Reforma a la LEY de AMPARO es un RETROCESO JURÍDICO que LIMITA el ACCESO a la JUSTICIA

Abogados y académicos advirtieron que la iniciativa tiene más puntos negativos que bondades.

La reforma a la Ley de Amparo, propuesta por el Ejecutivo, “carga los dados” a favor del gobierno, porque “establece estándares de actuación” a los jueces, y restringir el otorgamiento de la suspensión hará que el juicio de amparo pierda su función, señalaron especialistas durante la tercera “Audiencia Pública sobre la Ley de Amparo”, realizada en la Cámara de Diputados.

  • En el evento convocado por las comisiones unidas de Justicia y Hacienda y Crédito Público, nueve expertos que se pronunciaron en contra de la reforma, y expusieron que distorsiona la figura de la suspensión y genera desconfianza en los jueces.

José Ángel Santiago Ábrego, presidente de la asociación Nacional de abogados de empresa colegios de abogados, refirió que los legisladores deben cuidar que en el diseño de las normas “no genere ventajas indebidas y justificadas” en favor de alguna de las partes en un juicio de amparo, “y esto es precisamente lo que sucede con la minuta”.

  • “De aprobarse la minuta en sus términos… basta con que los jueces verifiquen que se actualiza un daño al interés social o a disposiciones de orden público para que se niegue la suspensión… introduce el elemento de interés público…
  • Y cuando se mete el análisis del interés público, como el interés de la Administración, lo que dice es que habrá de negarse la suspensión cuando se pueda afectar al gobierno, y es que resulta que el gobierno es, precisamente, parte en el juicio de amparo”, expresó.

Afirmó que con la reforma, el Ejecutivo dicta la actuación de los jueces, para definir cuando podrán conceder una suspensión y cuando no.

“Se instruye a los jueces de Distrito a cargar los dados a favor de una de las partes, a pesar de que el principio de igualdad procesal lo prescribe, así lo prohíbe el artículo 17 constitucional, así está prescrito en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, y así está prescrito también en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, detalló.

  • En su turno, Ileana Moreno Ramírez, magistrada de Circuito, dijo que con la reforma a la Ley de Amparo, “parecería que en algunos casos restringen la posibilidad de que se conceda la suspensión”.
  • Añadió que la minuta también contraviene lo establecido en la Constitución, que señala que no es necesario acreditar una afectación de difícil reparación para que se conceda una suspensión.

“El artículo 128, que me parece que hay que tener mucho cuidado y poner mucho énfasis en él, cuando dice que se tiene que acreditar, por la parte quejosa, que la concesión no le genere un daño de difícil reparación… la fracción décima del artículo 107 constitucional ya no establece como requisito para la suspensión, el de acreditar una afectación de difícil reparación para la parte quejosa. Me parece que si la ley ahora regresa a esta noción. lo que va a hacer es, digamos, ir en contra del texto constitucional en este aspecto”, aseguró.

  • El exsenador Roberto Gil Zuart dijo que “se trata de uno de los mayores retrocesos jurídicos que ha sufrido el juicio de amparo, y que sus implicaciones son inescindibles de la reciente reforma judicial, de la amputación de los efectos generales del juicio de amparo y de la cláusula que se ha denominado de supremacía constitucional”.

Retroceso jurídico, nuevo artículo 5

Durante una audiencia en la Cámara de Diputados, juristas y académicos hicieron un llamado a los legisladores para eliminar el cambio propuesto al artículo quinto, argumentando que restringe derechos y representa un retroceso respecto a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2013.

  • La propuesta, impulsada por el Ejecutivo federal, incluye un nuevo párrafo que fue modificado por el Senado tras recibir múltiples críticas, pero que, según los expertos, sigue afectando el acceso a la justicia, especialmente en los juicios colectivos y en los casos promovidos por organizaciones civiles.

Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva real diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”, señala la adición al artículo quinto.

¿Qué implicaría la reforma al artículo quinto?

El nuevo párrafo busca definir con precisión el concepto de “interés legítimo”, es decir, quién puede presentar un juicio de amparo. Sin embargo, especialistas consideran que su redacción limita injustificadamente el alcance de este derecho.

Puntos Clave sobre el Impacto de la Reforma:

  • Reduce el acceso de colectivos y organizaciones a los juicios de amparo.
  • Podría impedir avances en casos de interés público, como los ambientales o de derechos civiles.
  • Contradice el espíritu de la reforma de 2013, que amplió la protección de los derechos humanos.
  • Los diputados no pueden modificar el texto; solo aprobar o rechazar la adición propuesta por el Senado.

“Estamos arreglando lo que no está roto”: Arturo Guerrero

El ex secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, Arturo Guerrero, criticó que el Congreso intente regular un tema que, en su opinión, no ha generado conflictos legales.

La parte del interés legítimo en específico, yo la resumiría en una idea: estamos procurando arreglar lo que no está roto”, señaló.

