La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer constitucional la reforma de 2022 a la Ley Minera, que estableció al litio como patrimonio de la nación y reservó su exploración y explotación exclusivamente al Estado. Además, concluyó que no requiere consulta previa a pueblos indígenas y afroamexicanos, al tratarse de una norma general sin impacto directo.
Por unanimidad, el pleno del alto tribunal determinó que la acción de inconstitucionalidad 78/2022 promovida por una minoría de senadores de oposición era infundada porque no vulnera el parámetro de regularidad constitucional.
- La ponente, Sara Irene Herrerías Guerra, señaló que los argumentos de los legisladores –entre ellos la supuesta falta de facultades del Congreso para reservar el litio– quedaron sin sustento tras la reforma constitucional del 31 de octubre de 2024, que incorporó expresamente este recurso como área estratégica en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución y prohibió el otorgamiento de concesiones a particulares.
- Con ello, la Corte avaló los artículos 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera, que reservan al Estado la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, prohíben otorgar concesiones a particulares, declaran como zonas de reserva minera los yacimientos de este metal y prevén la creación de un organismo público descentralizado para su gestión.
Además, sostuvo que la clasificación de yacimientos de litio como zonas de reserva minera es acorde con los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que su aplicación debe realizarse conforme a los procedimientos previstos en la Ley Minera y su reglamento, los cuales exigen sustento técnico y la intervención del Servicio Geológico Mexicano.
Los legisladores también impugnaron la enmienda por falta de consulta a pueblos indígenas y afromexicanos, pero la SCJN desestimó el argumento, al considerar que la norma sólo redefine de forma general la rectoría estatal del recurso, sin impacto directo en comunidades; la consulta, señaló, se exige hasta proyectos concretos.
El máximo tribunal ya se había pronunciado en amparos sobre la norma, pero sus efectos no eran generales./Agencias-PUNTOporPUNTO























