TEXTO ÍNTEGRO: LEY ADUANERA enciende ALERTAS por la SOBRERREGULACIÓN y COSTOS LOGÍSTICOS para el 2026

En el documento publicado en el DOF, la ley aduanera establece un plazo de 120 días naturales para que se reforme el reglamento de la ley aduanera.

Los principales problemas de la Nueva LEY ADUANERA incluyen una mayor carga burocrática y de requisitos, que podrían generar retrasos en los despachos y un aumento en los costos logísticos para las empresas.
  • También se critica una sobrerregulación y un aumento de responsabilidades y sanciones para los agentes aduanales, lo que podría afectarles negativamente, así como posibles incompatibilidades con acuerdos internacionales como el T-MEC.
  • La presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial (DOF) el decreto con el que se reforma la Ley Aduanera, que confirma las nuevas disposiciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
  • Salvo lo relacionado con el depósito de garantías establecido en el artículo 86-A; el artículo 106 y 107 sobre importación temporal de mercancías y el 145 que habla de la instalación de un Consejo Asesor.
Problemas para las Empresas y Agentes Aduanales
  • Mayor burocracia y costos: La reforma incrementa la cantidad de requisitos y revisiones, lo que puede provocar demoras en la liberación de mercancías y aumentar los costos por almacenaje y transporte.
  • Responsabilidad solidaria y sanciones severas: Los agentes aduanales se vuelven corresponsables con los importadores, y las sanciones pueden ser muy elevadas, incluso por errores involuntarios.
  • Incertidumbre para los agentes aduanales: La ley puede ser restrictiva, y la no vitalidad de las patentes (con vigencia de 20 años renovable) genera incertidumbre para invertir.
  • Riesgos de competitividad: La sobrerregulación podría hacer que México sea menos atractivo para las inversiones, especialmente en el contexto del «nearshoring». 
Otros aspectos señalados, son:
  • Potenciales incompatibilidades internacionales: Se señala que algunas medidas podrían ser inconsistentes con acuerdos comerciales como el T-MEC, lo que expondría a México a posibles controversias.
  • Enfoque punitivo: Los críticos sugieren que la reforma tiene un enfoque excesivamente punitivo y desconfiado hacia los contribuyentes, sin abordar las causas subyacentes de la corrupción.
  • Impacto en la cadena de suministro: Los retrasos en las aduanas podrían tener un efecto dominó en toda la cadena de suministro, afectando a transportistas y plantas manufactureras.

Objetivos de la reforma:

  • Combatir la evasión fiscal y el contrabando.
  • Modernizar el sistema aduanero a través de la digitalización.
  • Aumentar la recaudación fiscal.

Dichas disposiciones entra en vigor entre 1 y 3 meses después de la publicación.

“Esta Ley, la de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías”, dice el documento.

  • El pasado 21 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley Aduanera, con la modificación enviada por el Senado de la República para aplazar la entrada en vigor de las nuevas disposiciones hasta el 1 de enero.
  • Avalado con 343 votos a favor y 123 votos en contra, el proyecto para fortalecer el combate a la corrupción y al contrabando en las aduanas fue remitido al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En el documento publicado en el DOF, la ley aduanera establece un plazo de 120 días naturales para que se reforme el reglamento de la ley aduanera.

En tanto, la Secretaría de Hacienda tendrá 90 días para emitir los lineamientos para la operación del Consejo Aduanero, que tendrá la responsabilidad de conocer y resolver respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas.

  • “Las personas integrantes del Consejo cuentan con voz y voto y pueden ser suplidas por la persona servidora pública que designen, quien debe ocupar la titularidad al menos de nivel dirección de área o su equivalente.
  • En caso de empate, la persona que preside el Consejo tendrá voto de calidad. En el Consejo podrán participar como invitados con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”.

Impacto operativo y obligaciones

  • Nuevos requisitos documentales: expediente electrónico con comprobantes fiscales, facturas, transferencias, contratos y otros documentos que acrediten la operación de comercio exterior (art. 59 fracc. V).
  • Garantías: sujetos que declaren valores inferiores deberán garantizar mediante depósitos en cuentas aduaneras o carta de crédito (art. 86?A).
  • Empresas de mensajería: podrán solicitar autorización para procedimiento simplificado si cumplen requisitos de control y análisis de riesgo (art. 88 bis).

Sanciones y gobierno regulatorio

El decreto actualiza sanciones: multas del 250%–300% del valor comercial en múltiples supuestos, y multas pecuniarias altas por incumplimientos tecnológicos o de mensajería (arts. 178, 184?D). Además, fortalece facultades de suspensión, cancelación e intervención a través del Consejo Aduanero (art. 159?bis).

“Las autoridades aduaneras podrán revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones… Cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas… cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados…” (art. 144?A).

Plazos transitorios y pasos regulatorios pendientes

En los artículos transitorios se señalan convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en 180 días; reforma del Reglamento de la Ley Aduanera en 120 días;

  • Lineamientos del art. 159?bis en 90 días (transitorios del decreto);

Además de las vigencias específicas, algunas modificaciones entran en vigor un mes o tres meses después del inicio de la vigencia general, según la reforma./PUNTOporPUNTO

Documento Íntegro a Continuación:

DOF - LEY ADUANERA

 

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