Confirma CORTE que EMBARGARÁ las CUENTAS de PENSIONADOS y JUBILADOS que No CUMPLAN con sus OBLIGACIONES

Aunque en principio parecía sólo un rumor, ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estableció un precedente para la historia al confirmar que embargará las cuentas de Afore de pensionados y jubilados que no cumplan con cierta obligación.

  • Así lo determinó la Suprema Corte en su resolución, emitida de manera unánime por la Primera Sala en el amparo en revisión 652/2024, en la que abordó el tema de la pensión alimenticia.

¿En qué casos la Suprema Corte puede embargar una cuenta de Afore?

De acuerdo con la SCJN, las cuentas de Afore de pensionados y jubilados serán embargadas cuando haya incumplimiento en el pago de pensión alimenticia.

Además, según el fallo, la medida aplicará exclusivamente a personas desempleadas y sin otros bienes con los cuales responder a su obligación legal.

  • En este contexto, la Corte precisó que los recursos destinados al retiro no gozan de protección constitucional frente a demandas de pensión alimenticia en favor de menores.
  • El dictamen aclara que el embargo solo podrá realizarse hasta el monto que la ley permite disponer voluntariamente en caso de desempleo.
  • “Debe prevalecer el interés superior del menor sobre el derecho patrimonial del trabajador”, enfatizó el comunicado oficial.

¿Qué cuentas de ahorro podrán embargarse y bajo qué condiciones?

  • La medida procederá únicamente si el deudor no tiene bienes embargables y se acredita su situación de desempleo.
  • El embargo se limitará a la proporción legalmente disponible para los trabajadores desempleados.
  • Esto equivale al menor de los siguientes montos: 75 días del salario base de los últimos cinco años o el 10% del saldo acumulado en la subcuenta.

La posición de la Corte respecto al interés superior de la niñez

  • El fallo subraya que, aunque los fondos de retiro están pensados para garantizar el futuro del trabajador, el bienestar de niñas, niños y adolescentes tiene prioridad. “Pensar lo contrario implicaría que el Estado incumpla con su deber de velar por el interés superior de la infancia”, sostiene la resolución.
  • Asimismo, advierte que impedir el embargo sería equivalente a dejar en manos del progenitor la decisión de cumplir o no con su obligación alimentaria, lo cual resulta inadmisible. Con ello, la Corte busca equilibrar derechos fundamentales, otorgando prevalencia a la protección de los menores.

Requisitos que deben verificar los jueces antes de autorizar un embargo

  • Confirmar que el deudor se encuentra sin empleo y no dispone de otros ingresos o bienes.
  • En caso de no hallarse otra fuente de recursos, podrá afectarse la subcuenta de retiro, únicamente “por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente”.

Antes de impactar directamente los fondos de retiro, se deberán embargar primero las aportaciones voluntarias que excedan veinte veces el salario mínimo anual./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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