  • Guerrero advirtió que definir legalmente el interés legítimo podría poner en riesgo avances judiciales relevantes, como los logrados en materia ambiental y derechos de las minorías, incluyendo el matrimonio igualitario.
  • “Fijar en la ley lo que se entiende por interés legítimo, cuando esta parte en específico realmente no ha sido problemática, es lo que a mí me preocupa realmente, porque el interés legítimo ha permitido avances fundamentales”, explicó.

Añadió, citando un proverbio indio:

  • “Procura que lo que digas tenga más valor que el silencio”.

Y concluyó:

  • “Si no estamos ayudando y si no estamos beneficiando en nada, no entiendo para qué (la reforma).”

Críticas desde la academia

  • Por su parte, Arturo Pueblita Fernández, profesor de Derecho en las universidades Iberoamericana y Panamericana, coincidió en que el agregado al artículo quinto afecta derechos humanos y representa un retroceso jurídico.

Ambos especialistas respondieron también a cuestionamientos de legisladores de Morena sobre cómo evitar abusos en el uso del amparo.

  • Explicaron que los juicios que suspenden obras o políticas públicas no se basan en el interés legítimo, sino en el interés jurídico, por lo que no tiene sentido limitar este derecho.

¿Qué sigue en el proceso legislativo?

  • Las Comisiones de Justicia y Hacienda de la Cámara de Diputados serán las encargadas de decidir si incluyen o no el nuevo párrafo en su dictamen final.
  • Los diputados no pueden hacer cambios al texto, solo aceptarlo o rechazarlo; de aprobarse, la modificación se integrará en la nueva Ley de Amparo.

Los especialistas insistieron en que mantener sin cambios el artículo quinto es esencial para garantizar el acceso a la justicia y evitar retrocesos en la protección de los derechos humanos.

Especialistas alertan por puntos negativos de la reforma

  • En las audiencias públicas sobre la Ley de Amparo que se llevan a cabo en la Cámara de Diputados, abogados y académicos advirtieron que la iniciativa tiene más puntos negativos que bondades.
  • Arturo Guerrero Zazueta, exsecretario ejecutivo del extinto Consejo de la Judicatura Federal, destacó que con el tema de interés legítimo se está procurando arreglar lo que no esta roto”.

Por ello, advirtió que ponerlo en la norma traería más restricciones que apertura para el debate legal.

“Pareciera que estamos pretendiendo poner eso ley ante la duda sobre si las personas juzgadores lo van a aplicar o no, entiendo que la elección fue partiendo de la confianza que se tenía en los perfiles, entonces yo no veo que la ley sea un instrumento de capacitación o formación, en dado caso fortalezcamos la capacitación.

  • Entiendo que hay una preocupación sobre amparos y demandas frívolas hagamos eso. ¿Por qué no permitimos que las personas juzgadores puedan enfrentarse a este tipo de figuras? y habrá mecanismos, habrá recursos, etc. pero no pongamos en piedra algo que ha funcionado bien en términos generales”.

A su vez, el maestro Arturo Pueblita Fernández, destacó que el interés legítimo se convirtió en una llave de entrada a la posibilidad de que el Poder Judicial de la Federación analice, si existen o no las violaciones a los derechos humanos, por lo que puntualizó que si se restringe, se hará lo mismo en la defensa de dicho derechos cuando ese había sido el avance en las reformas del 2013.

“La salida no es hacer un parafraseo de la propuesta enviada por el ejecutivo federal, sino que se trata realmente de la omisión de este concepto. Este segundo párrafo que se pretende adicionar en la fracción primera del artículo Quinto de la Ley de Amparo, no es necesario en mi opinión, en la ilustre Nacional Colegio de Abogados de México lo hemos discutido, en nuestras diferentes comisiones de estudio (…) y consideramos que es algo que termina restringiendo, indebidamente, a priori, que termina convirtiéndose en una limitación al ejercicio y a la protección de los derechos, cuando realmente lo que se tiene que buscar en un régimen democrático, y bajo un sistema de humanismo, lo que tenemos que estar buscando en todo momento es encontrar mecanismos de fortalecimiento de los derechos”, explicó.

  • El abogado Juan Rabindrana Cisneros García, resaltó que el concepto de “Interés Legítimo”, como se maneja en la propuesta, complicará la aplicación de la ley ante las interpretaciones, en un sistema en el que, desde cualquier ángulo, el solicitar un amparo es conflictivo, complejo y su resolución, lleva un prolongado proceso ante las determinaciones de los impartidores de justicia.

‘La reforma a la Ley de Amparo pone en el centro a la autoridad’: Laynez

La Ley de Amparo sorprende cuando se está estrenando un Poder Judicial emanado de la reforma del oficialismo, y sí debilita la figura, externó Javier Laynez, ministro en retiro, al participar en La Silla RoTa de El Financiero TV.

  • “A mí me extrañó mucho, si están estrenando Poder Judicial, una reforma que pone en el centro a la autoridad. No es una reforma garantista, pretende facilitarle a la autoridad, o meterle piedritas en el zapato al ciudadano.

“Sí, hay puntos delicados. Está el interés legítimo, ¿por qué no estaba escrita la definición? Porque son conceptos difíciles de determinar, por eso se resuelven por jurisprudencia, caso por caso”.

