Analistas: Modificación a la LEY de AMPARO limitan los “efectos generales” de las SENTENCIAS

La reforma a la Ley de Amparo tendrá un objetivo claro: favorecer a las autoridades por encima de los derechos de la ciudadanía.

La Confederación Patronal de la República (Coparmex) dijo que las propuestas de modificación a la Ley de Amparo que se plantean en México, limitan los efectos generales de las sentencias y reducen la eficacia del mecanismo.

  • El organismo empresarial solicitó participar en las mesas del Senado para garantizar que las reformas a la Ley de Amparo no afecten a los ciudadanos ni a quienes dan empleo.
  • Agregó que el proyecto de reforma abre la puerta al Poder Ejecutivo en la agenda judicial, poniendo en riesgo la independencia de los tribunales.

El ente de la ip resaltó que ante la reforma publicada el 13 de marzo de 2025 y los ajustes presentados el 15 de septiembre de 2025 por parte de la Presidenta de México, en la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) advertimos que algunas de las modificaciones debilitan gravemente el juicio de amparo, un pilar histórico del Estado de Derechos en México y de la defensa ciudadana.

“Los cambios proponen que sólo quien pueda demostrar una afectación directa pueda promover un amparo, eliminando la posibilidad de presentar casos de interés colectivo”.

  • Indicó Coparmex que esto reduce los efectos generales de las sentencias y convierte un mecanismo de protección que beneficiaba a toda la sociedad en un recurso individual que deja en mayor vulnerabilidad a ciudadanos, emprendedores y empresas.

Ley favorece a la 4T

La reforma a la Ley de Amparo tendrá un objetivo claro: favorecer a las autoridades por encima de los derechos de la ciudadanía. Así lo advirtió el doctor Román Lascano, coordinador del Foro de Constitucionalistas de México, en entrevista con Pablo Valdés y Juan Rivas en “A las Nueve en Uno“.

  • “Estamos viendo una reforma pro autoridad, es decir, en lugar de estar viendo una reforma a favor de los derechos humanos, a favor de los ciudadanos, a favor de las empresas, lo que se está buscando es coartar prácticamente el juicio de amparo para ciertas circunstancias y con ello favorecer únicamente a las autoridades”, señaló.

El especialista subrayó que esta propuesta “diluye el juicio de amparo y la defensa de los derechos humanos de las mexicanas y de los mexicanos” y advirtió que detrás existen tintes políticos para “limitar ciertos derechos a determinadas personas”.

Principales problemas de la reforma a la Ley de Amparo

Uno de los puntos más delicados, dijo, es la limitación a las suspensiones en casos de bloqueos de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

  • “Con esta reforma prácticamente no se podrá conceder suspensión alguna respecto de estos bloqueos y que por lo tanto será hasta el fondo del asunto”, explicó. Esto, advirtió, puede tardar años y “afectar a empresas, universidades o pequeños empresarios”.

También alertó sobre las consecuencias en casos de obras que impactan al medio ambiente o a comunidades específicas.

  • “Con esta reforma lo que se busca es evitar a cualquier costa que los jueces de distrito se lleguen a pronunciar respecto de este tipo de circunstancias, afectando los intereses o los derechos de las minorías o de los intereses colectivos”, puntualizó.
  • Lascano recordó que desde el Foro de Constitucionalistas y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho ya habían manifestado que esta reforma “iba a modificar la autonomía e independencia de nuestros poderes judiciales”.

Según explicó, lo más grave es que las autoridades quedarían sin responsabilidad penal en caso de incumplir suspensiones o sentencias.

  • “Quiere decir que las autoridades al sólo manifestar que no pueden cumplir porque existe una imposibilidad jurídica o material, por lo tanto existiría una excepción o una excluyente de responsabilidad…
  • y esto va a generar que cualquier presidente municipal manifieste que no tuvo conocimiento, que no puede dar cumplimiento a la suspensión y con ello hacer nugatorio el juicio de amparo”, sostuvo.

Aunque aclaró que la reforma no elimina el juicio de amparo, sí lo restringe de manera severa. “No lo mata, pero sí acota la defensa de los derechos humanos, sobre todo porque van a tener un tribunal de inquisición judicial que lo que va a buscar es sancionar a los jueces y magistrados”, apuntó.

Finalmente, el constitucionalista llamó a que el Congreso reconsidere y escuche a la academia y a la sociedad civil:

  • “Hagamos votos de que en el Congreso se hagan las modificaciones necesarias y que al contrario, que le dé la voz a los abogados, a las organizaciones de la sociedad civil, para que esta reforma realmente beneficie los derechos humanos de las mexicanas y de los mexicanos y sobre todo que no se politice”.

