La minera Camino Rojo, ubicada en Zacatecas, utilizó al crimen organizado para amenazar a sus trabajadores, afiliados a la sección 335 del Sindicato Nacional Minero, y violar sus derechos laborales, además de buscar que desertaran de este gremio, advierte de forma inédita la investigación del panel del Mecanismo de Respuesta Rápida (MRR) del T-MEC, que determinó que la compañía es “responsable directa de injerencia patronal” en actividades sindicales.
- De acuerdo con la resolución preliminar, los expertos panelistas documentaron evidencias sobre los actos de violencia y amenazas de muerte, en asambleas sindicales y en sus domicilios, contra los trabajadores de la organización sindical que encabeza Napoleón Gómez Urrutia, titular del contrato colectivo, para obligarlos a afiliarse a un gremio de “protección” patronal de la Federación Nacional de Sindicatos Independientes.
“Las actuaciones del panel corroboraron que la mina contrató a un narcotraficante para interrumpir las reuniones sindicales con personas armadas, proferir amenazas de muerte y obligar a los trabajadores a aceptar el sindicato preferido de la empresa”, señala el Departamento de Trabajo estadunidense sobre el fallo.
Silencio y tolerancia de la matriz canadiense
Frente a esta situación, el panel apunta que la compañía canadiense Orla Mining, propietaria de la mina de oro y plata localizada en el muncipio de Mazapil, “mantuvo silencio y mostró tolerancia”; tampoco actuó ante las denuncias de violaciones a la libertad sindical ni las investigó.
Por lo anterior, el panel concluyó que las intimidaciones no sólo provinieron de un contratista, sino también de personal de la empresa.
Dependencias mexicanas rechazan el fallo
En su defensa, México rechazó la determinación del panel, ya que –a su juicio– el mecanismo excedió sus alcances, al argumentar que pretendió analizar conductas de naturaleza penal y que los actos de “coerción” no pueden atribuirse a la compañía minera.
Por conducto de las secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía, también recabó evidencia y testimonios de trabajadores sobre las amenazas de las que fueron víctimas; pero las dependencias consideraron que no eran suficientes para vincular a la empresa con dichas conductas.
“México exige que debe existir un vínculo entre el autor material del hecho y del que queda responsable y que el daño se haya producido en ejercicio del desempeño de obligaciones o servicios”, indica el documento.
- En sus alegatos, el gobierno mexicano buscó fijar un “muy alto umbral” para determinar que una violación fuera considerada denegación de derechos, debido a la “gravedad de una imputación que condena el sistema… de un Estado”.
- No obstante, el panel aclaró que no se trata de “un caso en que se imputen cargos a un Estado”, sino a la compañía bajo el MRR.
- El documento refiere que el capítulo 31-A.2 define la “denegación” como una restricción o impedimento de ejercer el derecho a la libertad sindical. Sin embargo, las dependencias consideraron que “no basta un simple acto violatorio a la LFT (Ley Federal del Trabajo), sino que dicha violación tiene que ser de tal grado que a los trabajadores se les impida en su totalidad, en lo absoluto, dichos derechos”.
Influirá en arbitrajes similares: Nahir Velasco
Nahir Velasco, coordinador jurídico del Sindicato Minero, subrayó que este caso sienta un precedente dentro del MRR, al analizar aspectos de fondo, como evidenciar que los hechos de violencia sí impactan en la denegación de derechos a la libertad sindical y negociación colectiva.
En entrevista, señaló que el caso podría influir en otros arbitrajes similares y será tomado en cuenta en la revisión del T-MEC.
“Evidentemente, hubo un tema que trascendió lo sindical y cuando no tienes derechos humanos y a la seguridad, cómo puedes desempeñar tu ejercicio sindical. Este caso sienta un precedente muy fuerte en contra de Orla Mining”, recalcó.
- El objetivo principal del panel laboral es reparar la violación a los derechos laborales de los trabajadores. Este mecanismo de solución de controversias planteó la reinstalación de quienes fueron despedidos, el pago de indemnizaciones y garantizar el ingreso a la unidad de los mineros de la sección 335.
No obstante, las partes deberán trabajar en un plan de remediación; en caso de reincidencia, la compañía canadiense sería sujeta a la aplicación de aranceles.
El caso de Camino Rojo motivó una queja laboral en agosto de 2024; posteriormente, debido a que las medidas de reparación fueron insuficientes, la situación escaló a un panel, que es el tercero que se resuelve al amparo del T-MEC./Agencias-PUNTOporPUNTO






















