La seguridad pública y la administración de justicia constituyen dos pilares fundamentales del Estado de Derecho. Su interacción eficiente no solo garantiza la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, sino que fortalece la legitimidad institucional, el desarrollo económico y la gobernabilidad democrática. En el caso mexicano, esta relación adquiere un carácter estratégico frente a los desafíos estructurales que enfrentan las instituciones encargadas del orden y la justicia, como la corrupción, la impunidad, la violencia del crimen organizado y la desconfianza ciudadana.
Mientras que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, esta consiste en la prevención de los delitos, la investigación y persecución de los mismos, así como la sanción de las infracciones administrativas. Por su parte, la administración de justicia comprende el conjunto de órganos e instituciones responsables de impartir justicia, desde los tribunales hasta el Ministerio Público. Ambos sistemas se entrelazan bajo el principio de legalidad, es decir, que las acciones del Estado deben estar apegadas a derecho. La seguridad pública que no respeta los principios de legalidad, debido proceso y respeto a los derechos humanos, no sólo resulta ilegítima, sino que puede derivar en prácticas autoritarias o de criminalización del disenso. A la inversa, un sistema de justicia que no es capaz de procesar de manera eficaz y transparente a los responsables de conductas delictivas mina los esfuerzos de prevención y disuasión, generando condiciones de impunidad que incentivan la reincidencia delictiva.
En el diario de los debates del Congreso Constituyente de 1856-1857 aborda la cuestión de la seguridad pública y la administración de justicia. El proyecto de Constitución Política establece explícitamente que el objeto de la fuerza pública mexicana es la conservación de la existencia pública, el orden público, la seguridad interior, la paz pública y el mantenimiento de los derechos, vida, intereses y propiedades de los ciudadanos. Se consideró que la seguridad pública y la administración de justicia eran condiciones necesarias para el afianzamiento de las libertades públicas y los «graves disgustos» causados por los abusos de los gobernadores y jefes políticos en las localidades también se mencionan en relación con el orden público. También el orden público y la seguridad interior se señalan como principios sustentados por el Congreso Constituyente, siendo consecuencias de la revolución de Ayutla en contra del gobierno dictatorial de Antonio López de Santa Anna con el propósito de establecer un gobierno liberal y federalista.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una historia que, si bien comparte raíces con su predecesor en la Constitución de 1857, ha evolucionado significativamente, especialmente en la incorporación y desarrollo de la materia de seguridad pública.
En los debates del Congreso Constituyente de 1917 los debates sobre la seguridad pública se vincularon principalmente con las garantías individuales, los límites a la autoridad y el orden social. Se abordó la organización del Ejército y la necesidad de impedir el militarismo, lo que está relacionado con la estabilidad y seguridad interna del país, en tanto que sobre la administración de Justicia, se abordó como un anhelo fundamental y profundamente sentido por el pueblo mexicano de contar con tribunales independientes que hicieran efectivas las garantías individuales contra los abusos y excesos de los agentes del poder público y protegieran los derechos civiles, de los que habían carecido. En el proyecto presentado por Venustiano Carranza buscaba asegurar la completa independencia del Poder Judicial.
Es importante destacar que la incorporación explícita de la seguridad pública como una función del Estado y la detallada regulación que hoy conocemos en el artículo 21 es un desarrollo posterior al texto original de 1917.
La seguridad, entendida como intangibilidad de bienes y disfrute de derechos, es la misión del Estado y se considera la explicación genética del poder político, vinculada a la idea del contrato social, donde se renuncia a ciertos derechos «naturales» a favor de la tutela pública. No tendría razón de ser si no buscara crear condiciones para que los gobernados gocen de sus garantías.
La función de seguridad pública junto con la administración de justicia son derechos que se complementan para la ciudadanía y que permiten desarrollar actividades cotidianas bajo un mínimo de garantías proporcionadas por ambas funciones de Estado.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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