CNDH clasifica información confidencial las QUEJAS y DENUNCIAS contra Rosario PIEDRA

Las quejas y denuncias que se han presentado contra la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, ante ese mismo organismo, así como las solicitudes de juicio político que se han promovido igualmente en su contra ante la Cámara de Diputados, se encuentran clasificadas como información confidencial y reservada por esas instituciones, según lo reportaron en respuestas emitidas mediante los mecanismos de transparencia.

  • Con esta clasificación impuesta por la propia CNDH y la Cámara de Diputados, sobre esta información considerada en estos momentos como confidencial y reservada, se impide el poder conocer las omisiones y anomalías que se le están atribuyendo a Piedra Ibarra en estos procedimientos jurídicos que fueron promovidos en su contra por diversos actores, incluyendo colectivos y organizaciones dedicados a la búsqueda de personas desaparecidas.
  • En su respuesta, la Cámara de Diputados al menos informó que ya existen seis solicitudes de juicio político que se han presentado contra Piedra Ibarra, aunque negó el acceso a su contenido específico; en contraste, la Comisión Nacional ni siquiera quiso pronunciarse sobre la existencia o no de procedimientos jurídicos emprendidos internamente contra su titular, aduciendo que la mera confirmación de estas acciones conllevaría una afectación para la cuestionada presidenta de ese organismo.

El problema, no obstante, es que con la última reforma que aprobó el régimen de la Cuarta Transformación en materia de transparencia, impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, misma que extinguió al Instituto Nacional de Transparencia, siendo este un órgano que contaba con autonomía constitucional. Ahora los recursos de revisión que pueden tramitarse contra las negativas a entregar información pública son resueltos por los propios sujetos obligados, volviéndolos así juez y parte, por lo que los recursos de revisión tramitados en estos casos aquí expuestos deberán ser analizados y dictaminados por la propia CNDH y la propia Cámara de Diputados.

Revelar información ‘podría afectar el derecho de la imagen’ de Piedra Ibarra

Así fue como la Comisión Nacional negó el acceso a esta información: “Por cuanto hace a su requerimiento referente a ‘[…]1 Cuántas quejas y denuncias se han presentado ante este sujeto obligado contra la titular del sujeto obligado –Piedra Ibarra-[…]’ (sic), se hace de conocimiento que, el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias y/o procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras públicas y particulares que se encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme; es considerada como información Confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

  • El organismo nacional que ha estado conducido por Piedra Ibarra desde el sexenio pasado, utilizó la siguiente argumentación para negarse a transparentar la información que le fue requerida sobre las quejas y denuncias que han sido interpuestas en contra de la ombudsperson ante ese mismo ente, según consta en la respuesta proporcionada:
  • «Ya que daría cuenta sobre la esfera jurídica de dicha persona y vulneraría la protección de derechos, pues incide directamente en la privacidad de personas físicas identificadas y su difusión podría afectar la situación privada de las mismas; por tanto, actualiza la clasificación confidencial con fundamento en el artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Folio 360030900037126)”.

En ese sentido, la Comisión Nacional de Piedra Ibarra concluyó que “bajo esta consideración”, cualquier pronunciamiento relativo a la existencia o inexistencia de quejas, denuncias o procedimientos administrativos iniciados en contra de personas servidoras públicas o particulares que aún se encuentren en trámite o que no hayan concluido con una sanción firme constituye información confidencial. Y reitera que el argumento se basa en lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que clasifica dicha información con ese carácter.

Cámara de Diputados ha recibido 6 solicitudes de juicio político

De acuerdo con la respuesta que proporcionó la Cámara de Diputados, las seis solicitudes de juicio político que se han acumulado en contra de Rosario Piedra Ibarra, como titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, permanecerán como información reservada durante los próximos cinco años. Esto es, prácticamente todo lo que resta de la gestión gubernamental de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo.

  • Y mientras dicha clasificación de reserva persista sobre esta información, no podrán conocerse con puntualidad estas inconformidades que se han derivado del desempeño de Piedra Ibarra al frente de la Comisión Nacional, aunque en términos generales suele cuestionársele por su cercanía con el régimen de la llamada Cuarta Transformación, considerando que la funcionaria inclusive llegó a ser candidata de Morena por una diputación en años pasados, y a ocupar un puesto relevante dentro del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político.

