La elección de ministros de la Corte

Por primera vez el domingo 1 de junio los mexicanos acudiremos a votar para elegir a jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el razonamiento de que el pueblo pide elegir a los juzgadores.

Fue un proceso de elección que transitó con altibajos y cuestionamientos por algunos de los candidatos por su presunta militancia en algún partido, por su presunta pertenencia a la delincuencia, o bien, por haber violado en algún momento la ley y tener cuentas pendientes con la justicia.

En el pasado la razón principal por la que se votaba por los ministros de la Corte Suprema de Justicia en el siglo XIX se relacionaba con la concepción de la soberanía popular y la representación democrática, que buscaban establecer los primeros gobiernos mexicanos tras la independencia. La idea era que los titulares de los tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) debían ser representantes del pueblo y, en consecuencia, debían ser elegidos por él, aunque el mecanismo de elección variara.

En la Constitución Federal de 1824 la elección de los individuos de la Corte Suprema de Justicia estaba a cargo de las legislaturas de los estados y esta elección debía realizarse en un mismo día por mayoría absoluta de votos. Las legislaturas remitían una lista certificada de los electos a la Cámara de Diputados, que procedía a calificar las elecciones. Si un senador o diputado resultaba electo, debía optar por el cargo en la Corte Suprema.

Posteriormente y bajo el régimen de las Leyes Constitucionales centralistas de 1836, la elección se volvió más compleja, involucrando a varios órganos. El presidente de la República (en junta con el Consejo y ministros), el Senado, y la Suprema Corte, cada uno, proponían una terna de candidatos a la Cámara de Diputados, quien formaba una sola terna de los propuestos y la sometía a las Juntas Departamentales (que reemplazaron a las legislaturas estatales). Las Juntas elegían a uno, y la Cámara de Diputados calificaba la elección y declaraba al presidente de la Corte electo. La elección de los ministros de la Suprema Corte se hacía siguiendo el mismo procedimiento que la elección del presidente de la República.

En el periodo de la Constitución Federal de 1857 se estableció que los individuos de la Suprema Corte de Justicia serían elegidos de manera indirecta en primer grado. Esto fue un tema de debate en el Congreso Constituyente, donde se argumentó que los tres poderes, al ser iguales y servir al pueblo, debían tener su origen en él.

La justificación detrás de estos métodos de elección que involucraban la representación popular, ya fuera a través de las legislaturas locales, juntas departamentales o colegios electorales electos por los ciudadanos, residía en la idea de que el Poder Judicial, al igual que los otros poderes, debía emanar del pueblo. Esto se consideraba una consecuencia natural de la adopción del sistema republicano y democrático tras la independencia.

El sistema de elección indirecta o por legislaturas para los ministros de la Corte Suprema prevaleció durante gran parte del siglo XIX, pero el cambio hacia un método de designación diferente ocurrió a principios del siglo XX. En 1914, una reforma constitucional estableció que los ministros serían elegidos por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República. El texto original de la Constitución de 1917 dispuso que los miembros de la Suprema Corte serían electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, a partir de candidatos propuestos por cada Legislatura de los Estados. La reforma constitucional de 1928 marcó un punto de inflexión al eliminar la participación de las legislaturas estatales y confiar la elección al presidente de la República con la intervención exclusiva del Senado. Este mecanismo se aproximó al modelo que fue substituido por la actual forma de elegir a los ministros.

En síntesis, la votación por ministros de la Corte en el siglo XIX se fundamentó en la doctrina de la soberanía popular y la necesidad de que todos los poderes públicos, incluyendo el judicial, tuvieran un origen representativo, derivado de la voluntad del pueblo manifestada a través de diversos mecanismos de elección indirecta.

Ojalá y sea lo que más le conviene al país.

*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
Correo electrónico: [email protected]
Twitter: @racevesj

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