La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el impuesto de 2 por ciento que el Gobierno de la Ciudad de México impuso a las empresas de entrega por aplicación, como UBER, Didi, Rappi, entre muchas otras, por el aprovechamiento de la infraestructura de la ciudad.
- Por mayoría de siete votos, con las posturas en contra de los ministros Irving Espinoza y Giovanni Figueroa, el Tribunal Constitucional estimó que dicho impuesto no es contrario a la Constitución federal, por lo que debe permanecer vigente.
La decisión se tomó al resolver el amparo en revisión promovida contra un amparo concedido a UBER, contra el artículo 307 TER Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 30 de diciembre de 2021.
UBER se amparó contra dicha disposición y. el 30 de agosto de 2022, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, le concedió el amparo y protección de la justicia federal.
¿Qué determinó el juez sobre el amparo de UBER?
- El citado juez determinó que el uso de la infraestructura de la Ciudad de México debía considerarse como derecho de las personas, e incluso empresas, y no como un aprovechamiento que pudiera derivar en un impuesto extra por su uso.
Inconforme con tal determinación, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión.
Este jueves, al resolver el caso, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la mayoría de las y los ministros determinaron revocar la decisión del citado juez y negar el amparo de la justicia federal a la empresa trasnacional./Agencias-PUNTOporPUNTO























