LEGISLADORES (MORENA) AJUSTA control de SUPERDELEGADOS

Quedan adscritos a Bienestar; los coordinará Presidencia

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Los «superdelegados» con los que contará el Gobierno federal en las 32 entidades en la próxima administración quedarán formalmente adscritos a la nueva Secretaría de Bienestar, pero serán coordinados directamente desde la Presidencia.

  • El dictamen de la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que fue distribuido entre los integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y que será discutido en el pleno la próxima semana, confirma la creación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
  • Indica que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de programas y acciones para el desarrollo integral y desarrollarán funciones de atención ciudadana y de supervisión de los servicios y los programas beneficio directo a la población que operarán las secretarías, las dependencias y entidades del gobierno federal en las entidades.
  • La iniciativa original presentada por Mario Delgado, diputado de Morena, preveía que la Oficina de la Presidencia tendría a su cargo jerárquica y funcionalmente la responsabilidad de las delegaciones.

Tal como adelantó REFORMA, el proyecto de dictamen lleva a los delegados a depender de la Secretaría de Bienestar, aunque la coordinación general estará adscrita directamente a la Presidencia.

  • «Para el desarrollo y la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, que quedará adscrita jerárquicamente a la Presidencia de la República», indica.
  • «Las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo estarán escritos jerárquica y orgánicamente a la Secretaria de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría, a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo».

En la redacción del dictamen se elimina la propuesta de la iniciativa de que los titulares de las delegaciones en las entidades serían designados en los términos que establecería el reglamento respectivo. Es decir, ya no se indica que los nombramientos estén sujetos a algún tipo de requisito.

También se elimina la determinación de que para el ejercicio de sus funciones los titulares de las delegaciones cuenten con la estructura administrativa que determinara el reglamento aplicable o los acuerdos que al efecto expidiera el jefe de la Oficina de la Presidencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Ahora no se señala cómo se definirá la estructura a la que accederán los superdelegados./REFORMA

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