La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó recuperar el presupuesto mínimo destinado para ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas de violaciones a derechos humanos o delitos, el cual fue eliminado por el Congreso en 2020 tras una reforma a la Ley General de Víctimas. Ahora, especialistas advierten que esta resolución puede afectar el financiamiento de medidas de reparación, rehabilitación y no repetición.
Al no existir una obligación, el presupuesto puede reducirse o eliminarse —como en este caso— y afectar directamente acciones como el acceso a peritajes, la representación jurídica gratuita y el apoyo a los centros de atención a víctimas.
“Es una medida regresiva porque no existe una garantía presupuestaria que respalde aspectos para la lucha o búsqueda de justicia de las víctimas, como el caso de las madres buscadoras, quienes acuden al Ministerio Público a solicitar medidas de atención médicas y psicológicas o el apoyo monetario para las búsquedas independientes que ellas realizan”, explica Ivette Galván, coordinadora del área de Defensa del Centro Prodh.
La Corte rechaza recuperar el presupuesto mínimo para víctimas
Previo a la reforma a la Ley General de Víctimas de 2020, el artículo 132 fracción I garantizaba un presupuesto mínimo para medidas de ayuda, atención y reparación a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, el cual no podía ser menor al 0.014 % del gasto programado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año inmediato anterior.
- “La garantía presupuestaria referida consistía en que siempre que los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de las Víctimas fueran inferiores al 0.014 % del gasto programable en el Proyecto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior correspondía al Congreso la concesión de recursos adicionales para que se satisfagan sus fines”, menciona el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
De acuerdo con el Centro Prodh, la eliminación de esta garantía ha tenido un impacto directo y negativo en la capacidad del Estado para la atención de víctimas. No asegurar 0.014 % del gasto programable ha significado que, entre 2022 y 2026, el presupuesto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) promedie 29 % por debajo del nivel de financiamiento anteriormente garantizado.
En enero de 2021, el Centro Prodh promovió una demanda de amparo bajo el argumento de que eliminar el piso mínimo era una medida regresiva para los derechos de las víctimas debido a que la disponibilidad de recursos quedaba sujeta únicamente a decisiones anuales, sin una base obligatoria garantizada.
Tres años después, el 13 de marzo de 2024, la Primera Sala de la Corte resolvió por unanimidad el Amparo en Revisión 675/2022 y declaró que era injustificado y violatorio del principio de progresividad —por el derecho a la reparación integral del daño.
Durante la sesión del Pleno del 18 de noviembre de este año, con el argumento de que la reforma de 2020 “otorgó una mayor protección a las víctimas”, las ministras Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y el ministro Irving Espinosa Betanzo votaron en contra de recuperar este presupuesto mínimo.
Por el contrario, los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Arístides Rodrigo Guerrero García, Giovanni Azael Figueroa Mejía y las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa argumentaron que esa misma reforma no garantiza un presupuesto mínimo para las víctimas.
- ¿Cómo vulnera a las víctimas esta resolución de la Corte?
“El mensaje que emite la nueva Corte es una expresión de abandono para las víctimas del país debido a que las despoja de vivir una reparación del daño. Además, este fondo económico no solamente es para víctimas de violaciones a derechos humanos, sino también para quienes sufren un delito y el responsable de este no paga, ya que el Estado cubría de manera subsidiaria este gasto”, explica el profesor y abogado de Derechos Humanos, Luis Tapia. - Con la eliminación de este presupuesto protegido, los procesos de reparación del daño pueden retrasarse, fragmentarse o no cumplirse, debido a que estos requieren recursos económicos para indemnizaciones, rehabilitación o medidas de no repetición.
Ivette Galván y Luis Tapia evidencian que, sin un piso mínimo, cada año puede asignarse más o menos dinero para las víctimas según la conveniencia política y no la magnitud de las crisis en el país.
Por ejemplo, mientras que el presupuesto de 2025 consideró 658 millones de pesos a las ayudas sociales de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el monto para cumplir con la garantía mínima debió ser aproximadamente de 909 millones de pesos.
La SCJN violenta la seguridad jurídica de la sociedad
“Reabrir discusiones que jurídicamente ya debían considerarse agotadas violenta el derecho a la seguridad jurídica de las víctimas y vulnera a toda la ciudadanía que tiene asuntos legales bajo el yugo de esta nueva Corte”, expone Ivette Galván.
- Diversas organizaciones sociales como el centro de Análisis e Investigación Fundar, el Centro Prodh y Artículo 19 evidenciaron que la decisión de la SCJN de reabrir la discusión vulnera la figura de la cosa juzgada porque rompe la firmeza de las decisiones judiciales, crea inseguridad jurídica y genera precedentes de inestabilidad en los criterios del máximo tribunal.
- El abogado y profesor de derechos humanos también visibiliza que el Estado mexicano incumple con sus obligaciones porque, además de prever y defender el fondo económico para la reparación del daño, debe efectuar mejores acciones para la protección de víctimas como medidas de no repetición, disculpas públicas y actos simbólicos.
“La nueva Corte tendría que ser más cuidadosa, enviar el mensaje de invalidar lo que dijo la Primera o la Segunda Sala definitivamente siembra confusión e inseguridad en la sociedad. Debe tomar con seriedad su jurisprudencia y sus precedentes para no insinuar que habrá un ‘borrón y cuenta nueva’ en el Pleno tras la reforma judicial”, concluye Luis Tapia./CONGRESO-PUNTOporPUNTO























