SCJN determina que no se puede DEMANDAR a las AFORES por PÉRDIDAS en INVERSIONES

En un reciente pronunciamiento histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que ha generado gran controversia en México. Según esta sentencia, emitida en abril de 2025, si una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) ha perdido el dinero de un trabajador debido a minusvalías en las inversiones, no es posible demandar a la Afore en tribunales laborales. Este caso ha sido ampliamente discutido por expertos en derecho y en políticas públicas, destacándose el análisis del investigador Víctor Collí, quien resaltó los alcances y las implicaciones de esta decisión.

Contexto del caso

El conflicto surgió cuando trabajadores jubilados presentaron demandas contra sus Afores, solicitando el pago por las pérdidas en sus cuentas individuales dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Estos trabajadores argumentaron que las minusvalías en sus inversiones eran responsabilidad de las Afores y que, como resultado, debían ser compensados económicamente. Sin embargo, diversos tribunales emitieron dictámenes contradictorios sobre si estos casos podían ser tratados como asuntos laborales o si debían ser canalizados hacia otras instancias regulatorias.

La Segunda Sala de la SCJN tuvo que resolver esta contradicción a través de la Contradicción de Criterios 133/2024, lo que llevó a la emisión de la Tesis de Jurisprudencia 23/2025.

Determinación de la SCJN

La SCJN concluyó que no procede la vía laboral cuando una persona trabajadora pensionada reclama a una Afore el pago por minusvalías en los rendimientos generados por la inversión de sus ahorros depositados en la cuenta individual del SAR. Esto significa que los trabajadores no pueden demandar a las Afores en tribunales laborales cuando pierden dinero debido a malas inversiones.

Razones jurídicas

  • Características del Sistema de Capitalización Individual: El sistema de pensiones en México se basa en un esquema de capitalización individual, donde los trabajadores depositan una parte de sus salarios en cuentas individuales gestionadas por las Afores. Estas instituciones invierten estos fondos en el mercado financiero, lo que implica riesgos inherentes asociados a la fluctuación del mercado.
  • Régimen de Inversión Autorizado: Las Afores están sujetas a un régimen de inversión autorizado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), que establece las reglas y límites para la gestión de los fondos. Si una Afore incurre en minusvalías, la responsabilidad recae en la Consar, encargada de regular, supervisar y sancionar cualquier infracción a estas normas.
  • Caracterización del Conflicto: La SCJN consideró que el reclamo por minusvalías en los rendimientos generados por la inversión de los ahorros de los trabajadores no constituye un tema laboral, sino una cuestión relacionada con el cumplimiento del régimen de inversión. Por lo tanto, corresponde a la Consar, y no a los tribunales laborales, investigar y resolver este tipo de reclamos.

Análisis y reflexiones

El investigador Víctor Collí, en su video en TikTok, destacó la contradicción fundamental en el sistema mexicano. Según Collí, el Artículo 123 de la Constitución, que protege los derechos de los trabajadores, deja de aplicar cuando los ahorros de los trabajadores se convierten en inversiones financieras. Esto genera una situación en la que los trabajadores son socializados en los riesgos del mercado financiero, pero no en las ganancias.

Collí también mencionó que los trabajadores aceptan los prospectos de información de las Afores, en los cuales se advierte sobre los riesgos inherentes, pero que en realidad no se les explica adecuadamente el alcance de esos riesgos. Además, la Consar solo actúa si las Afores violan las reglas técnicas de inversión, no si simplemente el mercado se desploma.

Implicaciones prácticas

  • Acceso a la Justicia Limitado: La SCJN cerró la puerta a los trabajadores que buscan justicia en tribunales laborales para reclamar por las minusvalías en sus cuentas individuales.
  • Responsabilidad de la Consar: La única autoridad que puede investigar si una Afore cometió errores es la Consar, pero su capacidad para actuar depende de que se haya violado el régimen de inversión, no de las fluctuaciones del mercado.
  • Privatización del Riesgo: El sistema de Afores ha convertido la seguridad social en una apuesta financiera obligatoria, donde los trabajadores asumen los riesgos del mercado mientras las ganancias se privatizan.

Soluciones propuestas

La solución a este problema no está en los tribunales, sino en reformas estructurales que devuelvan el carácter social a las pensiones, indica Collí. Esto incluiría:

  • Reformas Legislativas: Modificar el sistema de pensiones para que las pérdidas por minusvalías sean compensadas de manera justa.
  • Mayor Transparencia: Mejorar la información proporcionada a los trabajadores sobre los riesgos y beneficios de las inversiones.
  • Mejora en la Supervisión: Fortalecer la capacidad de la Consar para garantizar que las Afores cumplan con sus obligaciones.

La SCJN ha cerrado la puerta a los trabajadores que buscan justicia laboral por las pérdidas en sus cuentas de Afore. Esta decisión refleja una contradicción en el sistema constitucional mexicano, donde los derechos laborales dejan de aplicar cuando los ahorros se convierten en inversiones financieras. Para abordar este problema, es necesario reconsiderar el modelo de pensiones en México y buscar soluciones que protejan a los trabajadores frente a los riesgos del mercado financiero, señala el experto./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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