La seguridad y justicia

La seguridad pública y la administración de justicia constituyen dos pilares fundamentales del Estado de Derecho. Su interacción eficiente no solo garantiza la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, sino que fortalece la legitimidad institucional, el desarrollo económico y la gobernabilidad democrática. En el caso mexicano, esta relación adquiere un carácter estratégico frente a los desafíos estructurales que enfrentan las instituciones encargadas del orden y la justicia, como la corrupción, la impunidad, la violencia del crimen organizado y la desconfianza ciudadana.

Mientras que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, esta consiste en la prevención de los delitos, la investigación y persecución de estos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Por su parte, la administración de justicia comprende el conjunto de órganos e instituciones responsables de impartir justicia, desde los tribunales hasta el Ministerio Público. Ambos sistemas se entrelazan bajo el principio de legalidad, es decir, que las acciones del Estado deben estar apegadas a derecho. La seguridad pública que no respeta los principios de legalidad, debido proceso y respeto a los derechos humanos, no sólo resulta ilegítima, sino que puede derivar en prácticas autoritarias o de criminalización del disenso. A la inversa, un sistema de justicia que no es capaz de procesar de manera eficaz y transparente a los responsables de conductas delictivas mina los esfuerzos de prevención y disuasión, generando condiciones de impunidad que incentivan la reincidencia delictiva.

El diseño institucional de la Procuraduría surge en el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expedido en julio de 1862, cuando el presidente Juárez prevé que el fiscal podría ser oído en causas criminales, así como en los negocios pertenecientes a su jurisdicción y competencia en duda de ley ante los tribunales, a petición de parte si la Corte lo estimara procedente. Para 1900 el Ejecutivo era el encargado de nombrar a los funcionarios del Ministerio Público y el procurador General de la República.

En el Congreso Constituyente de 1917 los debates sobre la seguridad pública se vincularon principalmente con las garantías individuales, los límites a la autoridad y el orden social, así como la necesidad de impedir el militarismo, lo que está relacionado con la estabilidad y seguridad interna del país.

En tanto que, sobre la administración de Justicia, se abordó como un anhelo fundamental y profundamente sentido por el pueblo mexicano de contar con tribunales independientes que hicieran efectivas las garantías individuales contra los abusos y excesos de los agentes del poder público y protegieran los derechos civiles, de los que habían carecido.

Luego del tránsito institucional de la Procuraduría General de la República, hoy la Fiscalía General de la República tiene retos que debe alejarlo de la visión política de la procuración de justicia para insertarse en una necesaria visión de justicia sin impunidad, de la que este país ha sido y sigue siendo víctima de su clase política, principalmente.

La función de seguridad pública junto con la administración de justicia son derechos que se complementan para la ciudadanía y que permiten desarrollar actividades cotidianas bajo un mínimo de garantías proporcionadas por ambas funciones de Estado.

*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
Correo electrónico: [email protected]
Twitter: @racevesj

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