Ordena IFAI a PGR abra información sobre Movimientos Estudiantiles de 1968 y 1971

AIDA RAMIREZ MARIN

El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR), abrir la información existente sobre Movimientos Estudiantiles de 1968 y 1971, o acreditar su inexistencia.

Porque “no invocar el principio de máxima publicidad de la información sobre expedientes que contienen evidencia de crímenes contra la humanidad o genocidio, contradice la Ley de Transparencia así como los principios mismos de la Democracia”.

Y es que en 2013, el IFAI resolvió un recurso de revisión sobre expedientes generados por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado; en dicho caso, la PGR declaró inexistente la información solicitada, respuesta que fue revocada por el Pleno del Instituto, instruyendo al sujeto obligado realizar una búsqueda exhaustiva de la información.

De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los documentos fueron desclasificados en 2011, debiendo ser conservados por la PGR hasta 2016 (antes de pasar al Archivo General de la Nación), como evidencia el índice de expedientes desclasificados de la Procuraduría.

Pero, de manera reciente se presentó ante el IFAI un nuevo recurso de revisión contra la PGR, en el cual el particular se inconformó con la respuesta del sujeto obligado ante la solicitud de acceso a expedientes relacionados con los hechos del 02 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas y el 10 de junio de 1971 en las inmediaciones del Casco de Santo Tomás.

El sujeto obligado turnó la solicitud a la Coordinación General de Investigación y posteriormente declaró inexistencia de información.

No obstante, después de interpuesto el recurso puso a disposición más de 19 mil fojas con documentos de la antigua Fiscalía, notificando al ciudadano a un correo electrónico distinto al especificado en la solicitud, y cuya reproducción en copia simple le hubiera ocasionado un costo mayor a los nueve mil pesos, sin tener certeza de encontrar en ellas la información solicitada.

En su análisis el comisionado ponente en del caso, Joel Salas Suárez, señaló que existen omisiones al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública pues la PGR no hizo una búsqueda exhaustiva de la información requerida en todas las unidades administrativas que pudieran tenerla, según lo dispuesto en los artículos 43 de esta Ley; así como en el artículo 70, fracciones I y II de su Reglamento.

También, la PGR no emitió una resolución fundada y motivada sobre la inexistencia de la información, de acuerdo con los artículos 46 de la Ley y 70, fracción V de su Reglamento.

“La información relacionada con presuntas violaciones a los derechos humanos no sólo debería ser pública, sino que las instituciones depositarias de dicha información tendrían que tratarla de forma especial y aplicarle el principio de máxima publicidad, permitiendo su consulta, análisis y estudio de forma oportuna, permanente y expedita”, señaló.

Y agregó que dicha información “debe estar siempre presente en la memoria de los mexicanos no sólo como un dato histórico, sino como un recordatorio permanente de que garantizar los derechos fundamentales en nuestro país ha sido un sendero difícil de recorrer y sobre el cual debe existir memoria”.

Por ello, afirmó que no invocar el principio de máxima publicidad de la información sobre expedientes que contienen evidencia de crímenes contra la humanidad o genocidio como lo tipifica el Código Penal Federal, contradice la Ley de Transparencia así como los principios mismos de la Democracia.

De ahí que, sostuvo Salas, la labor del IFAI en la defensa de las garantías individuales de los mexicanos es fundamental, lo que contribuirá a fortalecer la incipiente democracia mexicana y recuperar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones públicas.

El Pleno del IFAI instruyó entonces a la PGR modificar su respuesta, haga una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y ponga a disposición del recurrente, de ser posible, versiones públicas de los documentos solicitados para su consulta presencial.

Además, el Pleno orientó al ciudadano a solicitar acceso a las 19 mil fojas mencionadas, si es de su interés.

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