  • Como ejemplo, resaltó que una persona tendría que estar demostrando prácticamente peces muertos en un lago para que consiga un amparo sobre protección ambiental.
  • Aseguró que la reforma agrega el interés público, término que resulta “resbaloso”, pues el juez tiene que ponderar sus resoluciones sobre éste. “Muchas veces nos acusaron de ir en contra del interés público”.

Aunque consideró que aún es “pronto” para dar una opinión sobre el nuevo pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), comentó que se perfila que no actuará de oficio si no hay consultas a personas con discapacidad o comunidades indígenas.

Compartió que en sus últimos años en la SCJN el expresidente López Obrador los colocó como parte de la oposición, cuando “nosotros no jugamos en ese terreno”.

  • Consideró que fue un sexenio en el que se desgastó a la Corte, pues todas las leyes se impugnaban, al no existir negociación política y ser producto de una aplanadora legislativa que acataba la orden de ‘no le muevan ni una coma’ del Ejecutivo.
  • Además, al haber ministros con abiertas simpatías en el gobierno, se complicaba el trabajo. “Difícil mantener una armonía mínima entre nosotros porque esa situación se fue complicando”, señaló.

Aunque refirió que Arturo Zaldívar, actual coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia y expresidente de la Corte, prácticamente estaba, en automático, de acuerdo con todas las iniciativas enviadas por el expresidente, no pedía apoyo de votos, aclaró: “A mí nunca me pasó”.

Reforma deja indefensos a ciudadanos ante abusos de autoridad

  • Los integrantes del Colegio de Abogados Tabasqueños, Sergio Antonio Reyes y Brenda Cristal Muñoz Valencia, dijeron ver un panorama de vulnerabilidad legal ante las modificaciones a la Ley de Amparo.
  • En rueda de prensa, consideraron que la reforma al juicio de amparo pretende restringir la suspensión provisional debilitando la esencia de este. Declararon que, incluso, desapareció un recurso que era promovido a nivel local.

«A nivel local había una especie de amparo contra actos que fallan contra la Constitución local. Esto estaba regulado en el artículo 55 y 61 de la Constitución Local, pero en virtud de la reforma judicial, desapareció la Sala Constitucional Especial, ya no hay quien interprete ni pueda vigilar el cumplimiento y respeto a la Constitución Local.

  • ¿Esto qué quiere decir?, que el ciudadano está quedando indefenso por violaciones a la Constitución Local porque a nivel amparo ya no vamos a poder argumentar cuestiones de constitucionalidad, sino de legitimidad. Es decir, tenemos una instancia menos. Entonces, el panorama que vemos es muy vulnerable, ¿no?

Y pareciera que estamos retrocediendo a la década de los 50 y los 40 cuando no había interés jurídico en la Constitución ni en la Ley de Amparo», dijo.

  • En ese sentido, la abogada Brenda Cristal Muñoz señaló que la reforma debilita el principal instrumento de defensa del ciudadano frente al abuso.

Y es que dijo, organizaciones civiles, víctimas de violaciones de derechos humanos, colectivos medioambientales, defensores sociales o litigios en transparencia, tendrán trabas más grandes para usar el amparo como herramienta colectiva.

El impacto negativo a la Ley de Amparo puede afectar Defensa Ambiental

La jueza federal y defensora, Sandra Daniela Saldaña Brambila, apuntó que el juicio de amparo es la herramienta más usada por las personas y asociaciones defensoras para que puedan lograr suspensiones a la devastación de algún ecosistema y dijo que tal figura es muy noble y un recurso muy sencillo y efectivo con el que cuenta el Estado mexicano para proteger al medio ambiente.

«No dejarán que las partes afectadas puedan exponer sus necesidades ante un juzgado, los efectos de la contaminación, los efectos del cambio climático, la falta de agua que nos afectan a todos. Diario vemos el progreso de la magnitud de los daños ambientales. El impacto negativo que va a tener la reforma puede afectar que asociaciones civiles promuevan amparos relacionados con la defensa ambiental», enunció.

  • El juez en retiro, Rodrigo de la Peza Figueroa, acotó que restringir el concepto del interés legítimo para promover un juicio de amparo en actos que afectan el medio ambiente será una desventaja para las asociaciones civiles en defensa del medio ambiente porque restringe el acceso a la justicia a los sectores más marginados.
  • Con el Tribunal de Disciplina Judicial se podría sancionar con el contenido de sus sentencias a las y los jueces quienes por miedo aplicarán la ley sin salirse ni una letra de la ley, no la van a interpretar, puede generar jueces que solo van a usar esa definición que contempla la reforma», advirtió.

El foro «Del papel a la realidad: ¿Podrá la reforma a la ley de amparo proteger el derecho humano a un ambiente sano?» fue convocado por Centro Transdisciplinar Universitario para la Sustentabilidad (Centrus) de la IBERO, el Departamento de Derecho, la Clínica Jurídica para la Justicia Ambiental Berta Cáceres, IBERO Puebla, Cultura ecológica y el CEMDA. /PUNTOporPUNTO

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