El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá dar a conocer el número de albergues y casas de migrantes

POR AIDA RAMIREZ MARIN

El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá dar a conocer el número de albergues y casas de migrantes, incluyendo los de la sociedad civil, que tiene registrados.

Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que el INM diera respuesta a un particular que solicitó ese listado, desglosado por entidad federativa.

Pero el sujeto obligado, a través del Departamento de Acciones con Organismos No Gubernamentales de la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, indicó que tras una búsqueda exhaustiva, no se tenía registro de la cantidad de albergues y casas de migrantes, debido a que no cuenta con instalaciones propias, de esas características.

Señaló que se apoya en las casas y albergues de la sociedad civil, que en un acto de buena fe reciben y otorgan atención a personas migrantes en situación vulnerable.

En un comunicado, el INAI indicó que Migración señaló que al no destinar un recurso económico a dichos actores sociales, y toda vez que su ayuda no es permanente, no contaba con una cantidad desglosada por entidad federativa.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI que se turnó al comisionado Oscar Guerra Ford, en el que manifestó que en el Programa Especial de Migración 2014 – 2018, ese Instituto da cuenta de la existencia de estos albergues, refugios, comedores, casas de protección y casas de medio camino.

También, apuntó que en dicho programa se precisa la línea de acción 5.2.6., que señala “Formalizar y apoyar presupuestalmente a albergues, refugios, comedores y casas de medio camino que brindan atención a personas migrantes”,  y en la línea de acción 5.2.10, que establece “Conformar una red de albergues y casas de protección para víctimas migrantes en calidad de testigos protegidos”.

En alegatos, el Instituto Nacional de Migración reiteró su respuesta original.

Pero al hacer el análisis del caso, el Instituto consideró que el INM no proveyó lo necesario para que el particular pudiera tener acceso a la información mediante un procedimiento sencillo y expedito y, lejos de ello, lo colocó en la tesitura de presentar un recurso de revisión para que el órgano garante ordenara la entrega de información que él considera debe encontrarse en sus archivos.

Durante la revisión de la normatividad que rige al sujeto obligado, se concluyó que fue correcto turnar la solicitud a la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, que como parte de sus funciones debe coordinar la operación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes creados por la Secretaría de Gobernación.

También debe coordinar y dar seguimiento a las relaciones con organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto esté vinculado a los temas migratorios.

Empero, el Instituto consideró que el requerimiento debió turnarse también a la Dirección General de Control y Verificación Migratoria, que entre otras funciones debe alojar a los extranjeros en las estaciones migratorias o en las estancias provisionales, por lo que el INM no atendió los criterios de búsqueda dispuestos en la Ley Federal de Transparencia.

Adicionalmente, a través del Departamento de Acciones con Organismos No Gubernamentales, la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación se pronunció únicamente sobre casas de migrantes y albergues de la sociedad civil, no obstante que el particular se refirió a todos los tipos de estas instalaciones.

Y precisó que las estaciones migratorias también cuentan con alojamientos y estaciones provisionales, y que en los grupos de protección a migrantes puede participar tanto la sociedad civil, como servidores públicos y particulares que cubran un perfil humanitario.

Por lo tanto, “la interpretación de la solicitud fue restrictiva y la respuesta contraria al principio de exhaustividad”.

Si bien, no se localizó alguna disposición que llevara a concluir que el Instituto Nacional de Migración debe llevar un registro de albergues y casas de migrantes, lo cierto es que debe contar con información de la que se desprenda la cantidad de éstas, incluyendo los de la sociedad civil, dadas sus atribuciones para alojar a los extranjeros en las estaciones migratorias o en las estancias provisionales.

Además de coordinar la operación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes; supervisar, evaluar y definir la ubicación de los grupos de protección a migrantes, y ofrecer de manera gratuita y no obligatoria a los mexicanos repatriados servicios tales como traslados locales ya sea a albergues, centrales de autobuses o comedores.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto Nacional de Migración y le instruyó a entregar la información, con el grado de desglose en que se encuentra en sus archivos, no necesariamente por entidad federativa como lo requirió el particular.

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