La Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los nombres de siete integrantes de la Comisión para la Reforma Electoral, quienes podrán invitar a externos que tendrán voz, pero no voto.
- La Comisión dependerá directamente de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, quien la presidirá y podrá designar a una persona servidora pública quien asumirá la Presidencia Ejecutiva de La Comisión.
- También la integran la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez; el titular de la agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Merino; la consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy; el jefe de la oficina de la Presidencia de la República, Lázaro Cárdenas Batel; el coordinador de Asesores, Jesús Ramírez Cuevas y el coordinador General de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, Arturo Zaldívar.
¿Cuáles serán las funciones de los integrantes de la Comisión para Reforma Electoral?
Estos funcionarios federales podrán designar a una persona servidora pública como suplente permanente para cubrir sus ausencias, quien deberá tener nivel mínimo de director general u homólogo. Asimismo, la Comisión para la reforma electoral podrá invitar a representantes de dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas de los tres órdenes de gobierno, organismos autónomos, academia y sociedad civil quienes podrán participar con derecho a voz, pero sin voto.
- Esta comisión podrá convocar al pueblo a expresarse sobre la reforma electoral conveniente para México y realizar estudios sobre este mismo tema; llevar a cabo los análisis necesarios y, elaborar propuestas sobre la reforma electoral.
¿Cuándo entrará en vigor la Comisión para la reforma electoral?
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de septiembre del año 2030, o cuando la persona titular de la Presidencia de la República determine su disolución.
- La Comisión Presidencial para la Reforma Electoral deberá instalarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cualquier erogación que pudiera generarse en el ámbito federal con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, será cubierta con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran La Comisión./CONGRESO-PUNTOporPUNTO
Documento íntegro a continuación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5764657&fecha=04/08/2025#gsc.tab=0