El reto de la Voluntad anticipada

La propuesta de Olga Sánchez Cordero divide opiniones

En México no todas las personas pueden decidir cuándo morir. Con la ayuda de ventiladores artificiales, medicamentos inotrópicos, vasoactivos e incluso por indecisión familiar, una vida puede ser prolongada pese a presentar un pronóstico desfavorable a corto plazo y aunque ya no haya nada que hacer para salvarla.

  • Miriam Hernández tiene 26 años y su salud está bien, pero en caso de tener un accidente o una enfermedad terminal como cáncer, que disminuyera su expectativa de vida, a ella le gustaría no ser sometida a tratamientos o procedimientos médicos que puedan extenderla.
  • Es decir, prefiere firmar la voluntad anticipada que es un acuerdo legal en el que se prohíbe tanto a médicos como a familiares aplicarle cualquier tipo de tratamiento para prolongar su vida y así poder ejercer su derecho a una muerte digna y tranquila
  • “Si choco y quedo cuadrapléjica mis familiares no van a tener la oportunidad de darme una adecuada calidad de vida, yo ya no voy a valerme por mí misma, no será una vida que realmente disfrute, entonces si en cierto momento alguna función de mi organismo se apaga no quisiera que se me prolongara una estancia cuando no estoy disfrutando la vida”, dice. Sin embargo, tomar esta decisión y que sea respetada no es tan fácil.
  • La  voluntad  anticipada aún  no es legal en todo el país y sólo está aprobada en 11 estados de la República, como  en la Ciudad de México, donde más de 10 mil personas han firmado  este documento desde el 2008

Para que todas las personas puedan tener acceso a ella si así lo deciden, la virtual Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, tiene la propuesta de impulsar la Ley de la Voluntad Anticipada a nivel nacional.

  • “Así como tenemos un derecho a la vida digna, debemos de tener consagrado el derecho a la muerte digna por medio, obviamente, de una ley de voluntad anticipada que se va a promover en toda la República ya sea a través de los notarios o bien de las instancias hospitalarias, pero desde luego tenemos muy claro que el derecho a la muerte digna es un derecho humano fundamental”

La tanatóloga Adriana Argil González explica que  la voluntad anticipada es la elección que toma una persona de ser o no ser sometida a medios y tratamientos médicos para prolongar su vida cuando ya no hay nada que hacer o está en una etapa terminal y es imposible mantenerla de esa forma. Además es muy diferente a la eutanasia, que es acortar la vida cuando ya no se quiere vivir.

  • “(La voluntad anticipada) es que muera en el momento en el que debe de morir, ni prolongarla ni cortarla, es para proteger la dignidad de la persona, favorece los cuidados paliativos que puede dar un tanatólogo y promueve que el enfermo terminal se vaya a su casa; que sepa lo que le está sucediendo”, dice.

Pero aunque en  entidades como  la Ciudad de México las personas pueden firmar un acta de la Voluntad Anticipada, en los hechos no es tan fácil llevarla a cabo, explica la doctora Angélica Martínez  Huitrón, especialista en cuidados paliativos, debido a que hay varios vacíos en la Ley que necesitan ser subsanados, sobre todo para el personal médico.

  • “La regulación sobre las órdenes de no reanimar desde el punto de vista jurídico no está todavía en el código de procedimientos penales, ni tampoco está en la Ley de Salud, y aunque la voluntad anticipada sí está, esos temas tan específicos no están escritos y a veces el médico queda vulnerable y no sabe qué hacer ante ese dilema ético”, explica Martínez.

Para el doctor en Derecho de la UNAM, Gonzalo Levi Obregón Salinas, los retos a superar en una propuesta legislativa que regule la voluntad anticipada a nivel nacional se pueden observar en la legislación vigente de la Ciudad de México, la cual es ambigua y vaga en su elaboración debido a que no menciona cómo se debe comportar el profesional de la salud que decida acatar la voluntad del paciente en etapa terminal.

Un derecho restringido

  • En el país sólo existen 11 entidades donde la voluntad anticipada es legal, es decir, que permiten a las personas decidir de forma libre y consciente las formas en las que quieren ser tratadas médicamente si se llegan a enfrentar a una enfermedad terminal o a un accidente.
  • Se trata de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit y San Luis Potosí, entidades en las cuales las personas que así lo deseen pueden acudir ante notarios para expresar de manera anticipada cómo ser tratadas en esas condiciones.
  • Tener una muerte digna en México todavía es una posibilidad a la que pocas personas tienen acceso pues en la República apenas en 11 estados está permitido

En general, en estos estados las personas mayores de 18 años y en pleno uso de sus facultades mentales pueden acudir con un notario y elegir a un representante y a otro sustituto para tener el documento de la voluntad anticipada. Aunque también el formato se puede llenar en hospitales.

  • Además hay otros países en el mundo que también han creado leyes que permiten la voluntad anticipada, como en España, Suiza, Francia y Bélgica. En el caso de la capital del país, fue el 7 de enero del 2008 cuando se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal la Ley de Voluntad Anticipada y en abril su Reglamento.

Aunque esta Ley significó un gran avance respecto a la autonomía de las personas, se perdió la oportunidad para decidir cuáles son los tratamientos que sí aceptaría en el caso de que no pueda manifestar su voluntad, ya sea por efectos de tratamiento, trastornos de salud o de una enfermedad permanente, señala en el análisis Manifestaciones anticipadas de voluntad, la doctora en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Ingrid Brena Sesma.

Otro de los puntos que señala la especialista es que la Ley no tuvo en cuenta las circunstancias especiales para determinar los alcances de las manifestaciones anticipadas de voluntad, por ejemplo, en una urgencia el personal médico tiene la posibilidad de actuar de inmediato e implementar acciones como la reanimación, sin saber si el paciente tiene o no la voluntad anticipada.

Gonzalo Levi Obregón Salinas, doctor en Derecho de la UNAM,  también  señala que  la legislación vigente en la Ciudad de México fue ambigua y vaga en su elaboración porque no menciona cómo se deben comportar los médicos ante la voluntad del paciente enfermo en etapa terminal.

  • “La ley de Voluntad Anticipada solamente hace mención a que el actuar del profesional de la salud debe plasmar los antecedentes en el expediente o historial clínico, pero no menciona con claridad los protocolos que deben seguir los médicos ante esta medida”

El catedrático menciona que se debe de establecer de manera clara a qué tipo de tratamiento médico se somete con la voluntad anticipada o si se rechaza cualquier tratamiento médico que prolongue la vida sin obtener condiciones dignas de vida, lo que hace que se trasngredan los derechos humanos de los médicos.

  • “Los médicos son los que tendrán que decidir a qué tipo de tratamiento someterá al paciente que decidió apegarse a la voluntad anticipada, lo cual pone en riesgo la libertad del médico que decida hacer efectivo el documento”. / CON INFORMACIÓN DE REPORTE INDIGO

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