Expertos Constitucionales critican debilidad de “Ley Chayote”

Cuestiona Instituto Belisario Domínguez lineamientos, subrayan necesidad de precisar alcances y regular las pautas de prensa e internet

La minuta de la Ley General de Comunicación Social define de manera vaga los contenidos permitidos y no permitidos y permite que continúe el gasto por encima de lo programado, advierte un análisis del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

El organismo de la Cámara alta considera, además, recomendable valorar la pertinencia de que la Secretaría de Gobernación sea la entidad administradora de la ley.

  • En una Nota Estratégica sobre la minuta, el IBD advierte que la redacción de los artículos 4 y 8 de la Ley, bautizada como ‘Ley Chayote’, abre la posibilidad de difundir programas gubernamentales que no sean necesariamente útiles al público.
  • La fracción VII del artículo 8, ejemplifica, establece como regla «comunicar programas y actuaciones públicas», pero su nivel de generalidad no permite caracterizar con precisión los alcances.
  • «Además, no delimita claramente el contenido de carácter promocional de programas sociales, lo cual contradice recomendaciones del Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

«(La CIDH) subraya la necesidad de hacer explícito el alcance de la regulación para reducir los espacios de discrecionalidad en la interpretación de la normatividad», indica./CON INFORMACIÓN DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

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