El INE aprobó la metodología para MONITOREAR MEDIOS rumbo a 2027

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo INE/CG350/2026 para la elección federal de 2027, que establece la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que serán monitoreados durante las precampañas y campañas.

  • El nuevo esquema incorpora una métrica para identificar las “descalificaciones sutiles” hacia personas precandidatas o candidatas, aunque el propio acuerdo precisa que el monitoreo no busca censurar ni sancionar a periodistas o medios, sino generar información pública sobre el comportamiento de las coberturas informativas.

La “descalificación sutil”, la nueva variable que medirá el INE

El principal cambio para el proceso electoral 2026-2027 es la incorporación de la Variable 14, denominada técnicamente “Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de las personas precandidatas o candidatas”.

A través de una Institución de Educación Superior (IES), el INE registrará aquellos comentarios que demeriten de manera implícita a una candidatura, sin recurrir necesariamente a un insulto o una agresión directa.

El objetivo de esta variable es:

“…identificar expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmitan mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento hacia las personas precandidatas o candidatas mediante mecanismos discursivos indirectos.”.

El INE señala que este tipo de discursos puede producir efectos negativos desproporcionados, por lo que su análisis se realizará con perspectiva de género y un “enfoque interseccional”.

El monitoreo de medios repetirá las variables que se han analizado en otros años como tiempos de transmisión, género periodístico de las piezas, valoración de la información, igualdad de género y no discriminación, uso de lenguaje incluyente y no sexista, violencia política contra las mujeres en razón de género, presencia de roles o estereotipos de género, enfoque de la cobertura a quienes son candidatos y precandidatos y candidatas y actos de violencia política contra precandidatos o candidatos.

Así, el monitoreo registrará en bases de datos públicas, entre otros elementos, el uso de ironía, sarcasmo o minimización cuando estos recursos sean utilizados para restar peso a una candidatura, su figura o sus propuestas.

Para efectos del monitoreo, debe entenderse por “descalificación sutil” aquella expresión, comentario o recurso discursivo que, sin constituir un insulto o una agresión explícita, busca desacreditar, menospreciar o cuestionar a una persona precandidata o candidata de manera indirecta.

La incorporación de esta nueva variable no estuvo exenta de debate dentro del Consejo General del INE. Su aprobación dividió a las consejerías, con una votación de siete votos a favor y cuatro en contra en las propuestas relacionadas con la metodología, reflejo de las diferencias sobre los alcances que debe tener el monitoreo de los contenidos periodísticos.

El límite del TEPJF a la valoración de los medios

El INE no tiene libertad absoluta para calificar los contenidos periodísticos. El propio acuerdo recuerda que, durante el proceso electoral 2023-2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante la sentencia SUP-RAP-131/2023, ordenó eliminar la valoración cualitativa de los programas de debate y opinión.

El documento señala:

“…la Sala Superior del TEPJF determinó modificar el Acuerdo INE/CG391/2023, a efecto de suprimir de la metodología la variable de valoración “positiva o negativa” de los programas clasificados como “opinión y análisis”, “debate” y “espectáculos o de revista”. Lo anterior, a fin de permitir el pleno goce del derecho a la información y garantizar el debido respeto al pleno ejercicio de la libertad de expresión.”.

Además, el acuerdo cita la Jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior, que establece:

“…la libertad de expresión, incluida la de prensa, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y que la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública.”.

El monitoreo no implica sanciones a medios
El acuerdo establece que el monitoreo no es una herramienta para castigar, multar o censurar a los medios de comunicación.

Los lineamientos aprobados son recomendaciones para los noticiarios:

“…se aprueban los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios…”.

La información obtenida servirá para que el INE publique datos sobre el comportamiento de los medios y las tendencias informativas. El objetivo, según el acuerdo, es proporcionar:

“…una herramienta útil para que este Instituto ofrezca a la ciudadanía información transparente sobre el comportamiento de los medios de comunicación en las tendencias informativas y sobre el respeto a su derecho a la información, el cual se hace efectivo mediante información político-electoral objetiva, equilibrada, plural y equitativa.”.

Por ello, si un medio no sigue las recomendaciones o mantiene una cobertura considerada sesgada, el monitoreo por sí mismo no permite al INE imponerle una sanción. El efecto será su registro en los informes estadísticos semanales y acumulados que el Instituto difundirá públicamente.

La excepción: violencia política contra las mujeres

El principal supuesto en el que el INE sí puede intervenir y sancionar a integrantes de los medios dentro de una cobertura electoral es la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).

El acuerdo retoma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, que contempla a los “medios de comunicación y sus integrantes” como posibles perpetradores de este tipo de violencia.

En estos casos, la legislación electoral sí faculta al Instituto para:

“Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.”.

Fuera de este supuesto, el INE conserva facultades para sancionar otro tipo de infracciones administrativas previstas en la legislación electoral, como incumplimientos relacionados con la transmisión de pautas oficiales de spots o la difusión de publicidad encubierta como información.

Equidad en la cobertura: el INE medirá, no impondrá

El monitoreo también registrará el tiempo que los noticiarios dediquen a cada candidatura, con el propósito de que la ciudadanía conozca el “tratamiento que brindan los noticiarios”.

Sin embargo, el INE no impondrá a los medios una distribución determinada del tiempo. Su función será medir y hacer públicos los datos para mostrar cuánto espacio recibe cada candidatura y si existen diferencias en la cobertura.

Las 14 variables del monitoreo

El esquema contempla 14 variables para analizar las transmisiones electorales.

Las variables cuantitativas medirán el tiempo de transmisión destinado a cada candidatura, el género periodístico utilizado —nota, entrevista o crónica—, los recursos técnicos empleados —enlaces, imágenes o llamadas— y la importancia de las noticias dentro del programa.

  • También se registrarán las encuestas y sondeos de opinión y, en los espacios informativos donde sí está permitido, la valoración de la información. Esta última no se aplicará a programas clasificados como debate, opinión o espectáculos, en cumplimiento de la sentencia del TEPJF.
  • En materia de inclusión, se analizarán la igualdad de género y la no discriminación, el uso de lenguaje incluyente, los roles y estereotipos de género y los estereotipos relacionados con grupos en situación de discriminación.
  • El monitoreo también contemplará la cobertura de candidaturas postuladas mediante acciones afirmativas, el enfoque de la cobertura —si se centra en propuestas o aspectos personales— y el vínculo de temas de interés público con actores políticos.

Finalmente, se medirán los actos de violencia política contra personas precandidatas o candidatas y la nueva Variable 14, correspondiente a los mecanismos discursivos indirectos de descalificación.

Durante las precampañas, el catálogo abarcará 59 noticiarios, 10 programas de espectáculos y cuatro programas de opinión. Para las campañas federales, el monitoreo se ampliará a 489 noticiarios.

El resultado será una base de datos que permitirá conocer cómo se cubre a las candidaturas, qué tiempo reciben y qué tipo de tratamiento reciben en los medios, pero sin convertir al INE en un censor de contenidos periodísticos./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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