“El Comité de Transparencia conoció del caso y, mediante el acuerdo correspondiente, confirmó por unanimidad la clasificación como reservada, en su totalidad, de las seis solicitudes de juicio político y de las constancias que integran los expedientes respectivos, por un plazo de cinco años. (…)

«En ese sentido, las solicitudes de juicio político no constituyen documentos aislados, sino actuaciones que forman parte de expedientes relacionados con un procedimiento constitucional de responsabilidad política, cuya naturaleza exige que su contenido sea analizado de manera integral (folio 400030200047826)”.

‘No hay prueba de responsabilidad’

Así lo señaló la Cámara de Diputados tanto en la respuesta original que emitió como en los alegatos posteriores que ha presentado dentro del recurso de revisión que se encuentra en desahogo, y donde sigue insistiendo en que esta información no debe tener acceso público, aun cuando algunas de las solicitudes de juicio político contra Piedra Ibarra han sido promovidas por colectivos y organizaciones dedicados a la búsqueda de personas desaparecidas que están inconformes con las actuaciones de la Comisión Nacional.

  • La Cámara de Diputados precisó que la sola presentación de una denuncia de juicio político representa únicamente la exposición de hechos que se atribuyen a una persona servidora pública y no constituye, por sí misma, una prueba de responsabilidad.

Indicó que corresponde a las autoridades competentes determinar la procedencia de la denuncia, así como analizar y valorar los hechos conforme al procedimiento establecido. En ese sentido, la Subdirección de Apoyo Normativo consideró que los argumentos del recurrente —quien solicita la información— no desvirtúan la clasificación de la información impugnada, por lo que concluyó que era jurídicamente procedente mantener la reserva en los términos originalmente determinados.

Ayotzinapa: nueva polémica en la CNDH

Aunque los cuestionamientos han acompañado a Rosario Piedra Ibarra desde que fue designada como presidenta de la CNDH, para su primer periodo en ese puesto, en 2019, han sido múltiples las actuaciones de la funcionaria que han despertado polémica, empero, la más reciente debe ser la nueva recomendación que emitió ese organismo sobre la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, ocurrida en 2014, en Iguala, Guerrero.

  • La organización Amnistía Internacional, por ejemplo, señalaría al respecto este 13 de julio de 2026: “Amnistía Internacional expresa su profunda preocupación por la actuación de la @CNDH en el caso #Ayotzinapa. En lugar de investigar de manera objetiva las violaciones a derechos humanos en el caso de la desaparición de los 43 estudiantes, ha optado por respaldar la actuación del Estado. La organización lamenta que, mediante la Recomendación 208VG/2026, la CNDH deslegitime el trabajo de instancias internacionales como el GIEI, así como de organizaciones de la sociedad civil que, durante años, han acompañado a las familias en su incansable búsqueda de verdad, justicia y reparación”.

Amnistía Internacional ha interpretado la nueva recomendación de Derechos Humanos sobre el caso de Ayotzinapa como un espaldarazo franco a las fuerzas armadas, siendo estas una institución que ha ganado múltiples tareas y funciones de gran importancia durante la Cuarta Transformación, particularmente en la presidencia de López Obrador, adicionales a sus responsabilidades sustantivas.

Eximen de responsabilidad al Ejército

Además, la organización consideró preocupante que la recomendación exima de responsabilidad a la Secretaría de la Defensa Nacional al concluir que no existen pruebas de su participación, pese a que al menos 17 militares enfrentan procesos judiciales relacionados con el caso. Además, señalaron que la dependencia ha obstaculizado el esclarecimiento de los hechos al negar información y mantener prácticas de opacidad.

  • A su juicio, esta resolución debilita la protección de los derechos humanos y pone en entredicho el compromiso de las instituciones con la verdad y la justicia en uno de los casos de desaparición forzada más emblemáticos del país.

La Comisión Nacional de Piedra Ibarra, en contraste, había presentado así su nueva recomendación sobre estos hechos, identificada con la clave 208VG/2026, este 9 de julio de 2026: “Las conclusiones de esta Recomendación parten de un balance serio, responsable y apegado a la realidad, y cuyo eje central, reiteramos, por supuesto, son las víctimas, y nuestro compromiso con ellas. (…) Su contenido aborda el Caso Iguala desde el enfoque de los derechos humanos, una visión soberanista y un enfoque integral a partir del principio pro persona, que busca, además de contribuir al acceso a la verdad y a la justicia, ser un balance necesario y amplio de lo ocurrido hace más de 11 años, y de lo que sucedió después”./Agencias-PUNTOporPUNTO

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