En el sistema de justicia familiar en México, ha prevalecido por años una estrategia común: un deudor alimentario transfiere sus propiedades a familiares, presenta un recibo de nómina con un sueldo mínimo y solicita al juez una reducción en el monto de la pensión para sus hijos.
- El abogado y experto en derecho constitucional, José Mario, describe este fenómeno no como un caso aislado, sino como un «método» que ha operado eficazmente durante décadas en el país.
- Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un nuevo estándar mediante la jurisprudencia 1a./J. 97/2023 para frenar estas prácticas.
- Anteriormente, los tribunales colegiados mantenían criterios opuestos sobre cómo medir la capacidad económica de un deudor.
Mientras algunos se limitaban estrictamente a los ingresos comprobables del empleo, otros comenzaban a considerar la «aptitud» o el talento del individuo para generar riqueza, incluso tomando en cuenta bienes de los que el deudor se había desprendido justo antes del juicio.
El nuevo criterio jurídico determina que la obligación alimentaria debe fijarse con base en una capacidad económica integral. Esto incluye todos los recursos al alcance del deudor para satisfacer las necesidades del acreedor, abarcando conceptos tanto remunerativos como no remunerativos, rentas de capital y del trabajo.
Como señala José Mario, la capacidad «no se mide con el papelito que trae a la audiencia: se mide por todos los recursos que tiene a su alcance», incluyendo aquellos ingresos que no figuran en ninguna declaración oficial.
La obligación de investigar del juzgador
Uno de los cambios más significativos es la carga de la prueba. Bajo esta nueva jurisprudencia, si existe controversia sobre la capacidad económica real, la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer la verdad patrimonial.
Para lograr esto, el juez puede solicitar:
- Estados de cuenta bancarios.
- Declaraciones de impuestos ante el SAT.
- Informes del Registro Público de la Propiedad.
- Cualquier elemento que revele el flujo de riqueza y el nivel de vida real del deudor.
José Mario enfatiza que con esto «se acabó la época en que la sentencia se resolvía con un ‘la madre no acreditó'», pues ahora es responsabilidad del juzgador buscar la realidad económica del deudor; de lo contrario, dicha omisión puede reclamarse mediante un amparo.
El principio de proporcionalidad y los desafíos pendientes
La justificación de la Corte reside en el interés superior de la infancia y en evitar fórmulas matemáticas rígidas que puedan resultar inequitativas. Se busca un equilibrio que no atente contra la subsistencia del deudor, pero que tampoco limite la protección alimentaria por visiones restrictivas.
No obstante, a pesar de este avance en la medición de los ingresos del deudor, el abogado y especialista en derecho constitucional, José Mario advierte en redes sociales sobre una «pieza» que la Corte aún no ha integrado plenamente: el valor del cuidado.
Señala que, mientras se aprende a medir con detalle lo que aporta quien paga, se sigue omitiendo el valor del tiempo y el trabajo de quien cría. Según su observación, «mientras el trabajo de cuidados valga cero en la balanza de la proporcionalidad, la ecuación seguirá coja», advirtiendo que una pensión mal calculada se traduce directamente en la calidad de vida de los menores./CONGRESO-PUNTOporPUNTO























