Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) analizar el caso de César Mario Gutiérrez Priego, cuya candidatura a ministro fue impugnada por parte de un ciudadano al asegurar que incumple con los requisitos de elegibilidad.
El proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata, admitido por unanimidad de sus colegas, señala que no toca hacer el estudio a la dirección ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE sino al consejo general del órgano.
- Ricardo Alejandro Vázquez Alvarez impugnó la determinación del área ejecutiva del Instituto, ante el cual solicitó la cancelación de la candidatura de Gutiérrez Priego (hijo del general José de Jesús Gutiérrez Rebollo, sentenciado a 40 años de prisión por vínculos con organizaciones criminales).
En el proyecto se indica que el abogado del INE “carece de facultades para emitir la respuesta, por tanto, se vincula al consejo general del INE para que estudie la solicitud del actor en su próxima sesión”.
Al momento de emitir esta sentencia, el INE daba luz verde para la distribución de las boletas de esta elección; no obstante, el órgano tiene la facultad de estudiar la elegibilidad de los triunfadores.
- En tema distinto, el TEPJF ordenó al Tribunal Electoral de Campeche “analice de manera exhaustiva” y emita una nueva sentencia a partir del análisis del contenido de mensajes emitidos por el empresario Ricardo Salinas Pliego, acusado por la gobernadora de esta entidad de incurrir en violencia política en razón de género.
El proyecto de la magistrada ponente, Janine Otálora, proponía confirmar el criterio del tribunal local, en el sentido de abrir un procedimiento especial sancionador en contra de Salinas Pliego.
- La ponente recordó que en un episodio anterior de violencia política en contra de Citlalli Hernández, una mayoría de esta Sala Superior dijo que las expresiones del empresario no afectaban los derechos políticos electorales de la entonces dirigente del partido Morena.
- Al retomar el antecedente, Otálora subrayó que “el contexto del debate público no se traduce en una permisibilidad para que una persona pueda incurrir en este tipo de violencia”.
No obstante, el bloque mayoritario de esta Sala Superior optó por ordenar una nueva resolución en la que se defina si la persona denunciada afectó los derechos políticos-electorales de la gobernadora./CONGRESO-PUNTOporPUNTO