La SINCRONÍA entre el DOGMA y la ACCIÓN

La arquitectura del Estado mexicano padece una recurrente patología que la dogmática jurídica y la sociología política diagnostican con meridiana claridad: la asimetría entre la norma fundamental y la acción administrativa.

En ningún ámbito esta brecha resulta tan onerosa como en la función de seguridad. Concebida en el diseño constitucional como una obligación originaria y un derecho sustantivo de la sociedad, la seguridad tiende a desvanecerse cuando transita del mandato dogmático a la formulación programática, fragmentándose en planes que confunden la retórica gubernamental con la operación estratégica del poder público.

La parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé un núcleo indisponible de libertades y garantías individuales. Los artículos 14 y 16 consagran la seguridad jurídica y el debido proceso, no como concesiones graciosas de la autoridad, sino como diques formales frente al abuso del poder.

Por su parte, el artículo 21 instituye a la seguridad pública como una función de Estado indelegable, regida por los principios rectores de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos.

No obstante, el andamiaje programático en ocasiones suele tratar estos mandatos como fórmulas declarativas de buena voluntad y no como el límite sustantivo de toda planeación.

Esta descoordinación estructural produce una contradicción insalvable. Mientras la Constitución sitúa en el vértice la salvaguarda de la dignidad humana y los equilibrios republicanos, los instrumentos de planeación —del Plan Nacional de Desarrollo a las agendas sectoriales de orden y disciplina— a menudo diseñan políticas públicas que operan en sentido inverso, subordinando la seguridad ciudadana a la lógica de la contención militarizada. Cuando los programas públicos no sincronizan sus metas con los preceptos dogmáticos, la seguridad se burocratiza: se mide en estadísticas de despliegue y consignaciones, ignorando el mandato supremo de pacificación social, prevención del daño y preservación del pacto civil.

Desde la perspectiva de la seguridad nacional y la teoría del Estado, la disonancia entre norma y programa desnaturaliza las atribuciones de mando y policía. Como la teoría administrativa precisa, la potestad pública existe exclusivamente para concretar los fines de la colectividad; cuando la actividad ejecutiva se aparta del orden jurídico, incurre en desvío de poder.

Un plan de desarrollo que concibe la seguridad al margen del catálogo dogmático deviene en un ejercicio de simulación tecnocrática, donde la autoridad termina por invadir esferas ajenas o conculcar libertades bajo el socorrido pretexto de la emergencia pública.

El remedio exige abandonar la costumbre de legislar y planificar en compartimentos estancos. La sincronía funcional impone que todo plan, programa operativo o protocolo de las fuerzas del orden se construya como un silogismo derivado directamente del texto constitucional: la premisa mayor debe ser la tutela de las garantías individuales; la premisa menor, las necesidades operativas de paz; y la conclusión, una intervención legítima, acotada y transparente.

Cerrar la brecha entre el dogma y la acción no es una sutileza académica; es la única garantía para que la autoridad pública sea un instrumento de paz y justicia, y no una fuente más de zozobra social.

*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
Correo electrónico: [email protected]
Twitter: @racevesj

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