La presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial (DOF) el decreto con el que se reforma la Ley Aduanera.
- En la publicación, se confirmó que las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, salvo lo relacionado con el depósito de garantías establecido en el artículo 86-A; el artículo 106 y 107 sobre importación temporal de mercancías y el 145 que habla de la instalación de un Consejo Asesor.
Dichas disposiciones entrarán en vigor entre uno y tres meses después de la publicación.
“Esta Ley, la de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías”, dice el documento.
- El pasado 21 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley Aduanera, con la modificación enviada por el Senado de la República para aplazar la entrada en vigor de las nuevas disposiciones hasta el 1 de enero.
- Avalado con 343 votos a favor y 123 votos en contra, el proyecto para fortalecer el combate a la corrupción y al contrabando en las aduanas fue remitido al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- En el documento publicado en el DOF, la ley aduanera establece un plazo de 120 días naturales para que se reforme el reglamento de la ley aduanera.
En tanto, la Secretaría de Hacienda tendrá 90 días para emitir los lineamientos para la operación del Consejo Aduanero, que tendrá la responsabilidad de conocer y resolver respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas.
“Las personas integrantes del Consejo cuentan con voz y voto y pueden ser suplidas por la persona servidora pública que designen, quien debe ocupar la titularidad al menos de nivel dirección de área o su equivalente. En caso de empate, la persona que preside el Consejo tendrá voto de calidad. En el Consejo podrán participar como invitados con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, señala el documento.
¿Qué cambios hay en la nueva Ley Aduanera?
Uno de los cambios más sensibles se encuentra en el artículo 54, que elimina la excluyente de responsabilidad del agente aduanal.
- Hasta ahora, los agentes podían deslindarse cuando un importador entregaba información incompleta o imprecisa, pero a partir de 2026 esa posibilidad desaparece.
- La verificación de la documentación, la exactitud de los datos y la materialidad de la operación serán obligaciones directas del agente o de la agencia aduanal.
La reforma también endurece los requisitos para demostrar la existencia real de cada operación.
Los cambios a los artículos 59 y 162 establecen un expediente electrónico obligatorio mucho más robusto, que deberá contener comprobantes fiscales (una de ellas es la cédula de datos fiscales), evidencia de transferencias bancarias -con cambios en México-, contratos, análisis de valor, documentación de trazabilidad y todos los elementos que acrediten que la operación tiene sustancia económica.
Otro punto crítico se encuentra en las nuevas reglas para recintos fiscalizados, recintos fiscalizados estratégicos y almacenes.
- Los artículos 14, 14-A, 14-D y 135-B impondrán la obligación de contar con infraestructura tecnológica interoperable con el Sistema Electrónico Aduanero, además de sistemas de vigilancia en tiempo real, controles de inventarios automatizados y trazabilidad digital de las mercancías.
- En materia financiera, el artículo 86-A redefine el funcionamiento de las Cuentas Aduaneras de Garantía. A partir de 2026, la cancelación de las garantías ya no podrá solicitarse hasta que concluyan las auditorías o exista resolución definitiva. Además, se ampliarán los supuestos en los que será obligatorio garantizar contribuciones mediante depósito o carta de crédito.
La reforma también contempla un incremento generalizado en el monto de las multas, particularmente en casos de errores de clasificación, subvaluación, operaciones sin autorización vigente o incumplimiento de obligaciones en recintos fiscalizados.
Impacto operativo y obligaciones
- Nuevos requisitos documentales: expediente electrónico con comprobantes fiscales, facturas, transferencias, contratos y otros documentos que acrediten la operación de comercio exterior (art. 59 fracc. V).
- Garantías: sujetos que declaren valores inferiores deberán garantizar mediante depósitos en cuentas aduaneras o carta de crédito (art. 86?A).
- Empresas de mensajería: podrán solicitar autorización para procedimiento simplificado si cumplen requisitos de control y análisis de riesgo (art. 88 bis).
Sanciones y gobierno regulatorio
El decreto actualiza sanciones: multas del 250%–300% del valor comercial en múltiples supuestos, y multas pecuniarias altas por incumplimientos tecnológicos o de mensajería (arts. 178, 184?D). Además, fortalece facultades de suspensión, cancelación e intervención a través del Consejo Aduanero (art. 159?bis).
“Las autoridades aduaneras podrán revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones… Cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas… cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados…” (art. 144?A).
Plazos transitorios y pasos regulatorios pendientes
En los artículos transitorios se señalan convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en 180 días; reforma del Reglamento de la Ley Aduanera en 120 días; lineamientos del art. 159?bis en 90 días (transitorios del decreto). Además de las vigencias específicas, algunas modificaciones entran en vigor un mes o tres meses después del inicio de la vigencia general, según la reforma./Agencias-PUNTOporPUNTO
Documento íntegro a continuación:
DOF - LEY ADUANERA

























