La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a personas ciudadanas que reclamaron la omisión del Congreso de Puebla para legislar sobre la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo local. El fallo obliga al Legislativo a crear una norma que garantice este derecho ciudadano, conforme lo establece la Constitución.
- En la sentencia del amparo en revisión 752/2024, la Segunda Sala de la Corte determinó que el Congreso incurrió en una omisión legislativa absoluta, al no cumplir con el mandato contenido en el artículo sexto transitorio de la reforma constitucional publicada en diciembre de 2019. Esta disposición otorgó 18 meses a los congresos estatales para legislar sobre el proceso de revocación de mandato para gobernadores.
El máximo tribunal consideró que dicha omisión vulnera el principio de supremacía constitucional y diversos derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales, como la participación en los asuntos públicos y el acceso a la justicia.
“La Constitución no obra con permiso de las leyes; las leyes obran con permiso de la Constitución”, recordó la Corte, al subrayar que el juicio de amparo es procedente en casos donde hay una omisión legislativa que impide la eficacia de derechos fundamentales.
- En consecuencia, la SCJN ordenó al Congreso de Puebla iniciar a la brevedad el proceso legislativo correspondiente, ya sea en el periodo de sesiones en curso o en el siguiente ordinario.
- El documento destaca que, si los diputados legislan sobre este tema, sentarán un precedente para otros estados que tampoco han armonizado su legislación local en materia de revocación. Esto a más de cuatro años de la reforma federal.
- Se recordó que varias personas promovieron un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso, reclamando “su omisión legislativa” al no garantizar el derecho de la ciudadanía a solicitar la revocación de mandato del gobernador.
El Juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio, al considerar que los promoventes carecían de interés legítimo. Sin embargo, los quejosos impugnaron la decisión y el caso fue atraído por la Segunda Sala de la SCJN, que reasumió su competencia en agosto de 2024.
En esta sentencia del amparo (752/2024), la Corte concluyó que la omisión del Congreso viola el principio de supremacía constitucional y el derecho humano a participar en asuntos públicos. Afirmó que, tratándose de una orden constitucional expresa, los órganos legislativos no tienen la opción de decidir si legislan o no: están obligados a hacerlo.
Fue el diputado del Partido del Trabajo, José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, quien presentó una iniciativa para establecer en la Constitución de Puebla la figura de la revocación de mandato, no solo para la persona titular de la gubernatura, sino también para diputaciones locales y autoridades municipales.
La propuesta detalló que el proceso podría ser solicitado por el 5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, y tendría que llevarse a cabo dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del mandato. Sin embargo, nunca se retomó, ni se votó./CONGRESO-PUNTOporPUNTO