Causas estructurales de la inseguridad

La narrativa de la Cuarta Transformación hace énfasis en la desigualdad social, económica o política, como una de las principales causas estructurales que merman el orden público en el que se basa la seguridad.

Pero esta idea de desigualdad tiene raíces más profundas que fueron debatidas en la Constitución de 1856 y 1917.

En el Congreso Constituyente de 1856-1857, las principales ideas debatidas en torno al orden público se articularon fundamentalmente sobre la base de los derechos del hombre, como cimiento de las instituciones sociales, buscando establecer un marco legal que protegiera las libertades individuales mientras garantizaba la estabilidad del Estado. La intención era superar el despotismo y las arbitrariedades del pasado, promoviendo un nuevo orden de «libertad y orden».

La Constitución de 1857, nacida del Plan de Ayutla, establece que «los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales». Esto implicaba que la seguridad pública no podía violentar estos derechos, sino que debía sustentarlos. Las leyes y autoridades debían respetar y sostener las garantías constitucionales. Se buscaba evitar la «inquisición judicial o administrativa» que había coartado la libertad pública en el pasado. Esta es una idea transversal de la Constitución de 1857 y fue defendida por la mayoría de los diputados liberales. Ponciano Arriaga fue un acérrimo defensor de que el objetivo de las instituciones sociales es la protección de los derechos del hombre. Francisco Zarco también fue un activo participante, abogando por un Estado que garantizara las libertades.

En suma, los debates sobre el orden público en la Constituyente de 1856-1857 se enfocaron en la necesidad de establecer un Estado de derecho que protegiera las libertades individuales, suprimiera privilegios, subordinara la fuerza militar al poder civil, y sentara las bases para una nueva relación entre la Iglesia y el Estado y la propiedad de la tierra. Estas reformas, aunque fundamentales para el proyecto liberal, también fueron fuente de tensiones y conflictos que desafiarían el orden público en los años venideros.

Por lo que se refiere al Constituyente de 1917, las principales ideas debatidas en torno al orden público abarcaron un espectro amplio, entendiéndolo no solo como la ausencia de disturbios, sino como la estabilidad y paz social cimentadas en un marco jurídico justo y equitativo. Los debates buscaron corregir los vicios del pasado y establecer un Estado que pudiera garantizar los derechos de los ciudadanos y las nuevas demandas sociales.

La Constitución de 1917, al incorporar los derechos sociales como programa de Estado, la reforma agraria y los derechos laborales, buscó cumplir con las principales demandas y aspiraciones de la sociedad mexicana, lo que indirectamente contribuyó al orden público al abordar las raíces del descontento.

El establecimiento de un Estado de derecho y la limitación del poder público fueron pilares. Las garantías constitucionales se concibieron como intrínsecas a la estructura de los poderes, buscando prevenir abusos y la concentración de poder que había llevado a dictaduras. La no reelección, que pasó de ser un lema a un principio constitucional, también se consideró fundamental para la estabilidad política y el orden. Venustiano Carranza en su proyecto de Constitución impulsó la necesidad de reformas para lograr una paz estable y el imperio de la ley.

La idea prevaleciente para un orden público duradero era indispensable atender las «necesidades y miserias de tantos años» y las «aspiraciones del pueblo». La Constitución buscaba ser la «realización práctica de los ideales de las revoluciones de 1910 y 1913».

Una parte de las necesidades sociales a que se refería el Constituyente de 1917 están solventadas con la creación de instituciones derivadas de la creación de los derechos sociales, como la salud, el trabajo, la educación o la seguridad y se incluye la democracia, que no sólo es el derecho al voto, como la clase política nos quiere vender, sino el pleno ejercicio de derechos y libertades. No obstante, hoy en día prevalecen algunas deficiencias en la prestación de esos servicios públicos, así como la ausencia plena del ejercicio de derechos y libertades que impiden la realización de las aspiraciones del pueblo contenidas en la parte dogmática de la Constitución.

*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México

Correo electrónico: [email protected]

Twitter: @racevesj

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibe nuestro boletín informativo, suscríbete usando el formulario