Ley de Amparo es «una reforma pro autoridad»

El abogado y profesor especializado en amparo penal, Luis Eliud Tapia Olivares, analizó la iniciativa presentada al Senado por la presidenta Claudia Sheinbaum para reformar la Ley de Amparo y destacó múltiples preocupaciones sobre el contenido y las implicaciones de la propuesta.

  • Calificó la iniciativa como “una reforma pro autoridad”. Señaló que aunque en la exposición de motivos de la iniciativa se identifican diagnósticos correctos, la “receta es incorrecta”.
  • Enfatizó la importancia de mejorar el acceso a la justicia para que “la mayoría de las personas accedan al amparo”, pero advirtió que la reforma no resuelve este problema: “La mayoría de las personas no puede acceder a los juicios de amparo y ese es parte del problema”.
  • Entre los puntos positivos en la reforma, el abogado mencionó el fortalecimiento del amparo electrónico. Sin embargo, alertó que “hay personas que no tienen acceso a medios electrónicos y que tiene que pensarse en eso. La brecha digital existe”.

Este avance, señaló, podría dejar fuera a personas sin acceso a internet o computadoras si el amparo se digitaliza completamente.

  • Tapia Olivares también destacó la propuesta para ordenar que se dicte sentencia “en 60 días naturales después de la audiencia constitucional”.
  • Aunque reconoció que este plazo “está bien”, advirtió que sin “recursos humanos y materiales suficientes” o jueces capacitados, “esos plazos son letra muerta”.

Enfatizó que las leyes están “llenas de plazos”, pero sin los medios para cumplirlos, estos carecen de efectividad.

  • Redefine el “interés legítimo”: Uno de los temas más preocupantes de los que advirtió es la redefinición del “interés legítimo”, figura jurídica que ha ampliado el acceso al amparo.

El especialista expuso que el interés legítimo ha sido fundamental en casos emblemáticos, como el amparo presentado por el Centro Prodh junto con las familias de Ayotzinapa para cuestionar la investigación administrativa contra Tomás Zerón:

  • “Se utilizó la figura de interés legítimo para presentar un amparo contra esa conclusión de la investigación administrativa”.
  • Indicó que el interés legítimo fue empleado para impugnar la omisión legislativa en publicidad oficial, lo que llevó a que la Suprema Corte estudiara dicho amparo.

También ha sido utilizado en amparos contra la Ley de Seguridad Interior y en demandas presentadas por comunidades indígenas afectadas por megaproyectos que dañan el medio ambiente.

Según Tapia Olivares, “es una figura fundamental”, pero la nueva propuesta de ley plantea definirla de manera que se limite su uso, “lo que genera posibilidades de que menos personas puedan acceder al amparo”.

Límites a las suspensiones: Respecto a la suspensión en el juicio de amparo, consideró que esta figura es “central para que el amparo sea efectivo”.

Explicó que sin la suspensión, “prácticamente los amparos no sirven”, ejemplificando con la situación en la que una persona impugna una orden de demolición de su casa:

  • “Obviamente al presentar el amparo voy a decir por favor que se detenga la demolición mientras se revisa los méritos de mi demanda, porque si se continúa la demolición, cuando se termine el amparo meses o años después, ya mi casa estará derribada y no tendrá sentido el resultado final”.

Tapia Olivares criticó las nuevas limitaciones que la reforma plantea para suspender demandas de amparo, señalando que “parece una reacción frente a suspensiones de amparo que no le gustaron a la administración en el pasado”, como las suspensiones emitidas en materia de reforma eléctrica que tuvieron efectos generales y fueron consideradas violatorias de derechos humanos.

  • Por otro lado, el abogado señaló una preocupación que ha pasado inadvertida: las nuevas facilidades que se otorgarían a las autoridades para justificar el incumplimiento de sentencias mediante alegatos de “imposibilidad jurídica o material”.
  • Recordó que esta fue una práctica recurrente durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, cuando las autoridades evitaron cumplir la sentencia que ordenaba crear una comisión de investigación sobre el caso Ayotzinapa, argumentando dicha imposibilidad.

Expertos ven retrocesos

La reforma a la Ley de Amparo propuesta por Sheinbaum Pardo es “más regresiva y restrictiva que benéfica”; el único aspecto “bueno” es el tema de la digitalización, regulación y actualización del juicio de amparo en línea que existe desde 2013, coincidieron en señalar Juvenal Lobato y Gerardo Hurtado, expertos constitucionalistas de la UNAM.

