de Competencia (CFE) para desarrollar proyectos mixtos limitan la participación de la iniciativa privada a construir centrales eléctricas e inhiben la oportunidad de asociarse con grandes operadoras de energía, consideraron especialistas.
- Guillermo García Alcocer, especialista en energía, afirmó que las empresas pueden participar en financiamiento, ejecución de la obra y la operación de las instalaciones, pero no en la actividad estratégica, es decir, en la planeación y administración de los activos.
«No vamos a ver a grandes operadoras de energía, como Engie o Iberdrola, participando en el esquema de contratos mixtos, porque estas empresas no son constructoras, sino operadoras de energía.
«Las operadoras buscan participar en la administración estratégica de los activos, asumir riesgos y obtener beneficios con base en el éxito del proyecto, lo que incentiva a la operación sea eficiente», agregó.
Habrá empresas constructoras que estos esquemas les resulten atractivos para invertir, dijo.
- La CFE publicó los lineamientos para la participación de la iniciativa privada en proyectos de generación eléctrica, bajo los esquemas de contratos mixtos y productores de largo plazo, donde sólo se permite construir centrales para vender la energía a la Comisión.
- David Rosales, experto en el sector eléctrico, expuso en entrevista por separado que en los contratos mixtos los privados aportan recursos para construir centrales eléctricas, y CFE puede invertir con terrenos, permisos y otros recursos en especie.
- Al igual que en los contratos mixtos de Pemex, abundó, CFE no pagará por las obras, sino que el privado recuperará su inversión con parte de los recursos que obtengan por la venta de electricidad, más un porcentaje de la ganancia que compartirá con la empresa estatal mientras dure el contrato, que puede ser de hasta 30 años.
«Las empresas operarán como socios, construyendo e incluso operando, pero la energía se cobrará a precio de mercado, donde los precios son volátiles.
«Esto representa un riesgo más alto y desincentivaría la participación de algunas empresas privadas», explicó.
Ambos especialistas coincidieron que la participación operativa será limitada, pues el Estado mantiene la prevalencia del mercado con hasta 54 por ciento de la participación del proyecto y la planeación vinculante, es decir, determina dónde se requieren los proyectos.
La ventaja de este proyecto es que hay certeza en cómo participará la iniciativa privada, añadieron.
- Flores expuso que incluso bajo estos esquemas de inversión, CFE podría construir alrededor de la mitad de los proyectos que se planteó la Secretaría de Energía en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico.
Por último, Alcocer consideró que falta determinar si habrá un fideicomiso, como en el caso de Pemex, que administre los recursos, es decir, que se encargue de captar los recursos para pagar la obra y repartir los beneficios.
Arriesga transmisión metas en electricidad
Las metas en generación eléctrica que propone el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (Pladese) están en riesgo de no cumplirse por la falta de proyectos de transmisión enfocados a las nuevas centrales, coincidieron especialistas.
- Los proyectos que contempla el Pladese son para dar salida a la generación de las nuevas centrales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), no para las plantas de la iniciativa privada, coincidieron.
- David Rosales, socio fundador de la firma especializada en energía Elevation Ideas, dijo que para el siguiente año hay un presupuesto menor.
«Lo que preocupa es que los proyectos de transmisión generalmente se retrasan, y para 2026 hay un menor presupuesto para transmisión, por lo que los proyectos se irían hasta 2027.
«Esto a su vez retrasaría la entrada en vigor de los proyectos de generación», expuso en el foro «Buscando valor en el marco de la nueva regulación energética».
- Rosanety Barrios, especialistas en energía, comentó que el nuevo modelo energético del País pretende recuperar el control del Estado dando prevalencia a CFE y Pemex sobre la iniciativa privada y con la planeación vinculante.
«Entonces, si hay retrasos en los proyectos eléctricos por parte de CFE, para no poner en riesgo su prevalencia de 54 por ciento, procurará ajustar su planeación.
«Si se retrasa el privado, de ninguna manera la prevalencia del Estado está en riesgo, pero si se retrasa el Gobierno no dará más proyectos a los privados», dijo en su participación.
- Hay espacio para la participación privada, aunque faltan detallar algunos aspectos, pero siempre sujeto a qué la participación del Estado no se diluya.
- Jonathan Pinzon, director general de la empresa Valia, generador de energía privado, afirmó que a pesar de estas limitaciones, hay oportunidad de negocio para la iniciativa privada.
«Las empresas deberán evaluar los precios de la energía y las condiciones de mercado a futuro para ver bajo cuál esquema de inversión entra al mercado nacional», afirmó.
- Diego González, VP de proyectos financiero e infraestructura en Moody’s reconoció que la revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y la reforma judicial son situaciones que generan incertidumbre en la inversión.
Añadió que no obstante hay mayor interés de los inversionistas en el sector eléctrico mexicano.
Licitaciones
En cuanto a la selección de socios, la CFE establece que por regla general los proyectos se asignarán mediante licitación pública, privilegiando la libre concurrencia y la igualdad entre participantes.
“Sólo de forma excepcional podrán usarse invitaciones restringidas, procesos competitivos de adjudicación o adjudicaciones directas, bajo supuestos justificados”, indica el documento.
- Además, estos procedimientos se rigen por los propios lineamientos y por el derecho privado, no por el régimen tradicional de adquisiciones de la empresa.
- Los proyectos deberán alinearse a la planeación vinculante de la Secretaría de Energía y cumplir criterios de confiabilidad, continuidad, accesibilidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
También se exige evaluación económica y financiera con flujos de caja descontados, análisis de riesgos y cumplimiento ambiental y social.