“Por la experiencia que tengo, es muy buen avance el tema que se regularice o establezcan reglas muy claras del juicio en línea o juicio de amparo digital; ese es el aspecto positivo, pero lo demás sí me preocupa porque con esto lo que se busca es fortalecer al Poder Ejecutivo en las decisiones de política que establezca para que no puedan cuestionarse.

“Si son decisiones bien tomadas tendrían que pasar por un test, una decisión de amparo, y ser válidas, pero pensar que de antemano son válidas solamente porque las expide el Ejecutivo no es la mejor solución para fortalecer una figura que México le dio al mundo, que es el juicio de amparo”, afirmó Lobato.

  • Gerardo Hurtado explicó que si bien es positiva la propuesta en relación con el juicio de amparo electrónico, éste ya está establecido por lo que solamente “disfrazan el verdadero fondo de la reforma, que es limitar cada vez más los efectos de la suspensión del acto reclamado”.

“El gobernado busca, a través de juicio de amparo, sí revocar, modificar, anular el acto de autoridad, pero muchas veces mientras se resuelve busca que se dicte una medida cautelar por el juez de amparo en el sentido de que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta en tanto no se resuelva el fondo del juicio de amparo; que se paralice, que no se ejecute, pero la reforma va encaminada a que la suspensión tenga cada vez menos alcances”.

Por ello, desde su perspectiva la enmienda es “restrictiva”.

“Cada día amarran más las manos del gobernado contra los actos de autoridad. Se está desnaturalizando el juicio de amparo”, dijo, y calificó la propuesta como “una reforma a favor del Estado porque no tiene una finalidad de protección al gobernado, sino de reducir los alcances de la suspensión que hoy se puede conceder a través de la promoción del juicio de amparo”.

  • Contrario a los argumentos del Ejecutivo federal aseguró que la reforma no fortalece la figura del amparo y lamentó que ya no haya forma de frenar los cambios porque “la línea ya está marcada” para su aprobación por el Congreso de la Unión.

Por su parte Lobato ahondó que la enmienda es regresiva “particularmente en el tema del interés legítimo, las restricciones para otorgar la suspensión y en un tema que me preocupa mucho:

  • El hecho de que ahora cuando no se cumpla con una sentencia de amparo a quien se va a multar va ser al órgano, a la autoridad, no como sucede hoy que se multa, cuando no cumplen con una sentencia, a las personas, a los funcionarios.

“Esto lo que va a generar es una serie de displicencias por parte de la autoridad para decir ‘ah, yo no voy a cumplir al fin que a mi no me van a multar, van a multar al propio órgano’. “Eso significa que tú, que yo, todos los que pagamos impuestos vamos a terminar pagando esas multas. Eso es un retroceso muy, muy delicado en el cumplimiento de las sentencias”.

  • Bloqueo de cuentas: Con respecto a la improcedencia de la suspensión provisional contra el bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Lobato dijo que podría entender los argumentos de las autoridades, pero que es una medida que podría “perjudicar a gente que genuinamente no tiene ningún problema de lavado de dinero y que ahora va tener, primero que sufrir la afectación de no poder disponer de su dinero y hasta después defenderse. Es decir, parece que lo que se presume es la acusación de la autoridad y no la inocencia del contribuyente”.

Reconoció “que puede haber contribuyentes que lo hagan con la intención solamente para vaciar las cuentas, cuando les dan la suspensión o para poder seguir disponiendo de los recursos, pero aquí sí me parece también delicado porque es tratar de solucionar con una medida que puede perjudicar potencialmente a muchos cuando pueden ir por cada uno de los contribuyentes”.

  • La reforma consiste básicamente, precisó, en que no va a proceder la suspensión provisional cuando se reclame de la UIF el bloqueo de cuentas.

“Y dicen, bueno pero para la suspensión definitiva, que se otorga cinco días después en una audiencia después de que se concede la provisional, el contribuyente o ciudadano tendrá que acreditar que son legales los recursos que tiene ahí. Es decir, le echan la presión al contribuyente y no la actuación de la autoridad.

  • “Puedo entender que es una medida que busca acabar con estas prácticas, pero me parece que potencialmente puede terminar perjudicando a gente que no necesariamente tiene un problema de lavado de dinero”, dijo.

Se requieren “tiros de precisión, no escopetazos”, expresó; “dentro de esos escopetazos hay mucha discrecionalidad por las autoridades. Por eso la reforma termina por hacer que se vuelva un poder más fuerte el poder del Ejecutivo”. /PUNTOporPUNTO

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