Con los contratos mixtos, la CFE abre la puerta a capital y experiencia privada, pero mantiene la mayoría accionaria y la rectoría de los proyectos, aunque para el sector esto representa un esquema de participación privada limitada, respecto al esquema de la reforma energética de 2013 que daba más apertura a los capitales corporativos.
Los elementos más relevantes de los reglamentos de las leyes secundarias de electricidad son:
1. Prevalencia del Estado
La Ley del Sector Eléctrico establece que el concepto de prevalencia implica que el Estado debe controlar al menos 54% de la energía inyectada a la red en un año calendario.
Adicionalmente, de acuerdo con el reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, la participación estatal en la generación de energía no debe afectar el despacho por mérito económico, ni frenar la atención de la demanda o incrementar el costo del sistema. Con ello, la prevalencia del Estado busca reforzar la planeación estratégica sin limitar la entrada de capital privado ni distorsionar el mercado.
- Implicaciones: Esta disposición presupone que las acciones para cumplir el mandato de 54% de participación dependen principalmente de mayor inversión pública, no de limitar la inversión privada.
Sin embargo, será fundamental que las disposiciones de operación del mercado reflejen esto y no limiten la inversión privada para cumplir con la prevalencia del Estado. Es importante dar certidumbre a los proyectos privados, así como las condiciones que prevalecerán para las inversiones mixtas y la ventana de oportunidad que tienen para ampliar la participación estatal.
La participación estatal no se limita a generación directa, la inversión privada puede sumar a dicho porcentaje siempre que implique participación del Estado, lo que abre espacio para que privados contribuyan al objetivo estatal mediante asociaciones con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
2. Despacho eléctrico
El despacho eléctrico es el proceso mediante el cual el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) gestiona qué centrales eléctricas inyectan energía a la red en cada momento, priorizando la eficiencia —menor costo posible—, confiabilidad y seguridad del sistema. Los reglamentos mantienen la eficiencia económica como un principio operativo esencial en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
El reglamento establece que la meta de prevalencia del Estado debe coexistir con la eficiencia operativa del despacho económico. Para ello, la SENER actualizará las Reglas del Mercado, que definirán cómo se despachan las centrales en igualdad de condiciones. Por única ocasión, la SENER junto con la Comisión Nacional de Energía (CNE), el CENACE, la CFE y, en caso de ser necesario, representantes del sector privado, coordinarán la primera actualización de las Reglas del Mercado. En adelante, la CNE asumirá la responsabilidad de las futuras revisiones, mientras el CENACE emitirá las Disposiciones Operativas del Mercado.
- Implicaciones: Los generadores privados deben aprovechar esta ventana de oportunidad para incidir en que los criterios de operación del mercado establezcan un piso parejo para todos, basado en criterios de eficiencia y minimización de costos.
De igual forma será relevante el diseño del nuevo Monitor Independiente del Mercado (en un plazo de 150 días hábiles), que deberá ser imparcial, transparente y accesible para todos los participantes del mercado.
Estas reglas son fundamentales para el desarrollo del mercado, pues definirán las bases operativas y metodológicas del despacho al establecer el procedimiento para la asignación de las centrales eléctricas y otros recursos que cubrirán la demanda, procurando siempre la igualdad de condiciones para todos los participantes.
3. Planeación vinculante
El principal cambio del nuevo marco legal y regulatorio del mercado eléctrico es la introducción del concepto de planeación vinculante. El Estado define la estrategia para asegurar su prevalencia en el SEN a través de la planeación vinculante, con la que la SENER establecerá la política energética nacional a corto (seis años), mediano (quince años), y largo (mínimo 30 años).
Su carácter vinculante radica en que sus disposiciones son obligatorias y deben ser consideradas por la SENER y la CNE al otorgar asignaciones, contratos, permisos o autorizaciones en el sector.
- Implicaciones: La inversión privada pasa de ser un motor de desarrollo del sector a un apoyo complementario del Estado para cubrir únicamente las necesidades que identifica como prioritarias. Aunque esto, en principio, no se contrapone con los proyectos particulares, siempre y cuando se cumpla el mandato de prevalencia, se abre una ventana para la discrecionalidad en el otorgamiento de permisos bajo el argumento de la planeación vinculante.
4. Desarrollo Mixto
El reglamento considera dos modalidades principales de proyectos público-privados: producción con contrato de largo plazo e inversión mixta. La producción con contrato de venta de energía de largo plazo con la CFE permite que un particular construya, financie, opere y mantenga la central eléctrica y sus accesorios.
Al finalizar el contrato, la transferencia de los activos a la CFE es opcional y sin costo. La definición de este esquema es análoga al de la Producción Independiente de Energía de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de 1992 (que persiste bajo el régimen legado).
La inversión mixta es una asociación directa entre particulares y el Estado (ya sea a través de la CFE, otra institución o vehículos de financiamiento específicos) para desarrollar centrales eléctricas donde la participación estatal -directa o indirecta- ascienda a por lo menos 54%.
- Implicaciones: Al considerar los precedentes tanto en la compra de los activos de Iberdrola en 2023 como en la creación del vehículo de financiamiento operado por Banobras para pagar las deudas de Pemex con contratistas, es previsible que los proyectos mixtos sean una de las principales apuestas de la actual administración para expandir la capacidad de generación del país y cumplir con el mandato de prevalencia del Estado.
Su éxito dependerá de la capacidad del Estado de ofrecer condiciones de certidumbre, respeto contractual y de eficiencia en el desarrollo de proyectos./Agencias-PUNTOporPUNTO
Documento íntegro a continuación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778994&fecha=28/01/2026#gsc.tab=0
























